Ministerio de Educación, Formación Profesional y Deportes. I. Disposiciones generales. Formación profesional. (BOE-A-2024-23757)
Real Decreto 1025/2024, de 8 de octubre, por el que se actualizan y suprimen determinadas cualificaciones profesionales de las familias profesionales Seguridad y Medio Ambiente; Servicios Socioculturales y a la Comunidad; Textil, Confección y Piel; y Transporte y Mantenimiento de Vehículos, recogidas en el Catálogo Nacional de Cualificaciones Profesionales.
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Viernes 15 de noviembre de 2024
Sec. I. Pág. 147096
Módulo formativo 1: desarrollo de funciones militares relacionadas
con la operatividad de las fuerzas armadas
Nivel: 2
Código: MF0582_2
Asociado a la UC: Desarrollar las funciones militares relacionadas con la operatividad de
las Fuerzas Armadas
Duración: 210 horas
Capacidades y criterios de evaluación
C1: Relacionar las diferentes guardias militares con su finalidad y consecuencias.
CE1.1 Justificar la finalidad de las guardias, según los cometidos que puedan
desempeñarse en el ejercicio de las mismas.
CE1.2 Identificar las misiones que puedan desempeñarse relacionadas con la
seguridad.
CE1.3 Analizar la utilidad y necesidad de las guardias, en función de los
objetivos.
CE1.4 Especificar los derechos y atribuciones que le asisten durante la
prestación de las guardias, así como los deberes y obligaciones
inherentes a la ejecución de las mismas y las consecuencias
disciplinarias derivadas de su incumplimiento.
CE1.5 Enunciar el sistema de nombramiento de las guardias, considerando el
procedimiento reglamentario de reclamación.
C2: Aplicar las normas y procedimientos de protección y detección de riesgos
relacionados con el servicio de centinela o agente de la autoridad.
CE2.1 En un supuesto práctico de servicio de centinela o agente de la
autoridad, en función de la detección de riesgos:
– Aplicar lo establecido sobre el servicio, según normativa militar
vinculada.
– Comprobar el funcionamiento de los medios puestos a su disposición.
– Preparar el armamento, munición y equipo necesario para la
prestación del servicio.
– Detectar mediante la observación, o en su caso escucha, situaciones,
personas u objetos que puedan producir riesgos.
– Aplicar las normas sobre inspección de instalaciones y registro de
vehículos o equipajes.
– Utilizar el procedimiento de identificación reglamentario en cada caso
concreto.
– Reconocer la validez de la documentación identificativa.
– Aplicar los procedimientos operativos de alerta.
– Reaccionar con prontitud y acertadamente ante las situaciones de
peligro.
– Ejecutar con proporcionalidad y adecuación el uso de la fuerza,
ajustándose en todo momento a los límites legales establecidos.
– Comunicar la información obtenida de forma fidedigna, utilizando los
procedimientos y medios específicos.
CE2.2 Explicar las atribuciones de un militar, en el desempeño de la función de
centinela o agente de la autoridad.
CE2.3 Enumerar la normativa vinculada con la función de centinela o agente de
la autoridad, con relación a situaciones de riesgo.
cve: BOE-A-2024-23757
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 276
Viernes 15 de noviembre de 2024
Sec. I. Pág. 147096
Módulo formativo 1: desarrollo de funciones militares relacionadas
con la operatividad de las fuerzas armadas
Nivel: 2
Código: MF0582_2
Asociado a la UC: Desarrollar las funciones militares relacionadas con la operatividad de
las Fuerzas Armadas
Duración: 210 horas
Capacidades y criterios de evaluación
C1: Relacionar las diferentes guardias militares con su finalidad y consecuencias.
CE1.1 Justificar la finalidad de las guardias, según los cometidos que puedan
desempeñarse en el ejercicio de las mismas.
CE1.2 Identificar las misiones que puedan desempeñarse relacionadas con la
seguridad.
CE1.3 Analizar la utilidad y necesidad de las guardias, en función de los
objetivos.
CE1.4 Especificar los derechos y atribuciones que le asisten durante la
prestación de las guardias, así como los deberes y obligaciones
inherentes a la ejecución de las mismas y las consecuencias
disciplinarias derivadas de su incumplimiento.
CE1.5 Enunciar el sistema de nombramiento de las guardias, considerando el
procedimiento reglamentario de reclamación.
C2: Aplicar las normas y procedimientos de protección y detección de riesgos
relacionados con el servicio de centinela o agente de la autoridad.
CE2.1 En un supuesto práctico de servicio de centinela o agente de la
autoridad, en función de la detección de riesgos:
– Aplicar lo establecido sobre el servicio, según normativa militar
vinculada.
– Comprobar el funcionamiento de los medios puestos a su disposición.
– Preparar el armamento, munición y equipo necesario para la
prestación del servicio.
– Detectar mediante la observación, o en su caso escucha, situaciones,
personas u objetos que puedan producir riesgos.
– Aplicar las normas sobre inspección de instalaciones y registro de
vehículos o equipajes.
– Utilizar el procedimiento de identificación reglamentario en cada caso
concreto.
– Reconocer la validez de la documentación identificativa.
– Aplicar los procedimientos operativos de alerta.
– Reaccionar con prontitud y acertadamente ante las situaciones de
peligro.
– Ejecutar con proporcionalidad y adecuación el uso de la fuerza,
ajustándose en todo momento a los límites legales establecidos.
– Comunicar la información obtenida de forma fidedigna, utilizando los
procedimientos y medios específicos.
CE2.2 Explicar las atribuciones de un militar, en el desempeño de la función de
centinela o agente de la autoridad.
CE2.3 Enumerar la normativa vinculada con la función de centinela o agente de
la autoridad, con relación a situaciones de riesgo.
cve: BOE-A-2024-23757
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 276