Ministerio de La Presidencia, Justicia y Relaciones Con Las Cortes. III. Otras disposiciones. Recursos. (BOE-A-2024-23838)
Resolución de 9 de octubre de 2024, de la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública, en el recurso interpuesto por entender que la nota de calificación de la registradora de la propiedad de Madrid n.º 42 es poco clara, solicitando se expida nueva nota de calificación.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 276

Viernes 15 de noviembre de 2024

Sec. III. Pág. 147966

III. OTRAS DISPOSICIONES

MINISTERIO DE LA PRESIDENCIA, JUSTICIA
Y RELACIONES CON LAS CORTES
23838

Resolución de 9 de octubre de 2024, de la Dirección General de Seguridad
Jurídica y Fe Pública, en el recurso interpuesto por entender que la nota de
calificación de la registradora de la propiedad de Madrid n.º 42 es poco clara,
solicitando se expida nueva nota de calificación.

En el recurso interpuesto por don G. C. H. V., en nombre y representación de la
entidad de crédito denominada «Instituto de Crédito Oficial, Entidad Pública
Empresarial», por entender que la nota de calificación expedida por la registradora de la
Propiedad de Madrid número 42, doña María Luisa Irurzun Ipiens, es poco clara,
solicitando se expida nueva nota de calificación.
Hechos
I
Con fecha 12 de junio de 2024 fue inscrita en el Registro de la Propiedad de Madrid
número 42 la escritura autorizada el día 21 de mayo de 2024 por el notario de Madrid,
Pedro José Bartolomé Fuentes, con el número 1.127 de protocolo, por la que se
instrumentó un contrato de préstamo concedido por el «Instituto de crédito Oficial» a las
sociedades «Locare Cañaveral, SL» y «Tectum Tar Cañaveral, SL», por importe
de 27.000.000 euros, siendo su acta de inscripción del tenor literal siguiente: «En su
virtud inscribo a favor del Instituto de Crédito Oficial su derecho real de hipoteca sobre
esta finca en los términos expresados».
II

«Calificado conforme al artículo 18 de la Ley Hipotecaria he inscrito en la fecha
consignada al pie de la presente nota el documento precedente, siendo su acta de
inscripción del siguiente tenor literal: “En su virtud inscribo a favor de Instituto de Crédito
Oficial su derecho real de hipoteca sobre esta finca en los términos expresados”.
Finca 11212 de la Sección 6.ª de (…), CRU 28148000569540, inscripción 4.ª
Referencia catastral: 2433407VK5723C0000OQ.
Al margen de dicha inscripción se ha extendido una nota de afección fiscal.
El asiento practicado está bajo la salvaguardia de los Tribunales y produce los
efectos señalados en los artículos 1, 17, 32, 34, 38, 41 y 97 de la Ley Hipotecaria.
De conformidad con el artículo 12 de la Ley Hipotecaria en su redacción dada por la
Ley 41/2007 de 7 de diciembre se han hecho constar en el asiento de inscripción las
cláusulas de transcendencia real, las circunstancias que identifican la obligación
garantizada y su duración, y las que determinan la extensión y contenido de la garantía
hipotecaria, con expresión de las cláusulas de vencimiento anticipado y demás
financieras, en los términos que resultan de la escritura de formalización.
Se han dejado fuera de la inscripción las cláusulas de contenido ajeno a la garantía
hipotecaria que se constituye y aquellas de carácter meramente informativo (Pacto de
obtención de segundas copias con fuerza ejecutiva, poderes, fianzas, advertencias
notariales, informaciones tributarias o sobre ley de protección de datos, etc…).

cve: BOE-A-2024-23838
Verificable en https://www.boe.es

La nota de despacho del Registro de la Propiedad de Madrid número 42 de la
referida escritura era del siguiente tenor: