Universidades. II. Autoridades y personal. - B. Oposiciones y concursos. Cuerpos docentes universitarios. (BOE-A-2024-23715)
Resolución de 5 de noviembre de 2024, de la Universitat de Lleida, por la que se convoca concurso de acceso a plazas de cuerpos docentes universitarios.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Jueves 14 de noviembre de 2024
8.

Sec. II.B. Pág. 146639

Resolución del proceso selectivo

8.1 Las comisiones de selección elevarán la propuesta de la persona designada
para ocupar cada plaza, al rector, que dictará la correspondiente resolución de
adjudicación de las plazas, que se publicará en el «Boletín Oficial del Estado» y en el
«Diari Oficial de la Generalitat de Catalunya».
8.2 La resolución del rector de adjudicación de las plazas, que pone fin al proceso
de selección, agota la vía administrativa y contra ésta, las personas interesadas podrán
interponer recurso contencioso administrativo, ante el Tribunal Superior de Justicia de
Cataluña, en el plazo máximo de dos meses a contar desde el día siguiente al de la
publicación de la resolución, de acuerdo con lo establecido en el artículo 46 de la
Ley 29/1998, de 13 de julio, que regula la jurisdicción contencioso-administrativa.
Sin embargo, en virtud de los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre
del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, las personas
interesadas también podrán interponer recurso de reposición ante el rector en el plazo de
un mes, a partir del día siguiente de la publicación de la resolución. En este caso, no se
podrá interponer recurso ante la jurisdicción pertinente administrativa hasta que no se
haya resuelto de forma expresa, o se haya producido desestimación presunta, del
recurso de reposición.
9. Nombramientos y toma de posesión
9.1 Las personas propuestas para ocupar las plazas deberán acreditar, en el plazo
de ocho días hábiles, a partir del día siguiente a la fecha de publicación de la propuesta
de la comisión, que satisfacen los requisitos para el acceso a la función pública docente
universitaria fijados en estas bases. Además de presentar los documentos acreditativos
que le sean requeridos, será necesario que presenten la documentación siguiente:
a) Certificado médico oficial que acredite que no padece ninguna enfermedad ni
defecto físico ni psíquico que le incapacite para el ejercicio de las funciones
correspondientes a la plaza convocada. No será necesario que presenten esta
documentación las personas aspirantes que, habiendo prestados servicios en la
Universitat de Lleida, durante el último año natural al de la fecha de la toma de posesión
y en un supuesto de idénticas tareas y riesgos, hayan pasado favorablemente
reconocimiento médico específico de vigilancia de la salud, en la Universitat de Lleida.
b) Declaración de no haber sido separado o separada, mediante expediente
disciplinario, del servicio de ninguna administración pública, ni encontrarse inhabilitado o
inhabilitada para el ejercicio de funciones públicas.
c) Declaración de no incurrir en ningún motivo de incompatibilidad previsto en la
legislación vigente.
Quedarán exentos de presentar los documentos requeridos:
– Las personas aspirantes de las cuales ya se disponga de la documentación
requerida, vigente y actualizada, en su expediente personal.
– Las personas aspirantes que no se hayan opuesto a la potestad de verificación por
la Universidad, en los términos previstos en la base 12, en relación con aquella
documentación que se encuentre disponible para la Universitat de Lleida a través de las
plataformas de intermediación de datos entre las entidades del sector público. En este
sentido, la Unidad de Personal deberá concretar exactamente cuál es esta
documentación a la que tiene acceso la Universidad, a través de estas plataformas.
La documentación debe emitirse y debe firmarse preferentemente en formato
electrónico y debe presentarse a través del Registro electrónico de la Universitat de
Lleida o a través de la sede electrónica de cualquier entidad del sector público.

cve: BOE-A-2024-23715
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Núm. 275