Ministerio Del Interior. III. Otras disposiciones. Seguridad privada. (BOE-A-2024-23853)
Resolución de 31 de octubre de 2024, de la Dirección General de la Guardia Civil, por la que se convocan pruebas para la obtención de la habilitación como instructor de tiro del personal de seguridad privada para el año 2025.
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 276
Viernes 15 de noviembre de 2024
Sec. III. Pág. 148071
calificador mediante informe médico oficial que se encuentran en periodo de embarazo,
parto o posparto, no pudiendo realizar por dichos motivos en condiciones de igualdad
con los demás aspirantes, las pruebas de aptitud práctica establecidas en la base 8.5.2
de la convocatoria, realizarán las pruebas de aptitud práctica conforme a las siguientes
directrices:
a) Mediante solicitud al Tribunal calificador expondrán su impedimento para realizar
las pruebas de aptitud práctica y acreditarán su situación mediante informe médico oficial
en el que se indicará que la limitación alcanza a la totalidad de las pruebas de aptitud
práctica a realizar establecidas en las bases de la convocatoria.
b) Será autorizada por el Tribunal calificador mediante acuerdo la realización de las
pruebas de aptitud práctica en la convocatoria inmediatamente siguiente en la que la
interesada pueda desarrollar las pruebas en igualdad de condiciones que el resto de
aspirantes.
11.
Norma final
La presente convocatoria, sus bases y cuantos actos administrativos se deriven de
ella y de la actuación del Tribunal calificador podrán ser impugnados en los casos y en la
forma previstos por la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo
Común de las Administraciones Públicas, y la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de
la Jurisdicción Contencioso-administrativa.
APÉNDICE I
Programa de materias teóricas para la habilitación de instructores/as
de tiro de personal de seguridad privada
Tema 1.
Normativa.
– Ley 5/2014, de 4 de abril, de Seguridad Privada.
– Reglamento de Armas, aprobado por Real Decreto 137/1993 de 29 de enero, y
normativa que lo modifique en su caso.
– Reglamento de Seguridad Privada, aprobado por Real Decreto 2364/1994, de 9 de
diciembre, y normativa que lo modifique en su caso.
– Resolución de 28 de febrero de 1996, de la Secretaria de Estado de Interior por la
que se aprueban las instrucciones para la realización de los ejercicios de tiro del
personal de seguridad privada, y normativa que la modifique en su caso.
– Orden de 15 de febrero de 1997, del Ministerio del Interior, por la que se
determinan las armas de fuego a utilizar por los Guardas Particulares del Campo para
desempeñar funciones de vigilancia y guardería, modificada por Orden de 30 de abril
de 1998, del Ministerio del Interior, por la que se determinan las armas de fuego a utilizar
por los Guardas Rurales para desempeñar funciones de vigilancia y guardería.
– Orden INT/318/2011 de 1 de febrero de 2011, del Ministerio de Interior, sobre
personal de seguridad privada, y normativa que la modifique en su caso.
Armamento. Armas reglamentarias en Seguridad Privada.
Estudio y conocimiento de las partes, funcionamiento combinado de los mecanismos,
armado y desarmado, interrupciones más frecuentes y formas de subsanarlas, y normas
de seguridad de las armas con las que realizarán el ejercicio práctico:
–
–
–
–
Pistola semiautomática del calibre 9 mm Pb (HK USP Compact).
Revólver calibre 38 especial de 4 pulgadas (Llama Martial).
Escopeta de repetición del calibre 12/70 SPA (Escopeta Franchi culata fija).
Arma larga rayada de repetición calibre 22 (Carabina Marlin Mod 880 SS).
cve: BOE-A-2024-23853
Verificable en https://www.boe.es
Tema 2.
Núm. 276
Viernes 15 de noviembre de 2024
Sec. III. Pág. 148071
calificador mediante informe médico oficial que se encuentran en periodo de embarazo,
parto o posparto, no pudiendo realizar por dichos motivos en condiciones de igualdad
con los demás aspirantes, las pruebas de aptitud práctica establecidas en la base 8.5.2
de la convocatoria, realizarán las pruebas de aptitud práctica conforme a las siguientes
directrices:
a) Mediante solicitud al Tribunal calificador expondrán su impedimento para realizar
las pruebas de aptitud práctica y acreditarán su situación mediante informe médico oficial
en el que se indicará que la limitación alcanza a la totalidad de las pruebas de aptitud
práctica a realizar establecidas en las bases de la convocatoria.
b) Será autorizada por el Tribunal calificador mediante acuerdo la realización de las
pruebas de aptitud práctica en la convocatoria inmediatamente siguiente en la que la
interesada pueda desarrollar las pruebas en igualdad de condiciones que el resto de
aspirantes.
11.
Norma final
La presente convocatoria, sus bases y cuantos actos administrativos se deriven de
ella y de la actuación del Tribunal calificador podrán ser impugnados en los casos y en la
forma previstos por la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo
Común de las Administraciones Públicas, y la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de
la Jurisdicción Contencioso-administrativa.
APÉNDICE I
Programa de materias teóricas para la habilitación de instructores/as
de tiro de personal de seguridad privada
Tema 1.
Normativa.
– Ley 5/2014, de 4 de abril, de Seguridad Privada.
– Reglamento de Armas, aprobado por Real Decreto 137/1993 de 29 de enero, y
normativa que lo modifique en su caso.
– Reglamento de Seguridad Privada, aprobado por Real Decreto 2364/1994, de 9 de
diciembre, y normativa que lo modifique en su caso.
– Resolución de 28 de febrero de 1996, de la Secretaria de Estado de Interior por la
que se aprueban las instrucciones para la realización de los ejercicios de tiro del
personal de seguridad privada, y normativa que la modifique en su caso.
– Orden de 15 de febrero de 1997, del Ministerio del Interior, por la que se
determinan las armas de fuego a utilizar por los Guardas Particulares del Campo para
desempeñar funciones de vigilancia y guardería, modificada por Orden de 30 de abril
de 1998, del Ministerio del Interior, por la que se determinan las armas de fuego a utilizar
por los Guardas Rurales para desempeñar funciones de vigilancia y guardería.
– Orden INT/318/2011 de 1 de febrero de 2011, del Ministerio de Interior, sobre
personal de seguridad privada, y normativa que la modifique en su caso.
Armamento. Armas reglamentarias en Seguridad Privada.
Estudio y conocimiento de las partes, funcionamiento combinado de los mecanismos,
armado y desarmado, interrupciones más frecuentes y formas de subsanarlas, y normas
de seguridad de las armas con las que realizarán el ejercicio práctico:
–
–
–
–
Pistola semiautomática del calibre 9 mm Pb (HK USP Compact).
Revólver calibre 38 especial de 4 pulgadas (Llama Martial).
Escopeta de repetición del calibre 12/70 SPA (Escopeta Franchi culata fija).
Arma larga rayada de repetición calibre 22 (Carabina Marlin Mod 880 SS).
cve: BOE-A-2024-23853
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Tema 2.