Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación. III. Otras disposiciones. Ayudas. (BOE-A-2024-23728)
Orden APA/1268/2024, de 11 de noviembre, por la que se modifica la Orden APA/871/2023, de 20 de julio, por la que se determinan las cuantías, zonas y cultivos afectados relativos a las ayudas directas a los sectores agrícolas dispuestas en el artículo 6 del Real Decreto-ley 4/2023, de 11 de julio; y las ayudas procedentes de la reserva agrícola previstas en el artículo 198 del Real Decreto-ley 5/2023, de 28 de junio.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 275

Jueves 14 de noviembre de 2024

Sec. III. Pág. 146773

III. OTRAS DISPOSICIONES

MINISTERIO DE AGRICULTURA, PESCA Y ALIMENTACIÓN
Orden APA/1268/2024, de 11 de noviembre, por la que se modifica la Orden
APA/871/2023, de 20 de julio, por la que se determinan las cuantías, zonas y
cultivos afectados relativos a las ayudas directas a los sectores agrícolas
dispuestas en el artículo 6 del Real Decreto-ley 4/2023, de 11 de julio; y las
ayudas procedentes de la reserva agrícola previstas en el artículo 198 del
Real Decreto-ley 5/2023, de 28 de junio.

El artículo 6 del Real Decreto-ley 4/2023, de 11 de mayo, por el que se adoptan
medidas urgentes en materia agraria y de aguas en respuesta al agravamiento de las
condiciones del sector primario derivado del conflicto bélico en Ucrania y de la sequía,
así como de promoción del uso del transporte público colectivo terrestre por parte de los
jóvenes y prevención de riesgos laborales en episodios de elevadas temperaturas,
establece un sistema de ayudas directas extraordinarias a sectores agrícolas a conceder
por el Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación, en compensación por el
incremento de costes productivos provocados por el aumento del precio de los insumos,
derivado de la situación creada por la invasión de Ucrania, y la afección por el impacto
de la sequía.
Por otro lado, el artículo 198 del Real Decreto-ley 5/2023, de 28 de junio, por el que
se adoptan y prorrogan determinadas medidas de respuesta a las consecuencias
económicas y sociales de la Guerra de Ucrania, de apoyo a la reconstrucción de la isla
de La Palma y a otras situaciones de vulnerabilidad; de transposición de Directivas de la
Unión Europea en materia de modificaciones estructurales de sociedades mercantiles y
conciliación de la vida familiar y la vida profesional de los progenitores y los ciudadanos;
y de ejecución y cumplimiento del Derecho de la Unión Europea, incorpora otras
medidas al sector agrario en relación a los fondos de reserva de crisis, fondos que la
Comisión Europea asigna al Reino de España conforme al mecanismo de reserva
agrícola de la PAC con motivo de las circunstancias excepcionales que están afectando
a los estados miembros y, en este caso, a España. Dichos fondos se tramitarán
conforme al artículo 6 del Real Decreto-ley 4/2023, de 11 de mayo.
En relación con estas últimas, el Reglamento de Ejecución (UE) 2023/1465, de la
Comisión, de 14 de julio de 2023, por el que se concede ayuda financiera urgente a los
sectores agrícolas afectados por problemas específicos que afectan a la viabilidad
económica de los productores agrícolas, asignó a España un montante presupuestario
máximo de 81.082.911 euros, para la concesión de una ayuda excepcional en el sentido
indicado.
Adicionalmente, por un lado, el apartado 10 del artículo 6 del Real Decretoley 4/2023, de 11 de mayo, dispone que se faculta al Ministro de Agricultura, Pesca y
Alimentación para modificar los requisitos, fechas y condiciones establecidos en este
artículo, así como para flexibilizar las condiciones previstas en el mismo en función de
las condiciones presupuestarias.
Por otro lado, el apartado 2 del artículo 10 del mismo real decreto-ley establece que
los importes de las ayudas contempladas en los artículos 4 y 6 son estimativos, pudiendo
destinarse a una u otra finalidad aquellos importes que no resulten necesarios.
Así, la Orden APA/871/2023, de 20 de julio, determina las cuantías, zonas y cultivos
afectados relativos a las ayudas directas a los sectores agrícolas dispuestas en el
artículo 6 del Real Decreto-ley 4/2023, de 11 de julio, y las ayudas agrícolas previstas en
el artículo 198 del Real Decreto-ley 5/2023, de 28 de junio.
El epígrafe II de la citada orden establece una serie de requisitos que deben
cumplirse para la concesión de las ayudas agrícolas previstas en el artículo 198 del Real

cve: BOE-A-2024-23728
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