Ministerio de Economía, Comercio y Empresa. III. Otras disposiciones. Protección de deudores hipotecarios. (BOE-A-2024-23744)
Resolución de 12 de noviembre de 2024, de la Secretaría de Estado de Economía y Apoyo a la Empresa, por la que se publica el Acuerdo del Consejo de Ministros de 11 de noviembre de 2024, por el que se modifica el Código de Buenas Prácticas de medidas urgentes para deudores hipotecarios en riesgo de vulnerabilidad para adaptarlo al Real Decreto-ley 7/2024, de 11 de noviembre, por el que se adoptan medidas urgentes para el impulso del Plan de respuesta inmediata, reconstrucción y relanzamiento frente a los daños causados por la Depresión Aislada en Niveles Altos (DANA) en diferentes municipios entre el 28 de octubre y el 4 de noviembre de 2024.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 275

Jueves 14 de noviembre de 2024

Sec. III. Pág. 146899

Por estos motivos, el Real Decreto-ley 7/2024, de 11 de noviembre, por el que se
adoptan medidas urgentes para el impulso del Plan de respuesta inmediata,
reconstrucción y relanzamiento frente a los daños causados por la Depresión Aislada en
Niveles Altos (DANA) en diferentes municipios entre el 28 de octubre y el 4 de noviembre
de 2024, ha extendido la vigencia del Código de Buenas Prácticas, por un plazo
adicional de doce meses y, en el caso de personas físicas residentes en las zonas
afectadas por la DANA, por un plazo de dieciocho meses.
Por todo lo anterior, es necesario adecuar el plazo de solicitud de la novación
previsto en el Acuerdo del Consejo de Ministros de 22 de noviembre de 2022, en doce y
dieciocho meses, respectivamente, desde la entrada en vigor del Real Decretoley 19/2022, de 22 de noviembre, alineándolo con la extensión del plazo de vigencia del
Código de Buenas Prácticas, todo ello mediante la modificación del párrafo primero del
apartado Segundo del Acuerdo de Consejo de Ministros, de 22 de noviembre de 2022.
Por otro lado, en el mencionado Acuerdo de 5 de noviembre de 2024, por el que se
declara «Zona afectada gravemente por una emergencia de protección civil» el territorio
damnificado como consecuencia de la Depresión Aislada en Niveles Altos (DANA) que
ha afectado a amplias zonas de la Península y Baleares entre el 28 de octubre y el 4 de
noviembre de 2024, se recoge la creación de una comisión interministerial, presidida por
el titular del Ministerio de Política Territorial y Memoria Democrática, para facilitar el
impulso y coordinación de las medidas adoptadas o que puedan adoptarse para hacer
frente a los daños ocasionados por la DANA. El sector industrial y turístico en ese
territorio se ha visto afectado por lo que se considera adecuado que la persona titular del
Ministerio de Industria y Turismo se incorpore a la citada comisión.
ANEXO
Modificación del Acuerdo del Consejo de Ministros de 22 de noviembre de 2022,
por el que se aprueba el Código de Buenas Prácticas de medidas urgentes para
deudores hipotecarios en riesgo de vulnerabilidad
Se modifica el párrafo primero del apartado Segundo –Plazo de solicitud y
tramitación por los prestamistas de las novaciones al amparo del Real Decretoley 19/2022, de 22 de noviembre–, que queda redactado en los siguientes términos:

cve: BOE-A-2024-23744
Verificable en https://www.boe.es

«Los deudores podrán instar la solicitud de novación de su préstamo hipotecario al
amparo del Real Decreto-ley 19/2022, de 22 de noviembre, a partir del momento en que
se publique la lista de adhesiones prevista en el presente acuerdo en los treinta y seis
meses siguientes a la entrada en vigor del Real Decreto-ley. En caso de deudores
residentes en alguna de las localidades incluidas en el anexo del Real Decretoley 6/2024, de 5 de noviembre, por el que se adoptan medidas urgentes de respuesta
ante los daños causados por la Depresión Aislada en Niveles Altos (DANA) en diferentes
municipios entre el 28 de octubre y el 4 de noviembre de 2024, la solicitud podrá instarse
en los cuarenta y dos meses siguientes a la entrada en vigor del Real Decretoley 19/2022, de 22 de noviembre.»

https://www.boe.es

BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO

D. L.: M-1/1958 - ISSN: 0212-033X