Ministerio de Transportes y Movilidad Sostenible. III. Otras disposiciones. Comunidades autónomas. Convenio. (BOE-A-2024-23928)
Resolución de 22 de octubre de 2024, del Organismo Autónomo Centro Nacional de Información Geográfica, por la que se publica el Convenio con la Comunidad Autónoma de La Rioja y la Comunidad Foral de Navarra, para la actualización y mejora geométrica de delimitaciones territoriales intercomunitarias.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 277
Sábado 16 de noviembre de 2024
Sec. III. Pág. 148354
El CNIG aportará recursos humanos y medios propios de su institución, por lo que no
realiza ninguna transferencia económica a la Comunidad Autónoma de La Rioja ni a la
Comunidad Foral de Navarra ni supone ningún incremento de gastos para el CNIG.
Novena.
Propiedad de los trabajos.
La información geográfica generada durante el desarrollo del proyecto será
copropiedad de la Comunidad Foral de Navarra, la Comunidad Autónoma de La Rioja y
del Instituto Geográfico Nacional.
Décima. Comisión de Seguimiento.
Cuando el convenio sea eficaz, de acuerdo con lo establecido en el artículo 48.8 de
la Ley 40/2015, de 1 de octubre, se constituirá una Comisión de Seguimiento integrada
por dos representantes de cada una de las partes, de acuerdo con la siguiente
distribución:
– Dos representantes del CNIG designados por su Presidente.
– Dos representantes de la Consejería con competencias en materia de Política
Territorial de la Comunidad Autónoma de La Rioja.
– Dos representantes del Departamento de Cohesión Territorial de la Comunidad
Foral de Navarra.
El funcionamiento de la Comisión de Seguimiento se regirá por la Ley 40/2015, de 1
de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, debiéndose reunir cuando lo solicite
alguna de las partes y, en todo caso, al menos una vez al año.
Esta Comisión de Seguimiento se encargará de:
– Dirimir los conflictos o controversias que pudieran surgir en el uso de la ejecución,
aplicación o interpretación de este convenio.
– Redactar informes sobre la realización del convenio dirigidos a las partes firmantes
del mismo.
– Establecer el Plan de Trabajo y supervisar su cumplimiento.
– Proponer prórrogas del presente convenio, si el trabajo que deba desarrollarse lo
aconseja.
– La Comisión de Seguimiento únicamente tomará decisiones por acuerdo unánime
de sus miembros. Los acuerdos y el contenido de las reuniones de la Comisión de
Seguimiento se consignarán siempre en actas escritas y debidamente firmadas por los
miembros.
– Validar los trabajos finales.
Plazo de vigencia.
El presente convenio se perfecciona con la firma de las partes y tendrá eficacia
desde la fecha de su inscripción en el Registro Estatal de Órganos e Instrumentos de
Cooperación del sector público estatal permaneciendo vigente hasta el 31 de diciembre
de 2025. Asimismo, será publicado en el plazo de diez días hábiles desde su
formalización en el «Boletín Oficial del Estado».
En el caso de que no se hayan podido finalizar los trabajos objeto las partes podrán
acordar, mediante adenda, su prórroga por períodos anuales, hasta un límite máximo
de cuatro años de acuerdo con el artículo 49 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, del
Régimen Jurídico del Sector Público sin que ello suponga un incremento del gasto total
máximo previsto en la cláusula octava.
cve: BOE-A-2024-23928
Verificable en https://www.boe.es
Undécima.
Núm. 277
Sábado 16 de noviembre de 2024
Sec. III. Pág. 148354
El CNIG aportará recursos humanos y medios propios de su institución, por lo que no
realiza ninguna transferencia económica a la Comunidad Autónoma de La Rioja ni a la
Comunidad Foral de Navarra ni supone ningún incremento de gastos para el CNIG.
Novena.
Propiedad de los trabajos.
La información geográfica generada durante el desarrollo del proyecto será
copropiedad de la Comunidad Foral de Navarra, la Comunidad Autónoma de La Rioja y
del Instituto Geográfico Nacional.
Décima. Comisión de Seguimiento.
Cuando el convenio sea eficaz, de acuerdo con lo establecido en el artículo 48.8 de
la Ley 40/2015, de 1 de octubre, se constituirá una Comisión de Seguimiento integrada
por dos representantes de cada una de las partes, de acuerdo con la siguiente
distribución:
– Dos representantes del CNIG designados por su Presidente.
– Dos representantes de la Consejería con competencias en materia de Política
Territorial de la Comunidad Autónoma de La Rioja.
– Dos representantes del Departamento de Cohesión Territorial de la Comunidad
Foral de Navarra.
El funcionamiento de la Comisión de Seguimiento se regirá por la Ley 40/2015, de 1
de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, debiéndose reunir cuando lo solicite
alguna de las partes y, en todo caso, al menos una vez al año.
Esta Comisión de Seguimiento se encargará de:
– Dirimir los conflictos o controversias que pudieran surgir en el uso de la ejecución,
aplicación o interpretación de este convenio.
– Redactar informes sobre la realización del convenio dirigidos a las partes firmantes
del mismo.
– Establecer el Plan de Trabajo y supervisar su cumplimiento.
– Proponer prórrogas del presente convenio, si el trabajo que deba desarrollarse lo
aconseja.
– La Comisión de Seguimiento únicamente tomará decisiones por acuerdo unánime
de sus miembros. Los acuerdos y el contenido de las reuniones de la Comisión de
Seguimiento se consignarán siempre en actas escritas y debidamente firmadas por los
miembros.
– Validar los trabajos finales.
Plazo de vigencia.
El presente convenio se perfecciona con la firma de las partes y tendrá eficacia
desde la fecha de su inscripción en el Registro Estatal de Órganos e Instrumentos de
Cooperación del sector público estatal permaneciendo vigente hasta el 31 de diciembre
de 2025. Asimismo, será publicado en el plazo de diez días hábiles desde su
formalización en el «Boletín Oficial del Estado».
En el caso de que no se hayan podido finalizar los trabajos objeto las partes podrán
acordar, mediante adenda, su prórroga por períodos anuales, hasta un límite máximo
de cuatro años de acuerdo con el artículo 49 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, del
Régimen Jurídico del Sector Público sin que ello suponga un incremento del gasto total
máximo previsto en la cláusula octava.
cve: BOE-A-2024-23928
Verificable en https://www.boe.es
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