Ministerio de La Presidencia, Justicia y Relaciones Con Las Cortes. III. Otras disposiciones. Recursos. (BOE-A-2024-23842)
Resolución de 10 de octubre de 2024, de la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública, en el recurso interpuesto contra la nota de calificación del registrador de la propiedad de Caravaca de la Cruz a inscribir la rectificación de los linderos de una finca, por invadir la representación gráfica alternativa incorporada al título la de otra finca previamente inscrita.
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 276
Viernes 15 de noviembre de 2024
Sec. III. Pág. 148012
ha resuelto no practicar las operaciones registrales solicitadas por concurrir el/los
siguiente/s defecto/s:
Como ha declarado reiteradamente la Dirección General de los Registros y del
Notariado la alteración de cabida consiste en la mera rectificación de un dato descriptivo
relativo a la superficie de la misma, debiendo resultar indubitado que no se está
alterando su configuración física, de manera que no puede servir para encubrir
inmatriculaciones de porciones de terreno u operaciones de modificación hipotecaria.
Además, para la inscripción de la representación gráfica de una finca, y subsiguiente
alteración descriptiva, debe resultar indubitado que la misma se refiere a la misma
porción de terreno que la finca registral, lo que debe calificarse por el Registrador.
Así resulta, entre otras, de la Resolución de la Dirección General de los Registros y
del Notariado de 28 de marzo de 2019 (BOE de 16 de abril).
De la base gráfica aportada, resulta que la misma invade la base gráfica inscrita de
finca registral 34.716 de Cehegín, por lo que procede denegar la inscripción de la base
gráfica aportada con arreglo a los artículos 9 y 199 de la Ley Hipotecaria.
Además, en la descripción literaria de la finca comprendida en la escritura, se han
modificado sus linderos, pero no la cabida de la misma. Dado que la diferencia de
superficie entre la cabida inscrita de la finca y la resultante del referido informe de
validación gráfica es superior al diez por ciento no cabe practicar la inscripción con
arreglo a los artículos 9 o 201.3 de la Ley Hipotecaria, sino que debe acudirse al
procedimiento del artículo 199 de la misma.
La necesidad de que la descripción literaria de la finca sea coincidente con la que
resulta de su representación gráfica, resulta de los artículos 9 de la Ley Hipotecaria y 51
de su Reglamento, coincidencia que se extiende no sólo a sus linderos, sino, sino
también al resto de su descripción y por lo tanto a su cabida.
Vistos los expresados hechos y fundamentos de Derecho.
Resuelvo suspender la inscripción por el/los defecto/s dicho/s.
Contra el presente fallo del registrador (…)
Caravaca de la Cruz El registrador Fdo: Segundo Miguel Pascual Soler Este
documento ha sido firmado con firma electrónica cualificada por Segundo Miguel Pascual
Soler registrador/a titular de Registro de la Propiedad Caravaca de la Cruz a día tres de
junio de dos mil veinticuatro.»
III
Contra la anterior nota de calificación, don A C. L. interpuso recurso el día 19 de
agosto de 2024 mediante escrito en el que alegaba lo siguiente:
«Hechos.
Rústica. En término municipal de Cehegín, partido (…), un trozo de tierra secano,
que mide de superficie diez áreas, sesenta y ocho centiáreas, igual a tres celemines
aproximadamente, marco de seis mil varas fanega. Linda: Norte, Sur y Oeste, resto de
finca, mediando camino y acequia y Este, J. Z. (En realidad J. Z.).
Dicha finca se encuentra inscrita en el Registro de la Propiedad de Caravaca de la
Cruz (Murcia), en el Tomo 1.655, Libro 406, Folio 183, obrante como finca registral
número 28589, y habiendo sido actualizada en dicho registro las modificaciones de
titularidad de dominio en 2018 y 2020.
cve: BOE-A-2024-23842
Verificable en https://www.boe.es
Primero. Acreditación del Título de Dominio de la finca registral núm. 28589, del
término municipal de Cehegín (Murcia) perteneciente a mi mandante.
Soy propietario, en pleno dominio, del siguiente bien inmueble radicado en la
población de Cehegín (Murcia), cuya descripción registral seguidamente se transcribe:
Núm. 276
Viernes 15 de noviembre de 2024
Sec. III. Pág. 148012
ha resuelto no practicar las operaciones registrales solicitadas por concurrir el/los
siguiente/s defecto/s:
Como ha declarado reiteradamente la Dirección General de los Registros y del
Notariado la alteración de cabida consiste en la mera rectificación de un dato descriptivo
relativo a la superficie de la misma, debiendo resultar indubitado que no se está
alterando su configuración física, de manera que no puede servir para encubrir
inmatriculaciones de porciones de terreno u operaciones de modificación hipotecaria.
Además, para la inscripción de la representación gráfica de una finca, y subsiguiente
alteración descriptiva, debe resultar indubitado que la misma se refiere a la misma
porción de terreno que la finca registral, lo que debe calificarse por el Registrador.
Así resulta, entre otras, de la Resolución de la Dirección General de los Registros y
del Notariado de 28 de marzo de 2019 (BOE de 16 de abril).
De la base gráfica aportada, resulta que la misma invade la base gráfica inscrita de
finca registral 34.716 de Cehegín, por lo que procede denegar la inscripción de la base
gráfica aportada con arreglo a los artículos 9 y 199 de la Ley Hipotecaria.
Además, en la descripción literaria de la finca comprendida en la escritura, se han
modificado sus linderos, pero no la cabida de la misma. Dado que la diferencia de
superficie entre la cabida inscrita de la finca y la resultante del referido informe de
validación gráfica es superior al diez por ciento no cabe practicar la inscripción con
arreglo a los artículos 9 o 201.3 de la Ley Hipotecaria, sino que debe acudirse al
procedimiento del artículo 199 de la misma.
La necesidad de que la descripción literaria de la finca sea coincidente con la que
resulta de su representación gráfica, resulta de los artículos 9 de la Ley Hipotecaria y 51
de su Reglamento, coincidencia que se extiende no sólo a sus linderos, sino, sino
también al resto de su descripción y por lo tanto a su cabida.
Vistos los expresados hechos y fundamentos de Derecho.
Resuelvo suspender la inscripción por el/los defecto/s dicho/s.
Contra el presente fallo del registrador (…)
Caravaca de la Cruz El registrador Fdo: Segundo Miguel Pascual Soler Este
documento ha sido firmado con firma electrónica cualificada por Segundo Miguel Pascual
Soler registrador/a titular de Registro de la Propiedad Caravaca de la Cruz a día tres de
junio de dos mil veinticuatro.»
III
Contra la anterior nota de calificación, don A C. L. interpuso recurso el día 19 de
agosto de 2024 mediante escrito en el que alegaba lo siguiente:
«Hechos.
Rústica. En término municipal de Cehegín, partido (…), un trozo de tierra secano,
que mide de superficie diez áreas, sesenta y ocho centiáreas, igual a tres celemines
aproximadamente, marco de seis mil varas fanega. Linda: Norte, Sur y Oeste, resto de
finca, mediando camino y acequia y Este, J. Z. (En realidad J. Z.).
Dicha finca se encuentra inscrita en el Registro de la Propiedad de Caravaca de la
Cruz (Murcia), en el Tomo 1.655, Libro 406, Folio 183, obrante como finca registral
número 28589, y habiendo sido actualizada en dicho registro las modificaciones de
titularidad de dominio en 2018 y 2020.
cve: BOE-A-2024-23842
Verificable en https://www.boe.es
Primero. Acreditación del Título de Dominio de la finca registral núm. 28589, del
término municipal de Cehegín (Murcia) perteneciente a mi mandante.
Soy propietario, en pleno dominio, del siguiente bien inmueble radicado en la
población de Cehegín (Murcia), cuya descripción registral seguidamente se transcribe: