Ministerio de Hacienda. III. Otras disposiciones. Comunidad Autónoma de Cantabria. Convenio. (BOE-A-2024-23717)
Resolución de 7 de noviembre de 2024, de la Dirección General del Catastro, por la que se publica el Convenio con la Universidad de Cantabria.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 275

Jueves 14 de noviembre de 2024

Sec. III. Pág. 146665

g) A cumplir con su actividad académica, formativa y de representación y
participación, previa comunicación con antelación suficiente a la entidad colaboradora.
h) A disponer de los recursos necesarios para el acceso de los estudiantes con
discapacidad a la tutela, a la información, a la evaluación y al propio desempeño de las
prácticas en igualdad de condiciones.
i) A conciliar, en el caso de los estudiantes con discapacidad, la realización de las
prácticas con aquellas actividades y situaciones personales derivadas o conectadas con
la situación de discapacidad.
j) Aquellos otros derechos previstos en la normativa vigente y/o en los
correspondientes convenios de Cooperación Educativa suscritos por la Universidad y, en su
caso, la entidad gestora de prácticas vinculada a la misma, con la entidad colaboradora.
2. Asimismo y, durante la realización de las prácticas académicas externas los
estudiantes deberán atender al cumplimiento de los siguientes deberes:
k) Cumplir la normativa vigente relativa a prácticas externas establecida por la
universidad.
l) Conocer y cumplir el Proyecto Formativo de las prácticas siguiendo las
indicaciones del tutor asignado por la entidad colaboradora bajo la supervisión del tutor
académico de la universidad.
m) Mantener contacto con el tutor académico de la universidad durante el
desarrollo de la práctica y comunicarle cualquier incidencia que pueda surgir en el
mismo, así como hacer entrega de los documentos e informes de seguimiento intermedio
y la memoria final que le sean requeridos.
n) Incorporarse a la entidad colaboradora de que se trate en la fecha acordada,
cumplir el horario previsto en el proyecto educativo y respetar las normas de
funcionamiento, seguridad y prevención de riesgos laborales de la misma.
o) Desarrollar el Proyecto Formativo y cumplir con diligencia las actividades
acordadas con la entidad colaboradora conforme a las líneas establecidas en el mismo.
p) Elaboración de la memoria final de las prácticas, prevista en el artículo 14 de
este real decreto y, en su caso, del informe intermedio.
q) Guardar confidencialidad en relación con la información interna de la entidad
colaboradora y guardar secreto profesional sobre sus actividades, durante su estancia y
finalizada ésta.
r) Mostrar, en todo momento, una actitud respetuosa hacia la política de la entidad
colaboradora, salvaguardando el buen nombre de la universidad a la que pertenece.
Compromisos a aceptar en relación a situaciones sanitarias excepcionales

s) Deberá haber realizado el estudio de seguridad relativo a la situación que se
plantea, y el tutor/a deberá tener pleno conocimiento del mismo y de las medidas a
adoptar, las cuales se consideran adecuadas para asegurar la protección del estudiante
en prácticas.
t) Informará expresamente al estudiante en prácticas de dichas medidas y lo
formará sobre los riesgos y las medidas de prevención dotándoles de los equipos
individuales de protección (EPIs) necesarios en el momento de incorporarse a la
realización de las prácticas.
u) Informará a la Universidad en el supuesto de tener un caso sospechoso,
probable o confirmado que pueda afectar al estudiante en prácticas.
El estudiante:
v) Conocerá la Guía de actuaciones de la Universidad para el manejo de casos.
w) Conocerá las condiciones y normativa propia de la entidad de acogida en
materia de seguridad y prevención de riesgos laborales (PRL).

cve: BOE-A-2024-23717
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