Ministerio de Trabajo y Economía Social. III. Otras disposiciones. Convenios colectivos de trabajo. (BOE-A-2024-23726)
Resolución de 21 de octubre de 2024, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el IV Convenio colectivo de oficinas corporativas del grupo Siemens Gamesa Renewable Energy.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 275

Jueves 14 de noviembre de 2024

Sec. III. Pág. 146762

En cada rotación, el número de días trabajados y de días libres se corresponde entre
sí. Se elabora un calendario anual provisional para cada persona trabajadora basado en
rotaciones y necesidades del negocio. Esta planificación está a disposición de las
personas trabajadoras en todo momento. La persona trabajadora acepta que su horario
de asistencia al trabajo es flexible. La empresa podrá modificar los calendarios debido a
las necesidades de negocio.
Un cambio de planificación puede referirse a días laborables, horas de trabajo o lugar
de trabajo. En la medida de lo posible, la empresa deberá notificar con un preaviso de 7
días antes de la asistencia al trabajo prevista.
2.

Jornada anual.

La jornada laboral será de 1795 horas anuales.
3.

Tiempos de viaje.

1. El tiempo de viaje (ida y vuelta) al domicilio, no serán consideradas horas
efectivas de trabajo.
2. El tiempo de viaje entre el lugar de pernocta y el lugar de trabajo en tierra
(oficina, almacén…) no se consideran tiempo de trabajo, salvo si el lugar de pernocta
asignado por el Empleador excede de un desplazamiento de 1 hora, calculado en
Google Maps, en cuyo caso se considerará tiempo de trabajo.
3. El tiempo de viaje entre el lugar de pernocta y el punto de embarque/
desembarque no se consideran tiempo de trabajo, salvo si el lugar de pernocta asignado
por el Empleador excede de un desplazamiento de 1 hora, calculado en Google Maps,
en cuyo caso se considerará tiempo de trabajo.
4. El tiempo de viaje entre el punto de embarque/desembarque y el parque eólico
marítimo se considera tiempo de trabajo, independientemente del medio de transporte
utilizado.
4.

Baja por enfermedad.

A bordo del Buque de Operaciones de Servicio hay personal «médico/paramédico de
ultramar» a quien se consulta en caso de que la persona trabajadora tenga algún
problema médico.
Si la persona trabajadora está incapacitada temporalmente según el criterio del
personal «médico/paramédico de ultramar» seguirá recibiendo las mismas
compensaciones asignadas previamente.
5.

Vacaciones.

Las vacaciones anuales serán de 22 días más los correspondientes días de ajuste de
calendario en base a el sistema de rotación descrito.
Compensación.

1. Como compensación a la diferente jornada anual, percibirán un plus por un
importe bruto de 260 euros mensuales en 12 mensualidades. Dicho importe se
actualizará, a partir del 2025, con el porcentaje de incremento general.
2. Como compensación a las concretas circunstancias concurrentes recogidas en el
presente apartado, la empresa abonará:
a. «Plus Actividad» (tiempo de disposición de viajes a destino y hora de descanso)
un importe de 852 euros brutos mensuales en 12 mensualidades. Dicho importe se
actualizará, a partir del 2025, con el porcentaje de incremento universal.
b. Compensación de 30 euros brutos por día efectivo de trabajo en el sistema de
rotación y trabajo mencionado.

cve: BOE-A-2024-23726
Verificable en https://www.boe.es

6.