Ministerio de Educación, Formación Profesional y Deportes. I. Disposiciones generales. Formación profesional. (BOE-A-2024-23633)
Real Decreto 1022/2024, de 8 de octubre, por el que se establecen dos cualificaciones profesionales de la familia profesional Edificación y Obra Civil, que se incluyen en el Catálogo Nacional de Cualificaciones Profesionales, y se actualizan determinadas cualificaciones profesionales de las familias profesionales Electricidad y Electrónica; y Edificación y Obra Civil.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Jueves 14 de noviembre de 2024
Sec. I. Pág. 145594
de Formación Profesional, recogida en el Real Decreto 1128/2003, de 5 de septiembre,
por el que se regula el Catálogo Nacional de Cualificaciones Profesionales. Por tanto, la
regulación de las cualificaciones profesionales que constan en esta norma se realiza
todavía en aplicación del marco normativo vigente con anterioridad a la nueva Ley
Orgánica 3/2022, de 31 de marzo.
El Real Decreto 375/1999, de 5 de marzo, por el que se crea el Instituto Nacional de
las Cualificaciones establece en su artículo 1 que será este instituto el responsable de
definir, elaborar y mantener actualizado el Catálogo Nacional de Cualificaciones
Profesionales y el correspondiente Catálogo Modular de Formación Profesional, en su
calidad de órgano técnico de apoyo del Consejo General de Formación Profesional. Por
su parte, el artículo 9.4 del Real Decreto 1128/2003, de 5 de septiembre, señala que
ambos catálogos se mantendrán permanentemente actualizados mediante su revisión
periódica que, en todo caso, deberá efectuarse en un plazo no superior a cinco años a
partir de la fecha de inclusión de la cualificación en el catálogo.
Por su parte, el Real Decreto 817/2014, de 26 de septiembre, por el que se
establecen los aspectos puntuales de las cualificaciones profesionales, en su artículo 3,
bajo el epígrafe «Exclusiones», recoge las modificaciones de cualificaciones y unidades
de competencia que no tendrán la consideración de modificación de aspectos puntuales,
cuya aprobación se llevará a cabo por el Gobierno, previa consulta al Consejo General
de Formación Profesional.
Este real decreto establece dos cualificaciones profesionales de la Familia Profesional
Edificación y Obra Civil, que se incluyen en el Catálogo Nacional de Cualificaciones
Profesionales. También tiene por objeto, actualizar determinadas cualificaciones
profesionales de las familias profesionales Electricidad y Electrónica; y Edificación y
Obra Civil, recogidas en el Catálogo Nacional de Cualificaciones, sustituyendo los
anexos correspondientes por los anexos de este real decreto. Así mismo, se modifican
parcialmente determinadas cualificaciones profesionales de la Familia Profesional
Edificación y Obra civil, mediante la sustitución de determinadas unidades de
competencia transversales y sus módulos formativos asociados, incluidos en
determinadas cualificaciones profesionales actualizadas recogidas en anexos de este
real decreto. Las cualificaciones profesionales que se establecen y actualizan son las
que aparecen relacionadas en el artículo 2 de este real decreto.
Con base en lo establecido en la disposición transitoria tercera de la Ley
Orgánica 3/2022, de 31 de marzo, y según el artículo 9.1 del Real Decreto 1128/2003,
de 5 de septiembre, el Gobierno, previa consulta al Consejo General de Formación
Profesional, determinará la estructura y el contenido del Catálogo Nacional de
Cualificaciones Profesionales y aprobará las que proceda incluir en el mismo, ordenadas
por niveles de cualificación, teniendo en cuenta en todo caso los criterios de la Unión
Europea. Igualmente se garantizará la actualización permanente del catálogo, previa
consulta al Consejo General de la Formación Profesional, de forma que atienda en todo
momento los requerimientos del sistema productivo.
Este real decreto se ajusta a los principios de buena regulación contenidos en el
artículo 129 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común
de las Administraciones Públicas: necesidad, eficacia, proporcionalidad, seguridad
jurídica, transparencia y eficiencia, en tanto que el mismo persigue, en primer lugar, un
interés general al facilitar el carácter integrado y la adecuación entre la formación
profesional y el mercado laboral (principio de necesidad); en segundo lugar, resulta el
instrumento más adecuado porque permite responder con flexibilidad a los intereses, las
expectativas y las aspiraciones de cualificación profesional de las personas a lo largo de
su vida (principio de eficacia); en tercer lugar, la norma contiene la regulación
imprescindible para la consecución de los objetivos anteriormente mencionados, a la vez
que no supone restricción alguna de derechos ni implica regulación profesional (principio
de proporcionalidad). Del mismo modo, se ajusta al principio de eficiencia, ya que la
norma viene fundamentada en la no imposición de cargas administrativas innecesarias o
accesorias. Este real decreto se adecua al principio de seguridad jurídica, en la medida
cve: BOE-A-2024-23633
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 275
Jueves 14 de noviembre de 2024
Sec. I. Pág. 145594
de Formación Profesional, recogida en el Real Decreto 1128/2003, de 5 de septiembre,
por el que se regula el Catálogo Nacional de Cualificaciones Profesionales. Por tanto, la
regulación de las cualificaciones profesionales que constan en esta norma se realiza
todavía en aplicación del marco normativo vigente con anterioridad a la nueva Ley
Orgánica 3/2022, de 31 de marzo.
El Real Decreto 375/1999, de 5 de marzo, por el que se crea el Instituto Nacional de
las Cualificaciones establece en su artículo 1 que será este instituto el responsable de
definir, elaborar y mantener actualizado el Catálogo Nacional de Cualificaciones
Profesionales y el correspondiente Catálogo Modular de Formación Profesional, en su
calidad de órgano técnico de apoyo del Consejo General de Formación Profesional. Por
su parte, el artículo 9.4 del Real Decreto 1128/2003, de 5 de septiembre, señala que
ambos catálogos se mantendrán permanentemente actualizados mediante su revisión
periódica que, en todo caso, deberá efectuarse en un plazo no superior a cinco años a
partir de la fecha de inclusión de la cualificación en el catálogo.
Por su parte, el Real Decreto 817/2014, de 26 de septiembre, por el que se
establecen los aspectos puntuales de las cualificaciones profesionales, en su artículo 3,
bajo el epígrafe «Exclusiones», recoge las modificaciones de cualificaciones y unidades
de competencia que no tendrán la consideración de modificación de aspectos puntuales,
cuya aprobación se llevará a cabo por el Gobierno, previa consulta al Consejo General
de Formación Profesional.
Este real decreto establece dos cualificaciones profesionales de la Familia Profesional
Edificación y Obra Civil, que se incluyen en el Catálogo Nacional de Cualificaciones
Profesionales. También tiene por objeto, actualizar determinadas cualificaciones
profesionales de las familias profesionales Electricidad y Electrónica; y Edificación y
Obra Civil, recogidas en el Catálogo Nacional de Cualificaciones, sustituyendo los
anexos correspondientes por los anexos de este real decreto. Así mismo, se modifican
parcialmente determinadas cualificaciones profesionales de la Familia Profesional
Edificación y Obra civil, mediante la sustitución de determinadas unidades de
competencia transversales y sus módulos formativos asociados, incluidos en
determinadas cualificaciones profesionales actualizadas recogidas en anexos de este
real decreto. Las cualificaciones profesionales que se establecen y actualizan son las
que aparecen relacionadas en el artículo 2 de este real decreto.
Con base en lo establecido en la disposición transitoria tercera de la Ley
Orgánica 3/2022, de 31 de marzo, y según el artículo 9.1 del Real Decreto 1128/2003,
de 5 de septiembre, el Gobierno, previa consulta al Consejo General de Formación
Profesional, determinará la estructura y el contenido del Catálogo Nacional de
Cualificaciones Profesionales y aprobará las que proceda incluir en el mismo, ordenadas
por niveles de cualificación, teniendo en cuenta en todo caso los criterios de la Unión
Europea. Igualmente se garantizará la actualización permanente del catálogo, previa
consulta al Consejo General de la Formación Profesional, de forma que atienda en todo
momento los requerimientos del sistema productivo.
Este real decreto se ajusta a los principios de buena regulación contenidos en el
artículo 129 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común
de las Administraciones Públicas: necesidad, eficacia, proporcionalidad, seguridad
jurídica, transparencia y eficiencia, en tanto que el mismo persigue, en primer lugar, un
interés general al facilitar el carácter integrado y la adecuación entre la formación
profesional y el mercado laboral (principio de necesidad); en segundo lugar, resulta el
instrumento más adecuado porque permite responder con flexibilidad a los intereses, las
expectativas y las aspiraciones de cualificación profesional de las personas a lo largo de
su vida (principio de eficacia); en tercer lugar, la norma contiene la regulación
imprescindible para la consecución de los objetivos anteriormente mencionados, a la vez
que no supone restricción alguna de derechos ni implica regulación profesional (principio
de proporcionalidad). Del mismo modo, se ajusta al principio de eficiencia, ya que la
norma viene fundamentada en la no imposición de cargas administrativas innecesarias o
accesorias. Este real decreto se adecua al principio de seguridad jurídica, en la medida
cve: BOE-A-2024-23633
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Núm. 275