Ministerio de Ciencia, Innovación y Universidades. III. Otras disposiciones. Comunidad Autónoma de Cataluña. Convenio. (BOE-A-2024-23939)
Resolución de 14 de noviembre de 2024, de la Secretaría de Estado de Ciencia, Innovación y Universidades, por la que se publica el Convenio de colaboración con la Generalitat de Catalunya y las Universidades de Barcelona, Autónoma de Barcelona, Politécnica de Catalunya, Pompeu Fabra, Lleida, Girona, y Rovira i Virgili, para la implementación del Programa de Incorporación de Talento Docente e Investigador a las Universidades Públicas Españolas, en ejecución de lo dispuesto en la Ley Orgánica 2/2023, de 22 de marzo, del Sistema Universitario.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 277
Sábado 16 de noviembre de 2024
Sec. III. Pág. 148443
sólo podrá hacerse efectivo una vez suscrito el presente convenio, de acuerdo con lo
establecido en el artículo 86.quinta de la Ley 47/2003, de 26 de noviembre, General
Presupuestaria.
Cuarta.
Obligaciones de las partes.
1. Corresponde al Ministerio de Ciencia, Innovación y Universidades (en adelante
MCIU), en el ámbito del presente convenio:
a. Aportar a la Conselleria de Recerca i Universitats de la Generalitat de Catalunya,
con cargo a su presupuesto de gastos y de acuerdo con las disponibilidades
presupuestarias, una cantidad máxima de 10.797.461 euros, con objeto de hacer frente
al coste derivado de la creación y provisión de 705 plazas de Profesor/a Ayudante Doctor
en las universidades públicas catalanas, para el período comprendido entre 1 de
septiembre y 31 de diciembre de 2024, habida cuenta del momento del año en que se
firma este convenio y la temporalidad necesaria para la ejecución de los concursos de
provisión de estas plazas por parte de cada universidad.
A partir del año 2025 hasta la finalización del Programa, el MICIU se compromete a
aportar anualmente la cantidad que en su caso se consignara en los Presupuestos
Generales del Estado o mediante conferencia sectorial para atender la financiación del
coste derivado de esa creación y provisión de las 705 plazas de Profesor/a Ayudante
Doctor en las universidades públicas catalanas, teniendo presente siempre como
referencia el coste unitario utilizado para la elaboración del Acuerdo del 19 de junio
de 2024 de la Conferencia General de Política Universitaria. Cada año el Ministerio de
Ciencia, Innovación y Universidades, previa la tramitación de la correspondiente adenda
a este convenio, procederá al libramiento de fondos a la Comunidad Autónoma,
supeditado a la existencia de disponibilidades presupuestarias, que serán destinados
exclusivamente a abonar los gastos a que dé lugar la citada creación y provisión de
plazas de Profesor/a Ayudante Doctor.
En dicha adenda se recogerán las plazas que le corresponden a las universidades
públicas catalanas en el marco de las designadas para Cataluña, y cuyos valores son
expuestos en este convenio.
Las plazas de Profesor/a Ayudante Doctor que se creen y provisionen a partir de la
transferencia de crédito del MICIU a la Comunidad Autónoma se concretarán, una vez
celebrado y superado el concurso correspondiente, en la suscripción de contratos de
trabajo de seis años de duración, de acuerdo con lo establecido en el artículo 78 de la
Ley Orgánica 2/2023, de 22 de marzo.
a. Aportar anualmente, con cargo a su presupuesto de gastos y de acuerdo con las
disponibilidades presupuestarias, la cantidad necesaria para afrontar de forma
equilibrada las necesidades docentes de universidades públicas catalanas, y con ella
cubrir el coste derivado de la creación y provisión de 463 plazas de Profesor/a Ayudante
Doctor en estas universidades. Estas plazas deberán haberse creado y provisionado
antes de la finalización del curso 2027-2028.
b. Sufragar el coste a que den lugar los procedimientos de estabilización de todas
las plazas de profesorado creadas y provistas al amparo de este convenio,
indistintamente del origen de los fondos con los que se hayan creado.
c. Autorizar, de acuerdo con sus correspondientes procedimientos, la creación y
provisión de la totalidad de las 1.168 plazas de Profesorado Ayudante Doctor previstas en
este convenio, con destino a las universidades públicas catalanas, mediante la suscripción
de los correspondientes contratos de trabajo de seis años de duración, de acuerdo con lo
establecido en el artículo 78 de la Ley Orgánica 2/2023, de 22 de marzo, previa celebración
y superación de los correspondientes concursos de provisión de la plaza.
cve: BOE-A-2024-23939
Verificable en https://www.boe.es
2. Corresponde a la Conselleria de Recerca i Universitats de la Generalitat de
Catalunya (en adelante CCAA CAT), en el ámbito del presente convenio:
Núm. 277
Sábado 16 de noviembre de 2024
Sec. III. Pág. 148443
sólo podrá hacerse efectivo una vez suscrito el presente convenio, de acuerdo con lo
establecido en el artículo 86.quinta de la Ley 47/2003, de 26 de noviembre, General
Presupuestaria.
Cuarta.
Obligaciones de las partes.
1. Corresponde al Ministerio de Ciencia, Innovación y Universidades (en adelante
MCIU), en el ámbito del presente convenio:
a. Aportar a la Conselleria de Recerca i Universitats de la Generalitat de Catalunya,
con cargo a su presupuesto de gastos y de acuerdo con las disponibilidades
presupuestarias, una cantidad máxima de 10.797.461 euros, con objeto de hacer frente
al coste derivado de la creación y provisión de 705 plazas de Profesor/a Ayudante Doctor
en las universidades públicas catalanas, para el período comprendido entre 1 de
septiembre y 31 de diciembre de 2024, habida cuenta del momento del año en que se
firma este convenio y la temporalidad necesaria para la ejecución de los concursos de
provisión de estas plazas por parte de cada universidad.
A partir del año 2025 hasta la finalización del Programa, el MICIU se compromete a
aportar anualmente la cantidad que en su caso se consignara en los Presupuestos
Generales del Estado o mediante conferencia sectorial para atender la financiación del
coste derivado de esa creación y provisión de las 705 plazas de Profesor/a Ayudante
Doctor en las universidades públicas catalanas, teniendo presente siempre como
referencia el coste unitario utilizado para la elaboración del Acuerdo del 19 de junio
de 2024 de la Conferencia General de Política Universitaria. Cada año el Ministerio de
Ciencia, Innovación y Universidades, previa la tramitación de la correspondiente adenda
a este convenio, procederá al libramiento de fondos a la Comunidad Autónoma,
supeditado a la existencia de disponibilidades presupuestarias, que serán destinados
exclusivamente a abonar los gastos a que dé lugar la citada creación y provisión de
plazas de Profesor/a Ayudante Doctor.
En dicha adenda se recogerán las plazas que le corresponden a las universidades
públicas catalanas en el marco de las designadas para Cataluña, y cuyos valores son
expuestos en este convenio.
Las plazas de Profesor/a Ayudante Doctor que se creen y provisionen a partir de la
transferencia de crédito del MICIU a la Comunidad Autónoma se concretarán, una vez
celebrado y superado el concurso correspondiente, en la suscripción de contratos de
trabajo de seis años de duración, de acuerdo con lo establecido en el artículo 78 de la
Ley Orgánica 2/2023, de 22 de marzo.
a. Aportar anualmente, con cargo a su presupuesto de gastos y de acuerdo con las
disponibilidades presupuestarias, la cantidad necesaria para afrontar de forma
equilibrada las necesidades docentes de universidades públicas catalanas, y con ella
cubrir el coste derivado de la creación y provisión de 463 plazas de Profesor/a Ayudante
Doctor en estas universidades. Estas plazas deberán haberse creado y provisionado
antes de la finalización del curso 2027-2028.
b. Sufragar el coste a que den lugar los procedimientos de estabilización de todas
las plazas de profesorado creadas y provistas al amparo de este convenio,
indistintamente del origen de los fondos con los que se hayan creado.
c. Autorizar, de acuerdo con sus correspondientes procedimientos, la creación y
provisión de la totalidad de las 1.168 plazas de Profesorado Ayudante Doctor previstas en
este convenio, con destino a las universidades públicas catalanas, mediante la suscripción
de los correspondientes contratos de trabajo de seis años de duración, de acuerdo con lo
establecido en el artículo 78 de la Ley Orgánica 2/2023, de 22 de marzo, previa celebración
y superación de los correspondientes concursos de provisión de la plaza.
cve: BOE-A-2024-23939
Verificable en https://www.boe.es
2. Corresponde a la Conselleria de Recerca i Universitats de la Generalitat de
Catalunya (en adelante CCAA CAT), en el ámbito del presente convenio: