Ministerio de Educación, Formación Profesional y Deportes. I. Disposiciones generales. Formación profesional. (BOE-A-2024-23633)
Real Decreto 1022/2024, de 8 de octubre, por el que se establecen dos cualificaciones profesionales de la familia profesional Edificación y Obra Civil, que se incluyen en el Catálogo Nacional de Cualificaciones Profesionales, y se actualizan determinadas cualificaciones profesionales de las familias profesionales Electricidad y Electrónica; y Edificación y Obra Civil.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 275
Jueves 14 de noviembre de 2024
Sec. I. Pág. 145595
en que viene a completar el Catálogo Nacional de Cualificaciones Profesionales,
repertorio conocido y reconocido por la comunidad educativa y los sectores productivos y
de prestación de servicios españoles. Finalmente, el principio de transparencia se
garantiza mediante los trámites de consulta y audiencia públicas, a través del portal de
internet del Ministerio de Educación, Formación Profesional y Deportes para la
participación de la sociedad y las empresas. En este sentido, se ofrece a la ciudadanía
una acceso sencillo, universal y actualizado a la norma en vigor.
En la elaboración y actualización de las cualificaciones profesionales que se anexan
a esta norma se ha contado con la participación y colaboración de los interlocutores
sociales y económicos vinculados a los sectores implicados, así como con las
comunidades autónomas y demás administraciones públicas competentes, a través del
Consejo General de Formación Profesional, en las fases de solicitud de personas expertas
para la configuración del Grupo de Trabajo de Cualificaciones, contraste externo, y en la
emisión del informe positivo que de las mismas es realizado por el propio Consejo
General de Formación Profesional, necesario y previo a su tramitación como real decreto.
Este real decreto se dicta en virtud de las competencias que atribuye al Estado el
artículo 149.1. 30.ª de la Constitución Española, sobre regulación de las condiciones de
obtención, expedición y homologación de los títulos académicos y profesionales.
En su virtud, a propuesta de la Ministra de Educación, Formación Profesional
y Deportes, y previa deliberación del Consejo de Ministros en su reunión del día 8 de
octubre de 2024,
DISPONGO:
Artículo 1.
Objeto y ámbito de aplicación.
1. Este real decreto tiene por objeto establecer dos cualificaciones profesionales,
que se incluyen en el Catálogo Nacional de Cualificaciones Profesionales. También tiene
por objeto actualizar y modificar parcialmente determinadas cualificaciones
profesionales, en los términos que establecen los artículos 2 a 10.
2. Las cualificaciones profesionales que se establecen y las cualificaciones
actualizadas en este real decreto tienen validez y son de aplicación en todo el territorio
nacional. Asimismo, no constituyen una regulación de profesión regulada alguna.
Artículo 2. Cualificaciones profesionales que se establecen, actualizan y modifican
parcialmente.
1. Las cualificaciones profesionales que se establecen en este real decreto son las
que a continuación se relacionan, cuyas especificaciones se describen en los anexos
que se indican:
Familia Profesional Edificación y Obra Civil:
2.
Las cualificaciones profesionales que se actualizan son:
a)
Familia Profesional Edificación y Obra Civil:
1.ª Operaciones de hormigón. Nivel 1. EOC051_1, establecida por el Real
Decreto 295/2004, de 20 de febrero, por el que se establecen determinadas
cualificaciones profesionales que se incluyen en el Catálogo Nacional de Cualificaciones
Profesionales, así como sus correspondientes módulos formativos que se incorporan al
Catálogo modular de formación profesional.
cve: BOE-A-2024-23633
Verificable en https://www.boe.es
a) Operaciones de demolición y/o desmantelamiento manual en construcción.
EOC836_2. Anexo I.
b) Operaciones con maquinaria de demolición, desmantelamiento y reciclaje en
construcción. EOC837_2. Anexo II.
Núm. 275
Jueves 14 de noviembre de 2024
Sec. I. Pág. 145595
en que viene a completar el Catálogo Nacional de Cualificaciones Profesionales,
repertorio conocido y reconocido por la comunidad educativa y los sectores productivos y
de prestación de servicios españoles. Finalmente, el principio de transparencia se
garantiza mediante los trámites de consulta y audiencia públicas, a través del portal de
internet del Ministerio de Educación, Formación Profesional y Deportes para la
participación de la sociedad y las empresas. En este sentido, se ofrece a la ciudadanía
una acceso sencillo, universal y actualizado a la norma en vigor.
En la elaboración y actualización de las cualificaciones profesionales que se anexan
a esta norma se ha contado con la participación y colaboración de los interlocutores
sociales y económicos vinculados a los sectores implicados, así como con las
comunidades autónomas y demás administraciones públicas competentes, a través del
Consejo General de Formación Profesional, en las fases de solicitud de personas expertas
para la configuración del Grupo de Trabajo de Cualificaciones, contraste externo, y en la
emisión del informe positivo que de las mismas es realizado por el propio Consejo
General de Formación Profesional, necesario y previo a su tramitación como real decreto.
Este real decreto se dicta en virtud de las competencias que atribuye al Estado el
artículo 149.1. 30.ª de la Constitución Española, sobre regulación de las condiciones de
obtención, expedición y homologación de los títulos académicos y profesionales.
En su virtud, a propuesta de la Ministra de Educación, Formación Profesional
y Deportes, y previa deliberación del Consejo de Ministros en su reunión del día 8 de
octubre de 2024,
DISPONGO:
Artículo 1.
Objeto y ámbito de aplicación.
1. Este real decreto tiene por objeto establecer dos cualificaciones profesionales,
que se incluyen en el Catálogo Nacional de Cualificaciones Profesionales. También tiene
por objeto actualizar y modificar parcialmente determinadas cualificaciones
profesionales, en los términos que establecen los artículos 2 a 10.
2. Las cualificaciones profesionales que se establecen y las cualificaciones
actualizadas en este real decreto tienen validez y son de aplicación en todo el territorio
nacional. Asimismo, no constituyen una regulación de profesión regulada alguna.
Artículo 2. Cualificaciones profesionales que se establecen, actualizan y modifican
parcialmente.
1. Las cualificaciones profesionales que se establecen en este real decreto son las
que a continuación se relacionan, cuyas especificaciones se describen en los anexos
que se indican:
Familia Profesional Edificación y Obra Civil:
2.
Las cualificaciones profesionales que se actualizan son:
a)
Familia Profesional Edificación y Obra Civil:
1.ª Operaciones de hormigón. Nivel 1. EOC051_1, establecida por el Real
Decreto 295/2004, de 20 de febrero, por el que se establecen determinadas
cualificaciones profesionales que se incluyen en el Catálogo Nacional de Cualificaciones
Profesionales, así como sus correspondientes módulos formativos que se incorporan al
Catálogo modular de formación profesional.
cve: BOE-A-2024-23633
Verificable en https://www.boe.es
a) Operaciones de demolición y/o desmantelamiento manual en construcción.
EOC836_2. Anexo I.
b) Operaciones con maquinaria de demolición, desmantelamiento y reciclaje en
construcción. EOC837_2. Anexo II.