Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación. II. Autoridades y personal. - B. Oposiciones y concursos. Cuerpo Nacional Veterinario. (BOE-A-2024-23789)
Resolución de 4 de noviembre de 2024, de la Subsecretaría, por la que se convoca proceso selectivo para ingreso, por el sistema general de acceso libre, en el Cuerpo Nacional Veterinario.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Viernes 15 de noviembre de 2024
Sec. II.B. Pág. 147770
aras a garantizar el cumplimiento de los principios de libre concurrencia, igualdad y no
discriminación, así como la celeridad, agilidad y eficiencia a la hora de ordenar el
desarrollo del proceso selectivo.
10.6 El Tribunal no podrá proponer el acceso a la condición de personal funcionario
de carrera del Cuerpo Nacional Veterinario a un número superior de personas aprobadas
al de plazas convocadas.
10.7 Una vez iniciado el proceso selectivo, las comunicaciones e incidencias
relacionadas con el mismo se deberán dirigir al Tribunal, que tendrá su sede en el Ministerio
de Agricultura, Pesca y Alimentación, Paseo Infanta Isabel, 1, y en horario de 9 a 14:30
horas, y en la dirección de correo electrónico seleccion.veterinarios@mapa.es.
11.
Destinos
Con el fin de canalizar los principios contenidos en el artículo 14 de la Ley 39/2015,
de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones
Públicas, en las convocatorias de procesos selectivos derivadas de la Oferta de Empleo
Público, se podrá establecer la obligatoriedad de que quienes superen dichas pruebas
soliciten destino utilizando exclusivamente medios electrónicos.
Entre los puestos ofertados a los aspirantes que superen este proceso selectivo se
podrán incluir puestos adscritos a otros Departamentos Ministeriales.
12.
Embarazo de riesgo o parto
Si a causa de embarazo de riesgo o parto debidamente acreditados alguna de las
aspirantes no pudiera completar el proceso selectivo o realizar algún ejercicio del mismo,
su situación quedará condicionada a la finalización del proceso y a la superación de las
fases que hubieran quedado aplazadas, no pudiendo demorarse éstas de manera que se
menoscabe el derecho del resto de los aspirantes a una resolución del proceso ajustada
a tiempos razonables, lo que deberá ser valorado por el tribunal, y en todo caso la
realización de las mismas tendrá lugar antes de la publicación de la lista de aspirantes
que han superado el proceso selectivo.
13.
Norma final
Al presente proceso selectivo le serán de aplicación el Real Decreto
Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley
Estatuto Básico del Empleado Público, el Real Decreto-ley 6/2023, de 19 de diciembre,
por el que se aprueban medidas urgentes para la ejecución del Plan de Recuperación,
Transformación y Resiliencia en materia de servicio público de justicia, función pública,
régimen local y mecenazgo y el resto de la legislación vigente en la materia y lo
dispuesto en la presente convocatoria.
Contra la presente convocatoria, se podrá interponer, con carácter potestativo,
recurso de reposición ante el Subsecretario de Agricultura, Pesca y Alimentación en el
plazo de un mes desde su publicación o bien recurso contencioso-administrativo, en el
plazo de dos meses desde su publicación, ante la Sala de lo ContenciosoAdministrativo del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, de conformidad con lo
dispuesto en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo
Común de las Administraciones Públicas, y en la Ley 29/1998, de 13 de julio,
reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa, significándose, que en caso
de interponer recurso de reposición, no se podrá interponer recurso contenciosoadministrativo hasta que aquel sea resuelto expresamente o se haya producido la
desestimación presunta del mismo.
Madrid, 4 de noviembre de 2024.–El Subsecretario de Agricultura, Pesca y
Alimentación, Ernesto Abati García-Manso.
cve: BOE-A-2024-23789
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 276
Viernes 15 de noviembre de 2024
Sec. II.B. Pág. 147770
aras a garantizar el cumplimiento de los principios de libre concurrencia, igualdad y no
discriminación, así como la celeridad, agilidad y eficiencia a la hora de ordenar el
desarrollo del proceso selectivo.
10.6 El Tribunal no podrá proponer el acceso a la condición de personal funcionario
de carrera del Cuerpo Nacional Veterinario a un número superior de personas aprobadas
al de plazas convocadas.
10.7 Una vez iniciado el proceso selectivo, las comunicaciones e incidencias
relacionadas con el mismo se deberán dirigir al Tribunal, que tendrá su sede en el Ministerio
de Agricultura, Pesca y Alimentación, Paseo Infanta Isabel, 1, y en horario de 9 a 14:30
horas, y en la dirección de correo electrónico seleccion.veterinarios@mapa.es.
11.
Destinos
Con el fin de canalizar los principios contenidos en el artículo 14 de la Ley 39/2015,
de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones
Públicas, en las convocatorias de procesos selectivos derivadas de la Oferta de Empleo
Público, se podrá establecer la obligatoriedad de que quienes superen dichas pruebas
soliciten destino utilizando exclusivamente medios electrónicos.
Entre los puestos ofertados a los aspirantes que superen este proceso selectivo se
podrán incluir puestos adscritos a otros Departamentos Ministeriales.
12.
Embarazo de riesgo o parto
Si a causa de embarazo de riesgo o parto debidamente acreditados alguna de las
aspirantes no pudiera completar el proceso selectivo o realizar algún ejercicio del mismo,
su situación quedará condicionada a la finalización del proceso y a la superación de las
fases que hubieran quedado aplazadas, no pudiendo demorarse éstas de manera que se
menoscabe el derecho del resto de los aspirantes a una resolución del proceso ajustada
a tiempos razonables, lo que deberá ser valorado por el tribunal, y en todo caso la
realización de las mismas tendrá lugar antes de la publicación de la lista de aspirantes
que han superado el proceso selectivo.
13.
Norma final
Al presente proceso selectivo le serán de aplicación el Real Decreto
Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley
Estatuto Básico del Empleado Público, el Real Decreto-ley 6/2023, de 19 de diciembre,
por el que se aprueban medidas urgentes para la ejecución del Plan de Recuperación,
Transformación y Resiliencia en materia de servicio público de justicia, función pública,
régimen local y mecenazgo y el resto de la legislación vigente en la materia y lo
dispuesto en la presente convocatoria.
Contra la presente convocatoria, se podrá interponer, con carácter potestativo,
recurso de reposición ante el Subsecretario de Agricultura, Pesca y Alimentación en el
plazo de un mes desde su publicación o bien recurso contencioso-administrativo, en el
plazo de dos meses desde su publicación, ante la Sala de lo ContenciosoAdministrativo del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, de conformidad con lo
dispuesto en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo
Común de las Administraciones Públicas, y en la Ley 29/1998, de 13 de julio,
reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa, significándose, que en caso
de interponer recurso de reposición, no se podrá interponer recurso contenciosoadministrativo hasta que aquel sea resuelto expresamente o se haya producido la
desestimación presunta del mismo.
Madrid, 4 de noviembre de 2024.–El Subsecretario de Agricultura, Pesca y
Alimentación, Ernesto Abati García-Manso.
cve: BOE-A-2024-23789
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Núm. 276