Ministerio de Derechos Sociales, Consumo y Agenda 2030. III. Otras disposiciones. Comunidad Autónoma de Cataluña. Convenio. (BOE-A-2024-23858)
Resolución de 7 de noviembre de 2024, de la Agencia Española de Seguridad Alimentaria y Nutrición, O.A., por la que se publica la Adenda de modificación y prórroga al Convenio con el Instituto de Investigación y Tecnología Agroalimentarias, por el que se instrumenta una encomienda de gestión para la colaboración en el marco del asesoramiento científico sobre bienestar animal.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 276

Viernes 15 de noviembre de 2024
Segunda.
A)

Sec. III. Pág. 148096

Modificación del Convenio firmado el 2 de noviembre de 2022.

El último párrafo de la cláusula séptima queda redactado como sigue:
«El Presupuesto de Ejecución de esta prórroga del convenio se sufragará con
cargo a la aplicación presupuestaria 29.101.313C.227.06 de los Presupuestos
Generales del Estado de 2025 y 2026, con el siguiente desglose:
Importe

Euros

2025

6.050

2026

6.050»

B) La cláusula duodécima se subdivide en dos cláusulas, duodécima y
decimotercera, que quedan redactadas como sigue:
Control y seguridad de los datos suministrados y tratados.

En el tratamiento de datos de carácter personal, ambas entidades, en el
desarrollo de sus correspondientes actividades derivadas del presente convenio,
atenderán las disposiciones de obligado cumplimiento establecidas en la Ley
Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y
garantía de los derechos digitales, y el Reglamento (UE) 2016/679, de 27 de abril
de 2016, Reglamento General de Protección de Datos.
Las entidades informan a los representantes que firman el presente acuerdo
de que sus datos de carácter personal serán tratados por cada una de las partes,
siendo imprescindible para ello que se aporten sus datos identificativos.
El control y seguridad de los datos suministrados y tratados se regirá por lo
dispuesto en el Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo
de 27 de abril de 2016 relativo a la protección de las personas físicas en lo que
respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos y
por el que se deroga la Directiva 95/46/CE, por la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de
diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales,
en las disposiciones reglamentarias del ordenamiento interno en materia de
protección de datos de carácter personal, por el Real Decreto 311/2022, de 3 de
mayo, por el que se regula el Esquema Nacional de Seguridad, y por los
documentos aprobados enmarcados en las distintas políticas de seguridad de la
AESAN O.A. y del IRTA.
A estos efectos, las partes firmantes se comprometen al cumplimiento de su
obligación de secreto con respecto a los datos suministrados al amparo del
presente acuerdo, y al deber de tratarlos con confidencialidad. Con este fin,
adoptarán las medidas necesarias para evitar su alteración, pérdida, tratamiento o
acceso no autorizado.
En materia de protección de datos, su tratamiento al amparo del presente
convenio tendrá por finalidad exclusiva facilitar el cumplimiento de los
compromisos establecidos en las cláusulas segunda, tercera y cuarta del presente
acuerdo.
El mencionado tratamiento de datos personales es necesario para el
cumplimiento de una obligación legal en los términos previstos en el artículo 6.1.e)
del Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo de 27 de
abril de 2016.
Los datos objeto de tratamiento tienen la categorización nivel BAJO de
conformidad con el anexo I Real Decreto 311/2022, de 3 de mayo.
Los datos personales suministrados al amparo del presente acuerdo se
comunicarán exclusivamente a aquellos organismos públicos con competencias

cve: BOE-A-2024-23858
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