Ministerio Para La Transición Ecológica y El Reto Demográfico. III. Otras disposiciones. Certificados de ahorro energético. (BOE-A-2024-23732)
Resolución de 8 de noviembre de 2024, de la Dirección General de Planificación y Coordinación Energética, por la que se modifica la de 3 de julio de 2024, por la que se actualiza el Anexo I de la Orden TED/845/2023, de 18 de julio, por la que se aprueba el catálogo de medidas estandarizadas de eficiencia energética.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 275

Jueves 14 de noviembre de 2024
1.

Sec. III. Pág. 146812

Ámbito de aplicación

Sustitución de vehículo de combustión que haya estado en posesión de su titular por
más de un año, por un vehículo eléctrico puro:
– Nuevo o
– de primera matriculación anterior al 25 de enero de 2023 que no haya sido
generador de ahorros del sistema CAE.
Solo se considerarán las categorías M (turismos y autobuses), N (furgonetas y
camiones), L, por adquisición directa o por medio de operaciones de financiación por
leasing o renting de vehículos matriculados a nombre del propietario inicial del ahorro,
salvo en los casos de renting en los que podrá estar matriculado a nombre de la
empresa de renting.
2.

Requisitos

Esta ficha no establece requisitos específicos, lo que en ningún caso exonera del
cumplimiento de los requisitos de obligado cumplimiento establecidos en la normativa
vigente.
3.

Cálculo del ahorro de energía

El ahorro de energía se medirá en términos de energía final, expresada en kWh/año,
de acuerdo con la siguiente fórmula:

Donde:
CVA

Consumo a los 100 km del vehículo antiguo .

Litro.

Factor de conversión de litros a kWh :
f = 10 kWh/litro diésel.
f = 9,19 kWh/litro gasolina.
f = 7,16 kWh/litro GLP.
f = 13,33 kWh/kg gas natural .

kWh / litros.

(1)

(2)

f

(3)

CVN
L
AETOTAL

Consumo a los 100 km del vehículo nuevo .

KWh.

Kilometraje promedio anual .

km / año.

Ahorro anual de energía final total.

kWh/año.

(1)

(4)

Ver anexo II.
Resolución de 30 de abril de 2015, de la Dirección General de Política Energética y Minas, por la que
se determina el procedimiento de envío de información de los sujetos obligados del sistema de obligaciones
de eficiencia energética, en lo relativo a sus ventas de energía, de acuerdo con la Ley 18/2014, de 15 de
octubre, de aprobación de medidas urgentes para el crecimiento, la competitividad y la eficiencia.
(3)
Dato publicado por IDAE.
(4)
Ver anexo III.
(1)

4.
CVA

f

Resultado del cálculo
CVN

L

AETOTAL

Di

cve: BOE-A-2024-23732
Verificable en https://www.boe.es

(2)