Ministerio de La Presidencia, Justicia y Relaciones Con Las Cortes. III. Otras disposiciones. Recursos. (BOE-A-2024-23833)
Resolución de 8 de octubre de 2024, de la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública, en el recurso interpuesto contra la nota de calificación negativa del registrador de la propiedad de Coria, por la que se suspende la práctica de anotación preventiva de embargo, a favor de la citada sociedad, sobre unas fincas, por la razón de que no se cumple el principio de tracto sucesivo, por no dirigirse la demanda contra todos los titulares registrales.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 276

Viernes 15 de noviembre de 2024

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herederos del cónyuge premuerto han sido demandados., en los términos del
artículo 166 del Reglamento Hipotecario.
4. Finalmente, en cuanto a la posibilidad de anotación del embargo sobre el 50 %
de la finca 3.415, solicitada por el recurrente en el escrito de interposición del recurso,
debe recordarse la doctrina, también reiterada, de este Centro Directivo, de que mientras
dure la comunidad postganancial, no cabe nunca el embargo de una mitad indivisa del
bien, pues en tanto no se realicen las operaciones de liquidación de la sociedad de
gananciales, ninguno de los partícipes es titular de una cuota indivisa sobre bienes
concretos que sea susceptible de enajenación o gravamen.
En consecuencia, esta Dirección General ha acordado estimar parcialmente el
recurso interpuesto en los términos que resultan de las anteriores consideraciones y
revocar la nota de calificación recurrida en lo que se refiere a la anotación sobre las
fincas 2.575, 2.576 y 2.577, de conformidad con lo dispuesto en los anteriores
fundamentos de Derecho.
Contra esta resolución los legalmente legitimados pueden recurrir mediante demanda
ante el Juzgado de lo Civil de la capital de la Provincia del lugar donde radica el
inmueble en el plazo de dos meses desde su notificación, siendo de aplicación las
normas del juicio verbal, todo ello conforme a lo establecido en los artículos 325 y 328 de
la Ley Hipotecaria.

cve: BOE-A-2024-23833
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Madrid, 8 de octubre de 2024.–La Directora General de Seguridad Jurídica y Fe
Pública, María Ester Pérez Jerez.

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D. L.: M-1/1958 - ISSN: 0212-033X