Ministerio de La Presidencia, Justicia y Relaciones Con Las Cortes. III. Otras disposiciones. Recursos. (BOE-A-2024-23837)
Resolución de 9 de octubre de 2024, de la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública, en el recurso interpuesto contra la negativa del registrador de la propiedad de Granada n.º 2 a inscribir una escritura de compraventa.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 276
Viernes 15 de noviembre de 2024
Sec. III. Pág. 147959
III. OTRAS DISPOSICIONES
MINISTERIO DE LA PRESIDENCIA, JUSTICIA
Y RELACIONES CON LAS CORTES
23837
Resolución de 9 de octubre de 2024, de la Dirección General de Seguridad
Jurídica y Fe Pública, en el recurso interpuesto contra la negativa del
registrador de la propiedad de Granada n.º 2 a inscribir una escritura de
compraventa.
En el recurso interpuesto por don Jesús de la Fuente Galán, notario de Granada,
contra la negativa del registrador de la Propiedad de Granada número 2, don Juan Lucas
García Aponte, a inscribir una escritura de compraventa.
Hechos
I
Mediante escritura otorgada el día 3 de mayo de 2024 ante el notario de Granada,
don Jesús de la Fuente Galán, con el número 958 de protocolo, don P. M. Z.., de
nacionalidad española, y su esposa, doña C. A. R., de nacionalidad irlandesa, vecinos de
Gavá, quienes manifestaban estar casados «con régimen económico matrimonial legal
de sociedad de gananciales», compraron el pleno dominio de determinada finca «para su
sociedad de gananciales».
II
Presentada dicha escritura en el Registro de la Propiedad de Granada número 2, fue
objeto de la siguiente nota de calificación:
«Hechos:
El día seis de mayo de dos mil veintidós, fue presentada la escritura referida en el
encabezamiento, conforme a lo dispuesto en el artículo 112.4 de la Ley 24/2001 y 248 de
la Ley Hipotecaria en la redacción dada en la Ley 24/2005, causando el asiento
número 715 del diario 83, por la que doña M. y doña I. P. G.; doña A. y doña P. V. P. y
don J. J. V. G. venden y transmiten a don P. M. Z. y doña C. A. R., que compran y
adquieren, para su sociedad de gananciales, el pleno dominio dela siguiente finca:
urbana (…) piso (…) en término de Granada (…): la finca número 0/7049, el que suscribe
emite con esta fecha calificación negativa del documento en base a las consideraciones
jurídicas que resultan de los siguientes fundamentos de derecho,
Fundamentos de Derecho:
Régimen económico matrimonial.
Los compradores son cónyuges de distinta nacionalidad: don P. M. Z., español, y su
doña C. A. R., irlandesa, y están casados según manifiestan “en régimen económico
matrimonial legal de sociedad de gananciales”.
No se indica cuál es la ley reguladora de dicho régimen económico matrimonial
(¿derecho civil común español?), ni se indica por el notario en qué se basa la
manifestación de dicho régimen económico matrimonial siendo preciso aclaración.
Es necesario así que el Notario indique qué ley es la aplicable al régimen económico
matrimonial y por qué, pues, a la hora de redactar el instrumento público conforme a la
cve: BOE-A-2024-23837
Verificable en https://www.boe.es
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Núm. 276
Viernes 15 de noviembre de 2024
Sec. III. Pág. 147959
III. OTRAS DISPOSICIONES
MINISTERIO DE LA PRESIDENCIA, JUSTICIA
Y RELACIONES CON LAS CORTES
23837
Resolución de 9 de octubre de 2024, de la Dirección General de Seguridad
Jurídica y Fe Pública, en el recurso interpuesto contra la negativa del
registrador de la propiedad de Granada n.º 2 a inscribir una escritura de
compraventa.
En el recurso interpuesto por don Jesús de la Fuente Galán, notario de Granada,
contra la negativa del registrador de la Propiedad de Granada número 2, don Juan Lucas
García Aponte, a inscribir una escritura de compraventa.
Hechos
I
Mediante escritura otorgada el día 3 de mayo de 2024 ante el notario de Granada,
don Jesús de la Fuente Galán, con el número 958 de protocolo, don P. M. Z.., de
nacionalidad española, y su esposa, doña C. A. R., de nacionalidad irlandesa, vecinos de
Gavá, quienes manifestaban estar casados «con régimen económico matrimonial legal
de sociedad de gananciales», compraron el pleno dominio de determinada finca «para su
sociedad de gananciales».
II
Presentada dicha escritura en el Registro de la Propiedad de Granada número 2, fue
objeto de la siguiente nota de calificación:
«Hechos:
El día seis de mayo de dos mil veintidós, fue presentada la escritura referida en el
encabezamiento, conforme a lo dispuesto en el artículo 112.4 de la Ley 24/2001 y 248 de
la Ley Hipotecaria en la redacción dada en la Ley 24/2005, causando el asiento
número 715 del diario 83, por la que doña M. y doña I. P. G.; doña A. y doña P. V. P. y
don J. J. V. G. venden y transmiten a don P. M. Z. y doña C. A. R., que compran y
adquieren, para su sociedad de gananciales, el pleno dominio dela siguiente finca:
urbana (…) piso (…) en término de Granada (…): la finca número 0/7049, el que suscribe
emite con esta fecha calificación negativa del documento en base a las consideraciones
jurídicas que resultan de los siguientes fundamentos de derecho,
Fundamentos de Derecho:
Régimen económico matrimonial.
Los compradores son cónyuges de distinta nacionalidad: don P. M. Z., español, y su
doña C. A. R., irlandesa, y están casados según manifiestan “en régimen económico
matrimonial legal de sociedad de gananciales”.
No se indica cuál es la ley reguladora de dicho régimen económico matrimonial
(¿derecho civil común español?), ni se indica por el notario en qué se basa la
manifestación de dicho régimen económico matrimonial siendo preciso aclaración.
Es necesario así que el Notario indique qué ley es la aplicable al régimen económico
matrimonial y por qué, pues, a la hora de redactar el instrumento público conforme a la
cve: BOE-A-2024-23837
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