Ministerio Del Interior. III. Otras disposiciones. Comunidad Autónoma del Principado de Asturias. Convenio. (BOE-A-2024-23924)
Resolución de 11 de noviembre de 2024, de la Secretaría General Técnica, por la que se publica el Convenio entre el Organismo Autónomo Jefatura Central de Tráfico y el Ente Público de Servicios Tributarios del Principado de Asturias, para el intercambio de información de datos del registro de vehículos de la Dirección General de Tráfico.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 277

Sábado 16 de noviembre de 2024

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base imponible y realizar actuaciones de recaudación en periodo ejecutivo de los
ingresos de derecho público que legalmente tenga otorgados.
El personal adscrito por la Hacienda autonómica para ejecutar las prestaciones del
presente convenio puede tratar datos personales. Éstos se tratarán únicamente por el
personal adscrito o por los sistemas informáticos del órgano autonómico tributario
cuando la presentación de la autoliquidación correspondiente a la transmisión del
vehículo se realice por medios telemáticos, siempre con el único fin de efectuar el
alcance del objeto del convenio.
En caso de que como consecuencia de la ejecución de las prestaciones del convenio
resultara necesario en algún momento la modificación de lo estipulado en este anexo, la
Hacienda autonómica lo requerirá razonadamente y señalará los cambios que solicita.
En caso de que Jefatura Central de Tráfico estuviese de acuerdo con lo solicitado,
Jefatura Central de Tráfico emitiría un anexo actualizado, de modo que el mismo siempre
recoja fielmente el detalle del tratamiento.
2.2 Colectivos y datos tratados: Los colectivos de interesados y datos personales
tratados a las que puede tener acceso la Hacienda autonómica son:
Tratamientos y principales colectivos de interesados

Datos personales del tratamiento a los que se
puede acceder

Tratamiento 1: Consulta de datos identificativos de
los titulares de vehículos.

Documento oficial de identidad (DOI).
Nombre o razón social.
Apellidos.
Domicilio de notificaciones.

Tratamiento 2: Consulta de datos fiscales de los
titulares de vehículos.

Domicilio fiscal del vehículo.

2.3 Elementos del tratamiento: El
comprenderá (márquese lo que proceda):

https://www.boe.es

de

los

datos

personales

Recogida (captura de datos).
Registro (grabación).
Estructuración.
Modificación.
Conservación (almacenamiento).
Extracción (retrieval).
Consulta.
Cesión.
Difusión.
Interconexión (cruce).
Cotejo.
Limitación.
Supresión.
Destrucción (de copias temporales).
Conservación (en sus sistemas de información).
Otros: ..............
Duplicado.
Copia (copias temporales).
Copia de seguridad.
Recuperación.

BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO

cve: BOE-A-2024-23924
Verificable en https://www.boe.es






















tratamiento

D. L.: M-1/1958 - ISSN: 0212-033X