Ministerio de La Presidencia, Justicia y Relaciones Con Las Cortes. III. Otras disposiciones. Recursos. (BOE-A-2024-23844)
Resolución de 11 de octubre de 2024, de la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública, en el recurso interpuesto contra la negativa del registrador mercantil II de Sevilla a inscribir la escritura de elevación a público de acuerdos sociales de una sociedad.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Viernes 15 de noviembre de 2024

Sec. III. Pág. 148031

El capital social de Sociedad se encuentra dividido en 19.051 participaciones
sociales, distribuido conforme al siguiente detalle entre los miembros de la Familia F.-P.
(padres e hijos):
– Don G. F. C., titular con el carácter de privativo de un total de 700 participaciones
sociales, numeradas correlativamente de la 1 a la 700, ambas inclusive, y, con el
carácter de ganancial, de un total de 16.014 participaciones sociales, números 701 a
la 16.714, ambas inclusive, que representan en su totalidad el 87,73 % del capital social
de la entidad.
– Doña E. P. M., titular con el carácter de ganancial de un total de 1.671
participaciones sociales, numeradas correlativamente de la 16.715 a la 18.385, ambas
inclusive, representativas del 8,77 % del capital social de la entidad.
– Don R. F. P., titular de un total de 333 participaciones sociales, numeradas
correlativamente de la 18.386 a la 18.718, ambas inclusive, representativas del 1,75 %
del capital social de la entidad.
– Doña R. F. P., titular de un total de 333 participaciones sociales, numeradas
correlativamente de la 18.719 a la 19.051, ambas inclusive, representativas del 1,75 %
del capital social de la entidad.
Segundo.–Con fecha 7 de mayo de 2024, todos los socios de la compañía firmaron
un Protocolo Familiar mediante el que se recoge el compromiso de los miembros de la
familia sobre los aspectos fundamentales del funcionamiento de la empresa que han
considerado necesario regular respecto con la finalidad de preservar el carácter de
Inversiones Anuda, SL como empresa familiar en el futuro.
De este modo, en misma fecha, 7 de mayo de 2024, los socios de la compañía
celebraron Junta General Extraordinaria de la Sociedad con carácter universal con el fin
de someter a votación, entre otros, el siguiente acuerdo: “Aprobación de nueva redacción
de los Estatutos Sociales”.
El citado acuerdo sometido a la aprobación de la Junta General de Socios tenía la
finalidad de refundir los estatutos sociales de la compañía con motivo del Protocolo
familiar que fue firmado por la totalidad de los socios. Dicho acuerdo de aprobación de
nueva redacción de estatutos sociales fue aprobado por unanimidad de todos los socios.
Tercero.–Que, como consecuencia de lo anterior, con fecha 7 de mayo de 2024,
mediante escrituras públicas otorgadas ante el Notario de Dos Hermanas (Sevilla), don
Álvaro Rico Gámir, fueron elevados a público tanto el protocolo familiar como la
aprobación de la nueva redacción de los estatutos sociales, bajo número de
protocolo 1.613 y 1.620, respectivamente (…).
Cuarto.–Que, tras haber presentado la escritura pública con número de
protocolo 1.620 (en adelante, “la Escritura”) ante el Registro Mercantil de Sevilla con la
pretensión de proceder a la inscripción de la nueva redacción de los estatutos sociales,
con fecha 7 de junio de 2024 fue notificada a la Sociedad Resolución dictada por el Sr.
Registrador Mercantil de Sevilla por la que ha resuelto no practicar la inscripción
solicitada, motivo por el que se interpone el presente recurso ante el Registro Mercantil
para la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública.
A los anteriores Hechos le son de aplicación los siguientes,
Fundamentos de Derecho:
Primero.–El artículo sexto de los estatutos por el que se establece una prestación
accesoria consistente en el cumplimiento del protocolo familiar se sujeta a los requisitos
exigidos por la doctrina de la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública para
su inscripción.

cve: BOE-A-2024-23844
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Núm. 276