Ministerio de Transportes y Movilidad Sostenible. III. Otras disposiciones. Comunidades autónomas. Convenio. (BOE-A-2024-23928)
Resolución de 22 de octubre de 2024, del Organismo Autónomo Centro Nacional de Información Geográfica, por la que se publica el Convenio con la Comunidad Autónoma de La Rioja y la Comunidad Foral de Navarra, para la actualización y mejora geométrica de delimitaciones territoriales intercomunitarias.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 277

Sábado 16 de noviembre de 2024

Sec. III. Pág. 148351

4. Identificación en el campo de los mojones o hitos que definen las líneas límite a
partir de la documentación mencionada en el apartado anterior, y replanteo sobre el
terreno de la ubicación de aquellos mojones que hayan desaparecido, dotándose de
coordenadas UTM precisas a todos ellos, tanto encontrados como replanteados.
5. Aseguramiento de la calidad de los trabajos realizados para garantizar lo
establecido en las actas de deslinde aprobadas en su día por los ayuntamientos.
6. Presentación de los resultados a las comisiones de deslinde y, en caso
necesario, recorrido sobre el terreno de la línea límite, facilitándoles las coordenadas de
los mojones, así como una ficha descriptiva de ellos. Esta información facilitada no
tendrá carácter definitivo hasta la firma del acta conjunta que ratifique el acuerdo.
7. Elaboración de las actas de conformidad de acuerdo con el artículo 2.4 del Real
Decreto 3426/2000, de 15 de diciembre, por el que se regula el procedimiento de
deslinde de términos municipales pertenecientes a distintas comunidades autónomas,
para su firma por las comisiones de deslinde. En caso de estar conformes con los
trabajos realizados se levantará un acta conjunta, adicional a la utilizada como punto de
partida para la realización de los trabajos, en la que se incluirán las coordenadas de los
mojones de la línea y, en su caso, de puntos intermedios del trazado entre mojones
consecutivos, conforme a lo que establezca la correspondiente acta de deslinde.
Asimismo, se redactará la ficha definitiva de cada mojón y se representará sobre
ortofotografía aérea una línea única que contenga los mojones y el trazado entre ellos.
8. El acta adicional se someterá a la firma de las comisiones municipales.
9. El CNIG promoverá ante los ayuntamientos y las comunidades autónomas los
procedimientos legalmente establecidos para la inscripción de las líneas límite
replanteadas y acordadas en el Registro Central de Cartografía, que según el
artículo 20.3 del Real Decreto 1545/2007, de 23 de noviembre que regula el Sistema
Cartográfico Nacional, es requisito previo para su inclusión en la cartografía oficial.
Tercera. Actuaciones.
El objeto del presente convenio es la actualización de las siguientes líneas límite:
Navarra

Agoncillo.

Viana.

Alcanadre.

Mendavia.

Alcanadre.

Sesma.

Alcanadre.

Lodosa.

Ausejo.

Lodosa.

Pradejón.

Lodosa.

Pradejón.

Sartaguda.

Calahorra.

Sartaguda.

Calahorra.

Andosilla.

Calahorra.

San Adrián.

Calahorra.

Azagra.

Aldeanueva de Ebro.

Azagra.

Rincón de Soto.

Azagra.

Rincón de Soto.

Funes.

Rincón de Soto.

Milagro.

Alfaro.

Milagro.

cve: BOE-A-2024-23928
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La Rioja