Ministerio Para La Transición Ecológica y El Reto Demográfico. III. Otras disposiciones. Certificados de ahorro energético. (BOE-A-2024-23732)
Resolución de 8 de noviembre de 2024, de la Dirección General de Planificación y Coordinación Energética, por la que se modifica la de 3 de julio de 2024, por la que se actualiza el Anexo I de la Orden TED/845/2023, de 18 de julio, por la que se aprueba el catálogo de medidas estandarizadas de eficiencia energética.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 275

Jueves 14 de noviembre de 2024

Sec. III. Pág. 146791

el estilo de conducción de los conductores y poder reducir tanto el uso de combustible
como las emisiones CO2.
El sistema de telemetría debe recoger el dato directamente de la centralita del
vehículo sin poder tener opción de alterarlo o modificarlo.
3.

Cálculo del ahorro de energía

El ahorro de energía se medirá en términos de energía final, expresada en kWh/año,
de acuerdo con la siguiente fórmula:

Donde:
CEFi j

Consumo de energía del vehículo «j» previo a la implantación
kWh/100 km.
del sistema de alertas.

CEFf j

Consumo de energía del vehículo «j» posterior a la
implantación del sistema de alertas.

kWh/100 km.

Kilometraje anual del vehículo «j» .

km.

Lkm j
n
AETOTAL

(2)

Número de vehículos de la flota sobre los que actúa la
aplicación.
Ahorro anual de energía final total.

kWh/año.

El kilometraje anual se medirá por la diferencia de kilómetros entre los dos últimos informes de
inspección de la ITV o el informe de antecedentes de la DGT extrapolados a un año. En el caso de vehículos
nuevos o sin obligación reciente de ITV se podrán utilizar datos disponibles por la propia empresa cuando
estos sean fehacientes, incontrovertibles, no manipulables e inspeccionables (datos de mantenimiento oficial,
tarjetas de combustible, registros, datos de odómetros…).
(2)

4.
CEFi

CEFf

Di

Resultado del cálculo
Lkm

AETOTAL

Duración indicativa de la actuación

(3)

Di

años

Según Recomendación (UE) 2019/1658, de la Comisión, de 25 de septiembre, relativa a la
transposición de la obligación de ahorro de energía en virtud de la Directiva de eficiencia energética, o en su
defecto a criterio del técnico responsable.
(3)

Fecha inicio actuación.
Representante del solicitante.
NIF/NIE.
Firma electrónica.

cve: BOE-A-2024-23732
Verificable en https://www.boe.es

Fecha fin actuación.