Ministerio de Transportes y Movilidad Sostenible. III. Otras disposiciones. Comunidades autónomas. Convenio. (BOE-A-2024-23928)
Resolución de 22 de octubre de 2024, del Organismo Autónomo Centro Nacional de Información Geográfica, por la que se publica el Convenio con la Comunidad Autónoma de La Rioja y la Comunidad Foral de Navarra, para la actualización y mejora geométrica de delimitaciones territoriales intercomunitarias.
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 277
Sábado 16 de noviembre de 2024
La Rioja
Sec. III. Pág. 148352
Navarra
Alfaro.
Cadreita.
Alfaro.
Valtierra.
Alfaro.
Castejón.
Alfaro.
Corella.
Alfaro.
Fitero.
Cervera del Río Alhama. Fitero.
Por actualización de líneas límite se entiende lo comprendido en la cláusula segunda
en la que se especifican todas las fases del trabajo.
Cuarta. Obligaciones del Organismo Autónomo Centro Nacional de Información
Geográfica.
1. Desarrollo y cálculo de las libretas de brújula.
2. Reconocimiento y replanteo de los mojones.
3. Asignación a todos los mojones de coordenadas UTM en el sistema de
referencia oficial ETRS89.
4. Presentación del resultado de los trabajos a las comisiones municipales,
haciendo un recorrido en campo por la línea o tramo de línea que consideren las
comisiones.
5. Preparación de un acta adicional con coordenadas para su aprobación, si están
de acuerdo, por las comisiones de deslinde.
6. Redacción de una ficha de cada mojón que incluirá: fotografía, coordenadas,
reseña de situación, características y emplazamiento.
7. Facilitar al Instituto Geográfico Nacional toda la documentación nueva para su
inscripción en el Registro Central de Cartografía.
Quinta. Obligaciones de la Comunidad Foral de Navarra y de la Comunidad Autónoma
de La Rioja.
1. Difundir el proyecto a todos los ayuntamientos objeto de los trabajos dentro de su
respectiva comunidad autónoma.
2. Coordinar las relaciones con las entidades locales durante los trabajos de
campo, los recorridos de las líneas con las comisiones, reuniones para la presentación
de resultados y de firma de actas adicionales.
3. Aportar la financiación en los términos que se especifican en este convenio.
Alcance de los trabajos.
Los trabajos objeto del convenio no supondrán en ningún caso la alteración de las
líneas límite.
Si como resultado de los trabajos realizados en este convenio aparecieran
discrepancias en la ubicación de los mojones se interrumpiría su replanteo, informando a los
ayuntamientos del procedimiento previsto en la normativa vigente, que, de iniciarse por
cualquiera de los ayuntamientos, se realizaría de forma independiente a este convenio.
Séptima.
Reposición de mojones desaparecidos.
En caso de que algún ayuntamiento esté interesado en la reposición de los mojones
desaparecidos, entendiendo como tal la construcción de nuevos mojones y su instalación
en el terreno, la actuación se llevará a cabo por su cuenta, de manera que no interfiera
en el desarrollo de los trabajos de replanteo, posicionamiento y reconocimiento.
cve: BOE-A-2024-23928
Verificable en https://www.boe.es
Sexta.
Núm. 277
Sábado 16 de noviembre de 2024
La Rioja
Sec. III. Pág. 148352
Navarra
Alfaro.
Cadreita.
Alfaro.
Valtierra.
Alfaro.
Castejón.
Alfaro.
Corella.
Alfaro.
Fitero.
Cervera del Río Alhama. Fitero.
Por actualización de líneas límite se entiende lo comprendido en la cláusula segunda
en la que se especifican todas las fases del trabajo.
Cuarta. Obligaciones del Organismo Autónomo Centro Nacional de Información
Geográfica.
1. Desarrollo y cálculo de las libretas de brújula.
2. Reconocimiento y replanteo de los mojones.
3. Asignación a todos los mojones de coordenadas UTM en el sistema de
referencia oficial ETRS89.
4. Presentación del resultado de los trabajos a las comisiones municipales,
haciendo un recorrido en campo por la línea o tramo de línea que consideren las
comisiones.
5. Preparación de un acta adicional con coordenadas para su aprobación, si están
de acuerdo, por las comisiones de deslinde.
6. Redacción de una ficha de cada mojón que incluirá: fotografía, coordenadas,
reseña de situación, características y emplazamiento.
7. Facilitar al Instituto Geográfico Nacional toda la documentación nueva para su
inscripción en el Registro Central de Cartografía.
Quinta. Obligaciones de la Comunidad Foral de Navarra y de la Comunidad Autónoma
de La Rioja.
1. Difundir el proyecto a todos los ayuntamientos objeto de los trabajos dentro de su
respectiva comunidad autónoma.
2. Coordinar las relaciones con las entidades locales durante los trabajos de
campo, los recorridos de las líneas con las comisiones, reuniones para la presentación
de resultados y de firma de actas adicionales.
3. Aportar la financiación en los términos que se especifican en este convenio.
Alcance de los trabajos.
Los trabajos objeto del convenio no supondrán en ningún caso la alteración de las
líneas límite.
Si como resultado de los trabajos realizados en este convenio aparecieran
discrepancias en la ubicación de los mojones se interrumpiría su replanteo, informando a los
ayuntamientos del procedimiento previsto en la normativa vigente, que, de iniciarse por
cualquiera de los ayuntamientos, se realizaría de forma independiente a este convenio.
Séptima.
Reposición de mojones desaparecidos.
En caso de que algún ayuntamiento esté interesado en la reposición de los mojones
desaparecidos, entendiendo como tal la construcción de nuevos mojones y su instalación
en el terreno, la actuación se llevará a cabo por su cuenta, de manera que no interfiera
en el desarrollo de los trabajos de replanteo, posicionamiento y reconocimiento.
cve: BOE-A-2024-23928
Verificable en https://www.boe.es
Sexta.