Tribunal Constitucional. T.C. Sección del Tribunal Constitucional. Sentencias. (BOE-A-2024-23945)
Pleno. Sentencia 121/2024, de 9 de octubre de 2024. Recurso de inconstitucionalidad 5542-2021. Interpuesto por más de cincuenta diputados del Grupo Parlamentario Vox en el Congreso contra el Decreto-ley 15/2021, de 6 de julio, de creación del fondo complementario de riesgos de la Generalitat de Cataluña. Límites de los decretos leyes: nulidad de la norma autonómica al no levantarse la carga de justificación de la concurrencia del presupuesto habilitante de la extraordinaria y urgente necesidad. Votos particulares.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 277
Sábado 16 de noviembre de 2024
Sec. TC. Pág. 148590
precisamente al que le ha perjudicado. No solo esa circunstancia es insólita, sino que lo
es aún más cuando se tiene en cuenta que con ello se incrementa el perjuicio económico
padecido por el perjudicado, al que se impone la asunción de los costes financieros de la
garantía prestada con cargo al fondo y que quizás, como el propio importe de la garantía,
jamás se recupere.
11. Y el segundo aspecto a destacar es que se deja en manos del Gobierno de la
Generalitat la efectividad de las condenas que imponga el Tribunal de Cuentas cuando
esas condenas pueden llegar a afectar a personas pertenecientes al propio Gobierno
encargado de ejecutar lo que, bajo la apariencia de un «crédito de derecho público», es
realmente una sentencia condenatoria del Tribunal de Cuentas.
12. La conjunción de ambas circunstancias revela que la regulación contenida en el
Decreto-ley impugnado, y en la posterior ley que lo ha relevado, supone un ejercicio de
aparente ingeniería legal en fraude constitucional que pone en riesgo la efectividad de
los principios de prohibición de la arbitrariedad y de responsabilidad de los poderes
públicos que garantiza el art. 9.3 CE, ya que bastaría una simple «pasividad burocrática»
durante el período de prescripción para que las condenas del Tribunal de Cuentas a los
empleados, altos cargos y miembros del Gobierno de la Generalitat de Catalunya no
fuesen efectivas.
cve: BOE-A-2024-23945
Verificable en https://www.boe.es
Madrid, a once de octubre de dos mil veinticuatro.–Enrique Arnaldo Alcubilla.–
Concepción Espejel Jorquera.–José María Macías Castaño.–Firmado y rubricado.
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D. L.: M-1/1958 - ISSN: 0212-033X
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precisamente al que le ha perjudicado. No solo esa circunstancia es insólita, sino que lo
es aún más cuando se tiene en cuenta que con ello se incrementa el perjuicio económico
padecido por el perjudicado, al que se impone la asunción de los costes financieros de la
garantía prestada con cargo al fondo y que quizás, como el propio importe de la garantía,
jamás se recupere.
11. Y el segundo aspecto a destacar es que se deja en manos del Gobierno de la
Generalitat la efectividad de las condenas que imponga el Tribunal de Cuentas cuando
esas condenas pueden llegar a afectar a personas pertenecientes al propio Gobierno
encargado de ejecutar lo que, bajo la apariencia de un «crédito de derecho público», es
realmente una sentencia condenatoria del Tribunal de Cuentas.
12. La conjunción de ambas circunstancias revela que la regulación contenida en el
Decreto-ley impugnado, y en la posterior ley que lo ha relevado, supone un ejercicio de
aparente ingeniería legal en fraude constitucional que pone en riesgo la efectividad de
los principios de prohibición de la arbitrariedad y de responsabilidad de los poderes
públicos que garantiza el art. 9.3 CE, ya que bastaría una simple «pasividad burocrática»
durante el período de prescripción para que las condenas del Tribunal de Cuentas a los
empleados, altos cargos y miembros del Gobierno de la Generalitat de Catalunya no
fuesen efectivas.
cve: BOE-A-2024-23945
Verificable en https://www.boe.es
Madrid, a once de octubre de dos mil veinticuatro.–Enrique Arnaldo Alcubilla.–
Concepción Espejel Jorquera.–José María Macías Castaño.–Firmado y rubricado.
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