Ministerio de La Presidencia, Justicia y Relaciones Con Las Cortes. III. Otras disposiciones. Recursos. (BOE-A-2024-23840)
Resolución de 10 de octubre de 2024, de la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública, en el recurso interpuesto contra la nota de calificación de la registradora de la propiedad de Corralejo, por la que se deniega la inscripción de la rectificación de la descripción de una finca y de su georreferenciación por invasión del dominio público.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 276

Viernes 15 de noviembre de 2024

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que el juez estime convenientes). Así se ha manifestado reiteradamente esta Dirección
General en Resoluciones como la de 10 de julio de 2024 (vid., por todas). Pero, según la
Resolución de 16 de mayo de 2024, la oposición del colindante no puede tenerse en
cuenta si con la documentación por él aportada resulta incuestionable que la
representación gráfica aportada respeta los linderos del opositor, como ocurre en el
presente caso, donde la recurrente lo que hace es adaptarse la situación resultante del
deslinde, por lo que no hay invasión de dominio público y por ende no hay controversia.
Por ello, la alegación de la Dirección General de Costas, basada en sendos informes
erróneos por la apreciación objetiva realizada, carece de la consistencia jurídica
suficiente para convertir en contencioso el presente expediente. De mantenerse la nota
de calificación se dejaría al recurrente en una situación de indefensión, después de
haber adaptado su finca a la situación jurídica resultante del deslinde, no teniendo otro
procedimiento para inscribir su finca que el judicial, cuando la realidad jurídica de la
unidad de tráfico del mercado inmobiliario, que es su finca registral, es indubitada y
respetuosa con el dominio público.
Por todo lo razonado, esta Dirección General ha acordado estimar el recurso y
revocar la nota de calificación.
Contra esta resolución los legalmente legitimados pueden recurrir mediante demanda
ante el Juzgado de lo Civil de la capital de la Provincia del lugar donde radica el
inmueble en el plazo de dos meses desde su notificación, siendo de aplicación las
normas del juicio verbal, todo ello conforme a lo establecido en los artículos 325 y 328 de
la Ley Hipotecaria.

cve: BOE-A-2024-23840
Verificable en https://www.boe.es

Madrid, 10 de octubre de 2024.–La Directora General de Seguridad Jurídica y Fe
Pública, María Ester Pérez Jerez.

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D. L.: M-1/1958 - ISSN: 0212-033X