Ministerio de Ciencia, Innovación y Universidades. III. Otras disposiciones. Comunidad Autónoma de Cataluña. Convenio. (BOE-A-2024-23939)
Resolución de 14 de noviembre de 2024, de la Secretaría de Estado de Ciencia, Innovación y Universidades, por la que se publica el Convenio de colaboración con la Generalitat de Catalunya y las Universidades de Barcelona, Autónoma de Barcelona, Politécnica de Catalunya, Pompeu Fabra, Lleida, Girona, y Rovira i Virgili, para la implementación del Programa de Incorporación de Talento Docente e Investigador a las Universidades Públicas Españolas, en ejecución de lo dispuesto en la Ley Orgánica 2/2023, de 22 de marzo, del Sistema Universitario.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 277

Sábado 16 de noviembre de 2024

Sec. III. Pág. 148442

En consecuencia, las partes acuerdan suscribir el presente convenio de conformidad
con las siguientes
CLÁUSULAS
Primera.

Finalidad del convenio.

Este convenio tiene por finalidad articular la colaboración entre el Ministerio de
Ciencia, Innovación y Universidad, la Conselleria de Recerca i Universitats de la
Generalitat de Catalunya y las Universidades de Barcelona, Autónoma de Barcelona,
Politécnica de Catalunya, Pompeu Fabra, Lleida, Rovira i Virgili y la de Girona para la
ejecución del Programa de Incorporación de Talento Docente e Investigador a las
Universidades Públicas Españolas, con objeto de mejorar la calidad docente e
investigadora del profesorado de las universidades públicas catalanas, mediante la
participación de esta Conselleria en dicho Programa, así como de favorecer el
rejuvenecimiento de las plantillas.
Mediante el presente convenio se da cumplimiento a lo dispuesto en el
artículo 86.2.cuarta de la Ley 47/2003, de 26 de noviembre, General Presupuestaria,
formalizándose los compromisos financieros derivados de la distribución de créditos
acordada por la Conferencia General de Política Universitaria en su sesión del día 19 de
junio de 2024.
Segunda.
1.

Objeto del convenio.

Constituye el objeto del presente convenio.

Tercera.

Financiación.

El Ministerio de Ciencia, Innovación y Universidades, a través de la Secretaría
General de Universidades asume, con cargo a este convenio, un gasto máximo de diez
millones setecientos noventa y siete mil cuatrocientos sesenta y un euros,
(10.797.461,00 euros) con cargo a la aplicación presupuestaria 28.09.322C.450 de los
Presupuestos Generales del Estado de 2023 prorrogados para 2024.
Los créditos se librarán y harán efectivos por cuartas partes en la segunda quincena
natural de cada trimestre, a excepción del pago correspondiente al primer trimestre, que

cve: BOE-A-2024-23939
Verificable en https://www.boe.es

a. Implementar de forma equilibrada el Programa de Incorporación de Talento
Docente e Investigador en las Universidades Públicas Españolas en Catalunya,
mediante el cual se cubrirán las necesidades de nuevo profesorado derivadas de la
implementación de las dedicaciones docentes en determinadas categorías del personal
docente e investigador que establece el capítulo IV de la Ley Orgánica 2/2023, de 22 de
marzo, del Sistema Universitario, en su ámbito las Universidades de Barcelona,
Autónoma de Barcelona, Politécnica de Catalunya, Pompeu Fabra, Lleida, Rovira i Virgili
y la de Girona como universidades públicas presentes y con sede en el territorio de
Comunidad Autónoma de Catalunya.
b. Cubrir específicamente las necesidades docentes derivadas de los cambios de
dedicación del Profesorado/a Asociado/a y del Profesorado Ayudante Doctor.
c. Incorporar y provisionar nuevas plazas de profesorado en el marco de este
Programa mediante la figura del Profesor/a Ayudante Doctor, según lo descrito en el
anexo del presente convenio. Dicho anexo incorpora la información sobre plazas que a
nivel de CCAA se incluye en el Acuerdo del Pleno de la Conferencia General de Política
Universitaria aprobado el 19 de junio de 2024, tanto en el articulado del mismo como en
el anexo.
d. Reducir las tasas de temporalidad de la plantilla de profesorado de las
universidades públicas catalanas, para que en el curso 2027-2028 se cumpla con los
valores al respecto establecidos en la Ley Orgánica 2/2023, de 22 de marzo.