Ministerio de La Presidencia, Justicia y Relaciones Con Las Cortes. III. Otras disposiciones. Recursos. (BOE-A-2024-23839)
Resolución de 10 de octubre de 2024, de la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública, en el recurso interpuesto contra la calificación del registrador de la propiedad de Aguilar de la Frontera, por la que se deniega la inscripción de una escritura de carta de pago.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 276

Viernes 15 de noviembre de 2024

Sec. III. Pág. 147980

III. OTRAS DISPOSICIONES

MINISTERIO DE LA PRESIDENCIA, JUSTICIA
Y RELACIONES CON LAS CORTES
23839

Resolución de 10 de octubre de 2024, de la Dirección General de Seguridad
Jurídica y Fe Pública, en el recurso interpuesto contra la calificación del
registrador de la propiedad de Aguilar de la Frontera, por la que se deniega la
inscripción de una escritura de carta de pago.

En el recurso interpuesto por don Q. M. M. contra la calificación del registrador de la
Propiedad de Aguilar de la Frontera, don Francisco Manuel Galán Quesada, por la que
se deniega la inscripción de una escritura de carta de pago.
Hechos
I
Mediante escritura otorgada el día 7 de julio de 2016 ante la notaria de Puente Genil,
doña Rosario Palacios Herruzo, subsanada por otra otorgada el día 27 de julio de 2016
ante la misma notaria, se formalizaba un contrato de cesión de bienes por doña E. M. E.
a favor de don M., don Q. y doña M. A. M. M. sobre la finca registral número 24.306 de
Puente Genil a cambio de una renta temporal y anual por anualidades vencidas de 1.500
euros, por un total de 81.000 euros, «a partir del día en que se cumpla un año desde el
día 7 de julio de 2016, hasta la correspondiente al año 2034. La cesión se sujeta a la
siguiente condición suspensiva: “la eficacia de dicha cesión de bienes queda
condicionada a que dichos señores M. M. justifiquen por documento privado firmado por
la cedente que han satisfecho la totalidad de las rentas, a cuyo término se entenderá
efectuada la transmisión del bien mencionado, entendiéndose en la fecha del
cumplimiento la presente condición suspensiva. Una vez satisfechas las rentas y
cumplirse dicha condición suspensiva, pasaría la finca a ser titular de los citados
hermanos M. M.”».
Mediante escritura otorgada el día 4 de julio de 2023 ante la notaria de Puente Genil,
doña Sara María Sánchez Moreno, por los tres cesionarios de la finca, se otorgaba carta de
pago con la presentación de un documento privado firmado por quien dice ser la cedente,
como justificativo del pago de las cantidades adeudadas a la misma como parte del precio
de la cesión, y se solicitaba la inscripción de la finca cedida al haberse cumplido la condición
suspensiva a la que estaba sometida la cesión. En la escritura se manifestaba el
fallecimiento de la firmante del documento privado el día 1 de enero de 2022, lo que se
acreditaba con certificado de defunción que se incorporaba por testimonio.

Presentada la referida escritura de carta de pago en el Registro de la Propiedad de
Aguilar de la Frontera, fue objeto de la siguiente nota de calificación:
«Calificado el precedente documento, escritura de carta de pago otorgada en Puente
Genil, el día 4 de julio de 2023, ante doña Sara María Sánchez Moreno, bajo el número 732
de su protocolo, presentada que fue bajo el asiento 1.025 del Diario 157, el registrador de la
propiedad que suscribe, previo examen y calificación desfavorable del documento
precedente, de conformidad con los artículos 18 y concordantes de la Ley Hipotecaria y su
reglamento, deniega la práctica de la inscripción, en base a los siguientes

cve: BOE-A-2024-23839
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II