Ministerio de Hacienda. III. Otras disposiciones. Contratación administrativa. (BOE-A-2024-23718)
Resolución de 5 de noviembre de 2024, de la Fábrica Nacional de Moneda y Timbre-Real Casa de la Moneda, Entidad Pública Empresarial, M.P., por la que se publica la Resolución de 28 de octubre de 2024, del Consejo Rector, sobre la composición y funciones de la Mesa de Contratación.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 275

Jueves 14 de noviembre de 2024

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Tercero. Funcionamiento.
1. La Mesa de Contratación de la FNMT-RCM actuará con carácter permanente en
los supuestos previstos en el artículo 326 de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de
Contratos del Sector Público.
2. La Mesa de Contratación se reunirá en aquellos casos en que la convoque su
Presidente o, en su caso, quien le supla, en atención a los expedientes de contratación
que hayan de tramitarse y que, de acuerdo con esta, exijan su intervención, siempre con
cuarenta y ocho horas de antelación que deberán coincidir con dos días hábiles.
3. La Mesa de Contratación se considerará válidamente constituida si lo está por la
mayoría absoluta de sus miembros, siempre que entre ellos se encuentre el Presidente y
el Secretario, así como el vocal con funciones correspondientes a asesoramiento jurídico
y el vocal con funciones relativas a control económico-presupuestario, o quienes los
sustituyan.
4. Los miembros con voz y voto de la Mesa de Contratación que formen parte de
órganos de gobierno y ejecutivos de entidades o sociedades participadas, filiales
deberán abstenerse de la deliberación y votación de aquellos expedientes en los que
figuren como licitadores tales organizaciones. En este caso, la persona que ostenta la
Secretaría de la Mesa de Contratación recogerá, de forma expresa en el acta, la
abstención producida y sus causas. También deberán abstenerse los miembros de la
Mesa de Contratación, que puedan incurrir en cualquier conflicto de interés.
5. La Mesa de Contratación se regirá en cuanto a su funcionamiento por la
Ley 9/2017, de 8 de noviembre, y sus normas de desarrollo. Igualmente, serán de
aplicación el Real Decreto 817/2009, de 8 de mayo, por el que se desarrolla
parcialmente la Ley 30/2007, de 30 de octubre, de Contratos del Sector Público, y el
Reglamento General de Ley de Contratos de las Administraciones Públicas, aprobado
por Real Decreto 1098/2001, de 12 de octubre, en cuanto no se opongan a la
Ley 9/2017, de 8 de noviembre, y los preceptos recogidos en el título preliminar, capítulo
II, de la Ley 40/2015, de 1 de octubre.
Cuarto. Disposición derogatoria.
Quedan derogadas todas las disposiciones de igual o inferior rango se opongan a lo
establecido en la presente Resolución.
Quinto. Eficacia y entrada en vigor.
La presente Resolución entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el
«Boletín Oficial del Estado».
Sexto. Transitoria.
Los expedientes de contratación iniciados con anterioridad a su publicación en el
«Boletín Oficial del Estado», se regirán por las disposiciones vigentes anteriores.

cve: BOE-A-2024-23718
Verificable en https://www.boe.es

Madrid, 28 de octubre de 2024.–La Presidenta del Consejo Rector de la Fábrica
Nacional de Moneda y Timbre-Real Casa de la Moneda, E.P.E., M.P., María Isabel
Valldecabres Ortiz.

https://www.boe.es

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D. L.: M-1/1958 - ISSN: 0212-033X