Ministerio Del Interior. III. Otras disposiciones. Seguridad privada. (BOE-A-2024-23853)
Resolución de 31 de octubre de 2024, de la Dirección General de la Guardia Civil, por la que se convocan pruebas para la obtención de la habilitación como instructor de tiro del personal de seguridad privada para el año 2025.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Viernes 15 de noviembre de 2024
Sec. III. Pág. 148070
día para la realización de las pruebas de aptitud práctica estipulada en la base 8.5.2, se
podrá autorizar el cambio de día al personal aspirante que lo soliciten por causas
justificadas. Para ello deberán remitir solicitud en el plazo de cinco (5) días naturales a
partir del día siguiente a la publicación del listado con resultados definitivos de la prueba
de conocimientos teóricos, mediante el envío de correo electrónico a la dirección: dgseprose-segprivada@guardiacivil.org.
8.5.2 Prueba de aptitud práctica: Esta prueba se realizará exclusivamente con
munición inerte, constando de dos partes:
8.5.2.1 Primera parte: Consistirá en el aseguramiento, desmontaje y posterior
montaje de cada una de las armas que figuran en el apartado A del punto primero del
apéndice II de la presente convocatoria. Esta prueba se ajustará a lo que disponga el
Tribunal calificador durante el desarrollo de las mismas; calificándose en su conjunto
como apto/a o no apto/a, determinándose que cualquier fallo de seguridad o falta
manifiesta de pericia en el manejo de las armas será motivo de eliminación.
8.5.2.2 Segunda parte: A continuación, y conforme a las directrices contenidas en
el apartado B del punto primero del apéndice II de la presente convocatoria, el aspirante
mediante la realización de un sorteo previo ejercerá la dirección simulada de un ejercicio
de tiro de entre los que figuran en la Resolución de 28 de febrero de 1996, de la
Secretaría de Estado de Interior, por la que se aprueban las instrucciones para la
realización de los ejercicios de tiro del personal de seguridad privada. Esta prueba se
ajustará a lo que disponga el Tribunal calificador durante el desarrollo de las mismas;
calificándose en su conjunto como apto/a o no apto/a, en su valoración de las directrices
contenidas en el apartado B del punto primero del apéndice II.
El día de la prueba de aptitud práctica, el personal aspirante deberá estar en
posesión de la licencia de armas tipo «A», «B», «C» o «F» en vigor, la cual será
requerida por el Tribunal calificador en dicho acto, no siendo admitidas licencias que se
encuentren en estado de tramitación o caducadas, conllevando la exclusión del proceso
selectivo.
Finalizada las pruebas de aptitud práctica, el Tribunal calificador mediante acuerdo,
hará público, en los lugares señalados en la base 4 de la presente convocatoria, el
listado con los resultados provisionales de dicha prueba, disponiéndose un plazo de diez
(10) días naturales contados a partir del siguiente al de su publicación para la
presentación de alegaciones por la vía establecida en la base 5 de la convocatoria.
Finalizado dicho plazo, el Tribunal calificador mediante acuerdo, hará público, en los
lugares señalados en la base 4 de la presente convocatoria, el listado con los resultados
definitivos de las pruebas de aptitud práctica.
9.
Superación de las pruebas
El personal aspirante que haya superado las pruebas descritas en la base 8.5 de la
presente convocatoria será declarado apto por acuerdo del Tribunal calificador, que se
hará público mediante resolución de la Dirección General de la Guardia Civil, a través de
su publicación en el «Boletín Oficial del Estado», la cual se encontrará igualmente
disponible a los usuarios en los lugares que se citan en la base 4.
La superación de estas pruebas habilitará para el ejercicio de las funciones de
instrucción de tiro del personal de seguridad privada, previa expedición de la acreditación
correspondiente en el expediente que se instruya a instancia de las personas interesadas.
La vigencia de la habilitación estará condicionada al mantenimiento de los requisitos
exigidos para su obtención.
10.
Protección a la maternidad
Las aspirantes admitidas a las pruebas para la obtención de la habilitación como
instructora de tiro del personal de seguridad privada, que acrediten ante el Tribunal
cve: BOE-A-2024-23853
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 276
Viernes 15 de noviembre de 2024
Sec. III. Pág. 148070
día para la realización de las pruebas de aptitud práctica estipulada en la base 8.5.2, se
podrá autorizar el cambio de día al personal aspirante que lo soliciten por causas
justificadas. Para ello deberán remitir solicitud en el plazo de cinco (5) días naturales a
partir del día siguiente a la publicación del listado con resultados definitivos de la prueba
de conocimientos teóricos, mediante el envío de correo electrónico a la dirección: dgseprose-segprivada@guardiacivil.org.
8.5.2 Prueba de aptitud práctica: Esta prueba se realizará exclusivamente con
munición inerte, constando de dos partes:
8.5.2.1 Primera parte: Consistirá en el aseguramiento, desmontaje y posterior
montaje de cada una de las armas que figuran en el apartado A del punto primero del
apéndice II de la presente convocatoria. Esta prueba se ajustará a lo que disponga el
Tribunal calificador durante el desarrollo de las mismas; calificándose en su conjunto
como apto/a o no apto/a, determinándose que cualquier fallo de seguridad o falta
manifiesta de pericia en el manejo de las armas será motivo de eliminación.
8.5.2.2 Segunda parte: A continuación, y conforme a las directrices contenidas en
el apartado B del punto primero del apéndice II de la presente convocatoria, el aspirante
mediante la realización de un sorteo previo ejercerá la dirección simulada de un ejercicio
de tiro de entre los que figuran en la Resolución de 28 de febrero de 1996, de la
Secretaría de Estado de Interior, por la que se aprueban las instrucciones para la
realización de los ejercicios de tiro del personal de seguridad privada. Esta prueba se
ajustará a lo que disponga el Tribunal calificador durante el desarrollo de las mismas;
calificándose en su conjunto como apto/a o no apto/a, en su valoración de las directrices
contenidas en el apartado B del punto primero del apéndice II.
El día de la prueba de aptitud práctica, el personal aspirante deberá estar en
posesión de la licencia de armas tipo «A», «B», «C» o «F» en vigor, la cual será
requerida por el Tribunal calificador en dicho acto, no siendo admitidas licencias que se
encuentren en estado de tramitación o caducadas, conllevando la exclusión del proceso
selectivo.
Finalizada las pruebas de aptitud práctica, el Tribunal calificador mediante acuerdo,
hará público, en los lugares señalados en la base 4 de la presente convocatoria, el
listado con los resultados provisionales de dicha prueba, disponiéndose un plazo de diez
(10) días naturales contados a partir del siguiente al de su publicación para la
presentación de alegaciones por la vía establecida en la base 5 de la convocatoria.
Finalizado dicho plazo, el Tribunal calificador mediante acuerdo, hará público, en los
lugares señalados en la base 4 de la presente convocatoria, el listado con los resultados
definitivos de las pruebas de aptitud práctica.
9.
Superación de las pruebas
El personal aspirante que haya superado las pruebas descritas en la base 8.5 de la
presente convocatoria será declarado apto por acuerdo del Tribunal calificador, que se
hará público mediante resolución de la Dirección General de la Guardia Civil, a través de
su publicación en el «Boletín Oficial del Estado», la cual se encontrará igualmente
disponible a los usuarios en los lugares que se citan en la base 4.
La superación de estas pruebas habilitará para el ejercicio de las funciones de
instrucción de tiro del personal de seguridad privada, previa expedición de la acreditación
correspondiente en el expediente que se instruya a instancia de las personas interesadas.
La vigencia de la habilitación estará condicionada al mantenimiento de los requisitos
exigidos para su obtención.
10.
Protección a la maternidad
Las aspirantes admitidas a las pruebas para la obtención de la habilitación como
instructora de tiro del personal de seguridad privada, que acrediten ante el Tribunal
cve: BOE-A-2024-23853
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 276