Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación. II. Autoridades y personal. - B. Oposiciones y concursos. Cuerpo Nacional Veterinario. (BOE-A-2024-23789)
Resolución de 4 de noviembre de 2024, de la Subsecretaría, por la que se convoca proceso selectivo para ingreso, por el sistema general de acceso libre, en el Cuerpo Nacional Veterinario.
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 276
Viernes 15 de noviembre de 2024
4.
Sec. II.B. Pág. 147767
Duración del proceso selectivo
De acuerdo con el artículo 108.2 del Real Decreto-ley 6/2023, de 19 de diciembre,
las convocatorias deberán ejecutarse en el plazo máximo de dos años desde su
publicación, y las respectivas fases de oposición en un año, salvo causa motivada que
deberá justificarse ante el departamento ministerial con competencias en materia de
función pública.
5.
Programa
El programa que ha de regir el proceso selectivo es el que figura como anexo II de
esta convocatoria.
6.
Titulación
Se requerirá estar en posesión del título de Licenciado en Veterinaria o Grado en
Veterinaria, o en condiciones de obtenerlos antes de la finalización del plazo de
presentación de solicitudes.
Las personas aspirantes con titulaciones obtenidas en el extranjero deberán estar en
posesión de la correspondiente credencial de homologación o, en su caso, del
correspondiente certificado de equivalencia. Este requisito no será de aplicación a
quienes hubieran obtenido el reconocimiento de su cualificación profesional, en el ámbito
de las profesiones reguladas, al amparo de las Disposiciones de Derecho Comunitario.
Acceso de personas con discapacidad
7.1 Quienes opten a las plazas reservadas para las personas con discapacidad
deberán tener reconocido un grado de discapacidad igual o superior al 33 por 100 y
habrán de expresarlo en el formulario de solicitud de participación en el proceso
selectivo.
7.2 Las personas aspirantes con discapacidad podrán pedir, en el modelo oficial de
solicitud, las adaptaciones y los ajustes razonables de tiempo y medios de las pruebas
del proceso selectivo, a fin de asegurar su participación en condiciones de igualdad. De
solicitar dicha adaptación, deberán adjuntar el Dictamen Técnico Facultativo emitido por
el órgano técnico de calificación del grado de discapacidad, acreditando de forma
fehaciente las deficiencias permanentes que han dado origen al grado de discapacidad
reconocido, a efectos de que el órgano de selección pueda valorar la procedencia o no
de la concesión de la adaptación solicitada.
7.3 A quienes participen por el turno de reserva de discapacidad y superen el
primer ejercicio, con una nota superior al 50 por ciento de la calificación máxima prevista
para ese ejercicio, se les conservará esta puntuación para la convocatoria
inmediatamente siguiente, siempre y cuando el contenido del temario y la forma de
calificación sean análogos, salvo actualización normativa.
7.4 Toda la información del proceso selectivo se realizará en formatos adecuados
siguiendo los principios de accesibilidad universal y diseño para todas las personas,
definidos en el artículo 2 del texto refundido de la Ley General de derechos de las
personas con discapacidad y de su inclusión social, aprobado por el Real Decreto
Legislativo 1/2013, de 29 de noviembre.
8.
Elaboración de lista de personas candidatas
8.1 Conforme a lo previsto en el artículo 114.4 del Real Decreto-ley 6/2023, de 19
noviembre, y con la Instrucción conjunta de las Secretarías de Estado de Hacienda y
Presupuestos y para la Función Pública de 17 de noviembre de 2010, el Tribunal
elaborará una relación de posibles personas candidatas para el nombramiento como
cve: BOE-A-2024-23789
Verificable en https://www.boe.es
7.
Núm. 276
Viernes 15 de noviembre de 2024
4.
Sec. II.B. Pág. 147767
Duración del proceso selectivo
De acuerdo con el artículo 108.2 del Real Decreto-ley 6/2023, de 19 de diciembre,
las convocatorias deberán ejecutarse en el plazo máximo de dos años desde su
publicación, y las respectivas fases de oposición en un año, salvo causa motivada que
deberá justificarse ante el departamento ministerial con competencias en materia de
función pública.
5.
Programa
El programa que ha de regir el proceso selectivo es el que figura como anexo II de
esta convocatoria.
6.
Titulación
Se requerirá estar en posesión del título de Licenciado en Veterinaria o Grado en
Veterinaria, o en condiciones de obtenerlos antes de la finalización del plazo de
presentación de solicitudes.
Las personas aspirantes con titulaciones obtenidas en el extranjero deberán estar en
posesión de la correspondiente credencial de homologación o, en su caso, del
correspondiente certificado de equivalencia. Este requisito no será de aplicación a
quienes hubieran obtenido el reconocimiento de su cualificación profesional, en el ámbito
de las profesiones reguladas, al amparo de las Disposiciones de Derecho Comunitario.
Acceso de personas con discapacidad
7.1 Quienes opten a las plazas reservadas para las personas con discapacidad
deberán tener reconocido un grado de discapacidad igual o superior al 33 por 100 y
habrán de expresarlo en el formulario de solicitud de participación en el proceso
selectivo.
7.2 Las personas aspirantes con discapacidad podrán pedir, en el modelo oficial de
solicitud, las adaptaciones y los ajustes razonables de tiempo y medios de las pruebas
del proceso selectivo, a fin de asegurar su participación en condiciones de igualdad. De
solicitar dicha adaptación, deberán adjuntar el Dictamen Técnico Facultativo emitido por
el órgano técnico de calificación del grado de discapacidad, acreditando de forma
fehaciente las deficiencias permanentes que han dado origen al grado de discapacidad
reconocido, a efectos de que el órgano de selección pueda valorar la procedencia o no
de la concesión de la adaptación solicitada.
7.3 A quienes participen por el turno de reserva de discapacidad y superen el
primer ejercicio, con una nota superior al 50 por ciento de la calificación máxima prevista
para ese ejercicio, se les conservará esta puntuación para la convocatoria
inmediatamente siguiente, siempre y cuando el contenido del temario y la forma de
calificación sean análogos, salvo actualización normativa.
7.4 Toda la información del proceso selectivo se realizará en formatos adecuados
siguiendo los principios de accesibilidad universal y diseño para todas las personas,
definidos en el artículo 2 del texto refundido de la Ley General de derechos de las
personas con discapacidad y de su inclusión social, aprobado por el Real Decreto
Legislativo 1/2013, de 29 de noviembre.
8.
Elaboración de lista de personas candidatas
8.1 Conforme a lo previsto en el artículo 114.4 del Real Decreto-ley 6/2023, de 19
noviembre, y con la Instrucción conjunta de las Secretarías de Estado de Hacienda y
Presupuestos y para la Función Pública de 17 de noviembre de 2010, el Tribunal
elaborará una relación de posibles personas candidatas para el nombramiento como
cve: BOE-A-2024-23789
Verificable en https://www.boe.es
7.