Ministerio de Derechos Sociales, Consumo y Agenda 2030. III. Otras disposiciones. Comunidad Autónoma de Cataluña. Convenio. (BOE-A-2024-23858)
Resolución de 7 de noviembre de 2024, de la Agencia Española de Seguridad Alimentaria y Nutrición, O.A., por la que se publica la Adenda de modificación y prórroga al Convenio con el Instituto de Investigación y Tecnología Agroalimentarias, por el que se instrumenta una encomienda de gestión para la colaboración en el marco del asesoramiento científico sobre bienestar animal.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 276
Viernes 15 de noviembre de 2024
Sec. III. Pág. 148095
Intervienen en función de sus respectivos cargos, que han quedado expresados, y en
el ejercicio de las facultades que a cada una le están conferidas, por lo que se reconocen
capacidad jurídica suficiente para suscribir la presente adenda y a tal efecto,
EXPONEN
I. Que con fecha 2 de noviembre de 2022 se firmó, por 24 meses, un convenio de
encomienda de gestión entre la Agencia Española de Seguridad Alimentaria y Nutrición y
el Instituto de Investigación y Tecnología Agroalimentarias, para participar en actividades
de asesoramiento e intercambio de información científica en materia de bienestar animal.
II. Que, en la cláusula octava del convenio, se prevén tanto la prórroga del convenio
por hasta dos años adicionales, como la modificación de este, de mutuo acuerdo entre
las partes, mediante suscripción de la oportuna adenda con anterioridad a la expiración
del plazo de duración del mismo.
III. Que, desde la firma del convenio, las partes han colaborado satisfactoriamente y
las necesidades no han variado, por lo que consideran de interés mantener este marco
de colaboración durante los próximos dos años, reproduciendo idénticas actividades que
las que se acordaron en el convenio original.
IV. Que, con fecha 3 de mayo de 2022, se aprobó el Real Decreto 311/2022, de 3
de mayo, por el que se regula el Esquema Nacional de Seguridad, quedando derogado
el Real Decreto 3/2010, de 8 de enero, por el que se regula el Esquema Nacional de
Seguridad en el ámbito de la Administración Electrónica, así como el Real
Decreto 951/2015, de 23 de octubre, que lo modificaba.
V. Que el Presupuesto de Ejecución de esta prórroga corresponde a anualidades y
partida presupuestaria distintas que las del convenio de origen, por lo que debe
modificarse la cláusula séptima del mismo.
VI. Que, a fin de adecuarlo a la evolución normativa en materia de protección de
datos personales, y de diferenciar estas cuestiones de las relativas a propiedad
intelectual e industrial, es conveniente modificar la cláusula duodécima del convenio.
Por lo que antecede, las partes reunidas, acuerdan de forma unánime suscribir la
presente adenda de modificación y prórroga, que se regirá por las siguientes
CLÁUSULAS
Primera.
Objeto de la adenda.
cve: BOE-A-2024-23858
Verificable en https://www.boe.es
De conformidad con la cláusula octava del convenio, el objeto de la presente adenda
es modificar las cláusulas séptima y duodécima, y prorrogar por dos años la duración del
convenio de encomienda de gestión firmado con fecha 2 de noviembre de 2022, entre la
Agencia Española de Seguridad Alimentaria y Nutrición y el Instituto de Investigación y
Tecnología Agroalimentarias, en los mismos términos que el convenio firmado en la
fecha indicada, salvo lo relativo a las modificaciones que se indican en la cláusula
segunda, y en los términos previstos en las letras g) y h) del artículo 49 de la
Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.
Núm. 276
Viernes 15 de noviembre de 2024
Sec. III. Pág. 148095
Intervienen en función de sus respectivos cargos, que han quedado expresados, y en
el ejercicio de las facultades que a cada una le están conferidas, por lo que se reconocen
capacidad jurídica suficiente para suscribir la presente adenda y a tal efecto,
EXPONEN
I. Que con fecha 2 de noviembre de 2022 se firmó, por 24 meses, un convenio de
encomienda de gestión entre la Agencia Española de Seguridad Alimentaria y Nutrición y
el Instituto de Investigación y Tecnología Agroalimentarias, para participar en actividades
de asesoramiento e intercambio de información científica en materia de bienestar animal.
II. Que, en la cláusula octava del convenio, se prevén tanto la prórroga del convenio
por hasta dos años adicionales, como la modificación de este, de mutuo acuerdo entre
las partes, mediante suscripción de la oportuna adenda con anterioridad a la expiración
del plazo de duración del mismo.
III. Que, desde la firma del convenio, las partes han colaborado satisfactoriamente y
las necesidades no han variado, por lo que consideran de interés mantener este marco
de colaboración durante los próximos dos años, reproduciendo idénticas actividades que
las que se acordaron en el convenio original.
IV. Que, con fecha 3 de mayo de 2022, se aprobó el Real Decreto 311/2022, de 3
de mayo, por el que se regula el Esquema Nacional de Seguridad, quedando derogado
el Real Decreto 3/2010, de 8 de enero, por el que se regula el Esquema Nacional de
Seguridad en el ámbito de la Administración Electrónica, así como el Real
Decreto 951/2015, de 23 de octubre, que lo modificaba.
V. Que el Presupuesto de Ejecución de esta prórroga corresponde a anualidades y
partida presupuestaria distintas que las del convenio de origen, por lo que debe
modificarse la cláusula séptima del mismo.
VI. Que, a fin de adecuarlo a la evolución normativa en materia de protección de
datos personales, y de diferenciar estas cuestiones de las relativas a propiedad
intelectual e industrial, es conveniente modificar la cláusula duodécima del convenio.
Por lo que antecede, las partes reunidas, acuerdan de forma unánime suscribir la
presente adenda de modificación y prórroga, que se regirá por las siguientes
CLÁUSULAS
Primera.
Objeto de la adenda.
cve: BOE-A-2024-23858
Verificable en https://www.boe.es
De conformidad con la cláusula octava del convenio, el objeto de la presente adenda
es modificar las cláusulas séptima y duodécima, y prorrogar por dos años la duración del
convenio de encomienda de gestión firmado con fecha 2 de noviembre de 2022, entre la
Agencia Española de Seguridad Alimentaria y Nutrición y el Instituto de Investigación y
Tecnología Agroalimentarias, en los mismos términos que el convenio firmado en la
fecha indicada, salvo lo relativo a las modificaciones que se indican en la cláusula
segunda, y en los términos previstos en las letras g) y h) del artículo 49 de la
Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.