Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación. III. Otras disposiciones. Ayudas. (BOE-A-2024-23728)
Orden APA/1268/2024, de 11 de noviembre, por la que se modifica la Orden APA/871/2023, de 20 de julio, por la que se determinan las cuantías, zonas y cultivos afectados relativos a las ayudas directas a los sectores agrícolas dispuestas en el artículo 6 del Real Decreto-ley 4/2023, de 11 de julio; y las ayudas procedentes de la reserva agrícola previstas en el artículo 198 del Real Decreto-ley 5/2023, de 28 de junio.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 275
Jueves 14 de noviembre de 2024
Sec. III. Pág. 146774
Decreto-ley 5/2023, de 28 de junio, y, en concreto, el apartado undécimo establece que
serán beneficiarios de estas ayudas las personas físicas o jurídicas o entes sin
personalidad jurídica titulares de explotaciones agrícolas que sean elegibles para la
percepción de las ayudas directas de la PAC en la campaña 2023 y el apartado
duodécimo que el número de hectáreas subvencionables se determinará de oficio por el
Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación con base a la superficie declarada y
determinada tras la realización de los controles pertinentes por las comunidades
autónomas para la percepción de las ayudas directas correspondiente a la solicitud única
efectuada en 2023 en virtud del Real Decreto 1048/2022, de 27 de diciembre. Dicho
apartado, en su punto 3, establece que las comunidades autónomas remitirán al
Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación, a más tardar el 15 de octubre de 2023,
dichos datos.
Sin embargo, los pagos relativos a la campaña de solicitud única 2023 no finalizan
hasta el 15 octubre del año 2024, por lo que a 15 de octubre de 2023 no se habían
realizado todos los controles para poder determinar el número exacto y definitivo de
hectáreas subvencionables de estas ayudas. Así, en mayo del año 2024 las
comunidades autónomas remitieron al Ministerio nuevos beneficiarios que cumplían los
requisitos establecidos para percibir tales ayudas pero que no habían podido ser
comunicados a 15 de octubre de 2023.
El apartado decimotercero establece que las ayudas contarán con una dotación
presupuestaria máxima procedente de los fondos a los que se refiere el artículo 198 del
Real Decreto- ley 5/2023, de 28 de junio. En este sentido, para poder proceder al pago
de todos los beneficiarios que cumplen con los requisitos establecidos por la orden, se
hace necesario modificar la misma, estableciendo un importe estimado.
Para el pago a los nuevos beneficiarios existe crédito suficiente en la partida
presupuestaria del FEGA 21.103.412M.475 Concesión de ayudas de Estado Marco
temporal agrícolas y ganaderas.
Teniendo en cuenta lo anterior, en uso de la facultad atribuida en el artículo 6 y de la
disposición final quinta del Real Decreto-ley 4/2023, de 11 de mayo, y en el artículo 198
del Real Decreto-ley 5/2023, de 28 de junio, resuelvo:
Primero. Modificación de la Orden APA/871/2023, de 20 de julio, por la que se
determinan las cuantías, zonas y cultivos afectados relativos a las ayudas directas a
los sectores agrícolas dispuestas en el artículo 6 del Real Decreto-ley 4/2023, de 11
de mayo; y las ayudas procedentes de la reserva agrícola previstas en el artículo 198
del Real Decreto-ley 5/2023, de 28 de junio.
El punto 1 del apartado decimotercero del epígrafe II de la Orden APA/871/2023,
de 20 de julio, queda redactado de la siguiente manera:
«1. Las ayudas contarán con una dotación presupuestaria estimada
de 83.240.835,79 euros, condicionada a la existencia de crédito suficiente en el
momento de la resolución de concesión para atender a los beneficiarios
contemplados en el dispositivo undécimo de la presente orden.»
Eficacia.
La presente orden surtirá efectos desde el día siguiente al de su publicación en el
«Boletín Oficial del Estado».
Madrid, 11 de noviembre de 2024.–El Ministro de Agricultura, Pesca y Alimentación,
Luis Planas Puchades.
https://www.boe.es
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
D. L.: M-1/1958 - ISSN: 0212-033X
cve: BOE-A-2024-23728
Verificable en https://www.boe.es
Segundo.
Núm. 275
Jueves 14 de noviembre de 2024
Sec. III. Pág. 146774
Decreto-ley 5/2023, de 28 de junio, y, en concreto, el apartado undécimo establece que
serán beneficiarios de estas ayudas las personas físicas o jurídicas o entes sin
personalidad jurídica titulares de explotaciones agrícolas que sean elegibles para la
percepción de las ayudas directas de la PAC en la campaña 2023 y el apartado
duodécimo que el número de hectáreas subvencionables se determinará de oficio por el
Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación con base a la superficie declarada y
determinada tras la realización de los controles pertinentes por las comunidades
autónomas para la percepción de las ayudas directas correspondiente a la solicitud única
efectuada en 2023 en virtud del Real Decreto 1048/2022, de 27 de diciembre. Dicho
apartado, en su punto 3, establece que las comunidades autónomas remitirán al
Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación, a más tardar el 15 de octubre de 2023,
dichos datos.
Sin embargo, los pagos relativos a la campaña de solicitud única 2023 no finalizan
hasta el 15 octubre del año 2024, por lo que a 15 de octubre de 2023 no se habían
realizado todos los controles para poder determinar el número exacto y definitivo de
hectáreas subvencionables de estas ayudas. Así, en mayo del año 2024 las
comunidades autónomas remitieron al Ministerio nuevos beneficiarios que cumplían los
requisitos establecidos para percibir tales ayudas pero que no habían podido ser
comunicados a 15 de octubre de 2023.
El apartado decimotercero establece que las ayudas contarán con una dotación
presupuestaria máxima procedente de los fondos a los que se refiere el artículo 198 del
Real Decreto- ley 5/2023, de 28 de junio. En este sentido, para poder proceder al pago
de todos los beneficiarios que cumplen con los requisitos establecidos por la orden, se
hace necesario modificar la misma, estableciendo un importe estimado.
Para el pago a los nuevos beneficiarios existe crédito suficiente en la partida
presupuestaria del FEGA 21.103.412M.475 Concesión de ayudas de Estado Marco
temporal agrícolas y ganaderas.
Teniendo en cuenta lo anterior, en uso de la facultad atribuida en el artículo 6 y de la
disposición final quinta del Real Decreto-ley 4/2023, de 11 de mayo, y en el artículo 198
del Real Decreto-ley 5/2023, de 28 de junio, resuelvo:
Primero. Modificación de la Orden APA/871/2023, de 20 de julio, por la que se
determinan las cuantías, zonas y cultivos afectados relativos a las ayudas directas a
los sectores agrícolas dispuestas en el artículo 6 del Real Decreto-ley 4/2023, de 11
de mayo; y las ayudas procedentes de la reserva agrícola previstas en el artículo 198
del Real Decreto-ley 5/2023, de 28 de junio.
El punto 1 del apartado decimotercero del epígrafe II de la Orden APA/871/2023,
de 20 de julio, queda redactado de la siguiente manera:
«1. Las ayudas contarán con una dotación presupuestaria estimada
de 83.240.835,79 euros, condicionada a la existencia de crédito suficiente en el
momento de la resolución de concesión para atender a los beneficiarios
contemplados en el dispositivo undécimo de la presente orden.»
Eficacia.
La presente orden surtirá efectos desde el día siguiente al de su publicación en el
«Boletín Oficial del Estado».
Madrid, 11 de noviembre de 2024.–El Ministro de Agricultura, Pesca y Alimentación,
Luis Planas Puchades.
https://www.boe.es
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D. L.: M-1/1958 - ISSN: 0212-033X
cve: BOE-A-2024-23728
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Segundo.