Ministerio de Hacienda. III. Otras disposiciones. Contratación administrativa. (BOE-A-2024-23718)
Resolución de 5 de noviembre de 2024, de la Fábrica Nacional de Moneda y Timbre-Real Casa de la Moneda, Entidad Pública Empresarial, M.P., por la que se publica la Resolución de 28 de octubre de 2024, del Consejo Rector, sobre la composición y funciones de la Mesa de Contratación.
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 275
Jueves 14 de noviembre de 2024
Sec. III. Pág. 146668
Secretaría:
Un integrante del Departamento de Compras con categoría de jefatura de área o
superior, designado por la Mesa a propuesta de su Presidente.
La persona que ejerza este cargo actuará con voz, pero sin voto.
Vocalías:
– Todas las personas que ostenten una dirección de primer nivel.
– Un integrante del Departamento de Compras con categoría de jefatura de área o
superior, que actuará ponente de los expedientes.
– Una persona al servicio de la FNMT-RCM que tenga atribuidas funciones
correspondientes a su asesoramiento jurídico.
– Una persona al servicio de la FNMT-RCM que tenga atribuidas funciones relativas
a su control económico-presupuestario.
2. La persona titular de la Presidencia de la Mesa de Contratación podrá delegar su
asistencia en cualquiera de los vocales de la Mesa que sea directivo de primer nivel,
salvo en sus sesiones de apertura de proposiciones en que podrá delegar en la persona
integrante del Departamento de Compras con categoría de jefatura de área o superior.
En los supuestos de vacante, ausencia o enfermedad del titular de la Presidencia de la
Mesa, éste será sustituido por el directivo de primer nivel designado en el acuerdo de
sustitución o en el acuerdo de delegación correspondiente.
Los restantes miembros directivos de la Mesa de Contratación podrán delegar su
asistencia en personal del departamento proponente con categoría no inferior a jefatura
de área.
3. La Mesa de Contratación podrá solicitar el asesoramiento de técnicos o expertos
independientes, o adscritos a departamentos de la entidad distintos del proponente, con
conocimientos acreditados en las materias relacionadas con el objeto del contrato. Dicha
asistencia será autorizada por el órgano de contratación y deberá ser reflejada
expresamente en el expediente, con referencia a las identidades de los técnicos o
expertos asistentes, su formación y su experiencia profesional.
En los asuntos competencia de los Directores de segundo nivel que dependan
directamente de la Dirección General, éstos serán invitados por el Presidente de la Mesa
con el fin de que informen sobre dichos asuntos.
4. Para la válida constitución de las Mesas de apertura de proposiciones deberán
estar presentes, o por delegación, los vocales de los departamentos proponentes.
5. La concurrencia de los jefes de áreas o superiores de los departamentos
proponentes supondrá la delegación del vocal correspondiente.
1. La Mesa de Contratación actuará como órgano de asistencia de los órganos de
contratación de la FNMT-RCM y propondrá a la Dirección General la elevación de
propuestas a los citados órganos de contratación.
2. La Mesa de Contratación también podrá proponer al órgano competente
recomendaciones sobre la contratación, mejoras en la tramitación de los expedientes
examinados.
3. En las contrataciones destinadas al cumplimiento de encomiendas o encargos
atribuidos a la Entidad en su condición de medio propio y servicio técnico y encomiendas
de gestión, a las que hace referencia el artículo 6.3 de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre,
de Contratos del Sector Público, la Mesa tendrá en cuenta lo dispuesto en el instrumento
jurídico que regule la encomienda o encargo correspondiente, ajustando sus actuaciones
a lo previsto en la legislación de aplicación y, en su caso, a lo dispuesto en la normativa
especial de referencia.
cve: BOE-A-2024-23718
Verificable en https://www.boe.es
Segundo. Funciones.
Núm. 275
Jueves 14 de noviembre de 2024
Sec. III. Pág. 146668
Secretaría:
Un integrante del Departamento de Compras con categoría de jefatura de área o
superior, designado por la Mesa a propuesta de su Presidente.
La persona que ejerza este cargo actuará con voz, pero sin voto.
Vocalías:
– Todas las personas que ostenten una dirección de primer nivel.
– Un integrante del Departamento de Compras con categoría de jefatura de área o
superior, que actuará ponente de los expedientes.
– Una persona al servicio de la FNMT-RCM que tenga atribuidas funciones
correspondientes a su asesoramiento jurídico.
– Una persona al servicio de la FNMT-RCM que tenga atribuidas funciones relativas
a su control económico-presupuestario.
2. La persona titular de la Presidencia de la Mesa de Contratación podrá delegar su
asistencia en cualquiera de los vocales de la Mesa que sea directivo de primer nivel,
salvo en sus sesiones de apertura de proposiciones en que podrá delegar en la persona
integrante del Departamento de Compras con categoría de jefatura de área o superior.
En los supuestos de vacante, ausencia o enfermedad del titular de la Presidencia de la
Mesa, éste será sustituido por el directivo de primer nivel designado en el acuerdo de
sustitución o en el acuerdo de delegación correspondiente.
Los restantes miembros directivos de la Mesa de Contratación podrán delegar su
asistencia en personal del departamento proponente con categoría no inferior a jefatura
de área.
3. La Mesa de Contratación podrá solicitar el asesoramiento de técnicos o expertos
independientes, o adscritos a departamentos de la entidad distintos del proponente, con
conocimientos acreditados en las materias relacionadas con el objeto del contrato. Dicha
asistencia será autorizada por el órgano de contratación y deberá ser reflejada
expresamente en el expediente, con referencia a las identidades de los técnicos o
expertos asistentes, su formación y su experiencia profesional.
En los asuntos competencia de los Directores de segundo nivel que dependan
directamente de la Dirección General, éstos serán invitados por el Presidente de la Mesa
con el fin de que informen sobre dichos asuntos.
4. Para la válida constitución de las Mesas de apertura de proposiciones deberán
estar presentes, o por delegación, los vocales de los departamentos proponentes.
5. La concurrencia de los jefes de áreas o superiores de los departamentos
proponentes supondrá la delegación del vocal correspondiente.
1. La Mesa de Contratación actuará como órgano de asistencia de los órganos de
contratación de la FNMT-RCM y propondrá a la Dirección General la elevación de
propuestas a los citados órganos de contratación.
2. La Mesa de Contratación también podrá proponer al órgano competente
recomendaciones sobre la contratación, mejoras en la tramitación de los expedientes
examinados.
3. En las contrataciones destinadas al cumplimiento de encomiendas o encargos
atribuidos a la Entidad en su condición de medio propio y servicio técnico y encomiendas
de gestión, a las que hace referencia el artículo 6.3 de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre,
de Contratos del Sector Público, la Mesa tendrá en cuenta lo dispuesto en el instrumento
jurídico que regule la encomienda o encargo correspondiente, ajustando sus actuaciones
a lo previsto en la legislación de aplicación y, en su caso, a lo dispuesto en la normativa
especial de referencia.
cve: BOE-A-2024-23718
Verificable en https://www.boe.es
Segundo. Funciones.