Ministerio de Hacienda. III. Otras disposiciones. Comunidad Autónoma de Cantabria. Convenio. (BOE-A-2024-23717)
Resolución de 7 de noviembre de 2024, de la Dirección General del Catastro, por la que se publica el Convenio con la Universidad de Cantabria.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 275

Jueves 14 de noviembre de 2024

Sec. III. Pág. 146664

Datos de la práctica

Tutor de la
entidad.

Teléfono.

Email.

Tutor académico.

Teléfono.

Email.

Bolsa o ayuda de estudios euros
brutos/mes.
Forma de pago.

Mediante la firma del presente anexo, el alumno manifiesta su conformidad y acepta
lo dispuesto en el Convenio de Cooperación Educativa suscrito entre la entidad y la
universidad, lo previsto en la legislación vigente aplicable, así como los derechos y
deberes de los estudiantes de prácticas establecidos en el RD592/2014 del 11 de julio, y
que figuran al dorso, comprometiéndose a mantener absoluta reserva y confidencialidad
sobre la información y documentos a los que pueda acceder en el desarrollo de las
prácticas. El incumplimiento los términos señalados será causa de cancelación de las
prácticas, sin perjuicio de las responsabilidades en que pueda incurrir.
En Santander a fecha de la última de las firmas digitales.
Por la Universidad de
Cantabria:

Por la empresa/entidad:

Por el Estudiante:

Los estudiantes de la Universidad de Cantabria que realizan prácticas remuneradas en
empresas/instituciones a través de Convenios de Cooperación Educativa, deberán ser
dados de alta por la empresa/institución en el Régimen General de la Seguridad Social, de
acuerdo con la normativa vigente. En el caso de prácticas que no llevan aparejada ayuda
económica, los estudiantes quedarán amparados en caso de enfermedad o accidente por el
Seguro Escolar y/o la cartilla sanitaria del alumno, así como por un seguro colectivo de
accidentes y asistencia sanitaria para estudiantes de la Universidad de Cantabria suscrito
por la Universidad de Cantabria con n.º de póliza 94382777 (Zurich Insurance PLC Sucursal
España). La Universidad declara tener suscrito un seguro de responsabilidad civil para
todos los alumnos en prácticas con n° 44306341-7 (Segurcaixa).
Derechos y deberes de los estudiantes en prácticas (RD 592/2014, del 11 de julio)

a) A la tutela, durante el período de duración de la correspondiente práctica, por un
profesor de la universidad y por un profesional que preste servicios en la empresa,
institución o entidad donde se realice la misma.
b) A la evaluación de acuerdo con los criterios establecidos por la Universidad.
c) A la obtención de un informe por parte de la entidad colaboradora donde ha
realizado las prácticas, con mención expresa de la actividad desarrollada, su duración y,
en su caso, su rendimiento.
d) A percibir, en los casos en que así se estipule, la aportación económica de la
entidad colaboradora, en concepto de bolsa o ayuda al estudio.
e) A la propiedad intelectual e industrial en los términos establecidos en la
legislación reguladora de la materia.
f) A recibir, por parte de la entidad colaboradora, información de la normativa de
seguridad y prevención de riesgos laborales.

cve: BOE-A-2024-23717
Verificable en https://www.boe.es

1. Durante la realización de las prácticas académicas externas, los estudiantes
tendrán los siguientes derechos: