Universidades. II. Autoridades y personal. - B. Oposiciones y concursos. Cuerpos docentes universitarios. (BOE-A-2024-23715)
Resolución de 5 de noviembre de 2024, de la Universitat de Lleida, por la que se convoca concurso de acceso a plazas de cuerpos docentes universitarios.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Jueves 14 de noviembre de 2024

Sec. II.B. Pág. 146636

En el plazo de cinco días hábiles a partir de la realización de cada prueba, se
publicará su resultado.
4.4 Una vez finalizado el periodo para enmendar, y habiendo sido publicados los
resultados de las pruebas de suficiencia lingüística, el rector dictará una resolución
mediante la cual se hará pública la relación definitiva de personas admitidas y excluidas,
que se publicará en el tablón de anuncios de la Sede electrónica de la Universitat de Lleida.
4.5 La Universidad podrá enmendar en cualquier momento, de oficio o a instancia
de parte, los errores materiales que se produzcan en el procedimiento.
4.6 No se procederá a la devolución de las tasas cuando la exclusión se produzca
por causas imputables a la persona interesada.
5.

Criterios de valoración

5.1 Los criterios de valoración, que se considerarán para resolver el proceso
selectivo, están indicados para cada una de las plazas en el anexo 2.
5.2 Las comisiones de selección tomarán los acuerdos pertinentes, relativos a los
criterios de valoración, en los términos establecidos en la base 7 de esta convocatoria.
6. Las comisiones de selección y el acto de constitución
6.1 Las comisiones de selección, que deberán proponer las personas candidatas
para ocupar las plazas convocadas, se indican en el anexo 2 y serán nombradas por el
rector a propuesta del Consejo de Gobierno.
6.2 Los miembros de las comisiones podrán estar en cualquiera de las situaciones
administrativas a que se refiere el artículo 85 del TREBEP, salvo la excedencia y la
suspensión de funciones.
6.3 La aceptación del nombramiento como miembro de una comisión es
irrenunciable, salvo que concurra una causa justificada que impida su actuación. En este
caso corresponde al rector la apreciación de la causa alegada, sobre la que deberá
resolver en el plazo de cinco días a contar desde la recepción de la renuncia.
6.4 De acuerdo con lo establecido en el artículo 32.4 del Real Decreto 678/2023,
son causas de abstención que hay que poner de manifiesto, además de las previstas en
el artículo 23.2 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de régimen jurídico del sector
público, las siguientes:
– La coautoría de publicaciones o patentes con alguna de las personas candidatas
en los últimos seis años.
– La relación contractual o la condición de miembro de los equipos de investigación
que participan en proyectos o contratos de investigación junto con alguna de las
personas candidatas.
– La dirección de la tesis doctoral de alguna de las personas candidatas defendida
en los últimos seis años.
6.5 En los casos previstos en el apartado anterior, se puede promover la recusación
por parte de las personas candidatas, en cualquier momento del procedimiento. La
recusación debe plantearse mediante un escrito indicando las causas en que se
fundamenta. En un plazo máximo de cinco días desde la recepción del escrito la persona
recusada deberá manifestar si se da o no en ella la causa alegada. En el primer caso, el
rector puede disponer su sustitución de forma inmediata. Si la persona recusada niega la
causa de recusación, el rector debe resolverlo en el plazo de tres días a partir de los
informes y comprobaciones previas que considere oportunos. Contra esta resolución no
cabe recurso alguno, sin perjuicio de la posibilidad de alegar la recusación al interponer
el recurso que proceda contra el acto que finalice el procedimiento.
6.6 En los casos de abstención, recusación o causa justificada que impida la
actuación de los miembros de la comisión titular, éstos serán sustituidos por los
miembros suplentes correspondientes.

cve: BOE-A-2024-23715
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Núm. 275