Jefatura Del Estado. I. Disposiciones generales. Derecho de defensa. (BOE-A-2024-23630)
Ley Orgánica 5/2024, de 11 de noviembre, del Derecho de Defensa.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 275
Jueves 14 de noviembre de 2024
Disposición final sexta.
Sec. I. Pág. 145585
Disposiciones con carácter de ley ordinaria.
Tienen carácter de ley ordinaria los apartados 2, 4 y 5 del artículo 4, el artículo 5, el
apartado 2 del artículo 6, los artículos 8, 9, 10 y 11, el Capítulo III, excepto los
artículos 16 y 17, el Capítulo IV, las disposiciones adicionales, la disposición transitoria y
las disposiciones finales tercera, cuarta y quinta.
Disposición final séptima.
Títulos competenciales.
Esta ley orgánica se dicta al amparo del artículo 149.1. 1.ª, 5.ª, 6.ª y 18.ª de la
Constitución Española, que reserva al Estado la competencia exclusiva para la
regulación de las condiciones básicas que garanticen la igualdad de todos los españoles
en el ejercicio de los derechos y en el cumplimiento de los deberes constitucionales, y en
materia de Administración de Justicia, de la legislación procesal y de procedimiento
administrativo común respectivamente.
Disposición final octava.
Habilitación para el desarrollo reglamentario.
Se habilita al Consejo de Ministros y a la persona titular del Ministerio de la
Presidencia, Justicia y Relaciones con las Cortes, en el ámbito de sus competencias,
para dictar cuantas disposiciones reglamentarias sean necesarias para el desarrollo de
esta ley, así como para acordar las medidas necesarias para garantizar su efectiva
ejecución e implementación.
Disposición final novena.
Entrada en vigor.
Esta ley orgánica entrará en vigor a los veinte días de su publicación en el «Boletín
Oficial del Estado».
Por tanto,
Mando a todos los españoles, particulares y autoridades, que guarden y hagan
guardar esta ley orgánica.
Madrid, 11 de noviembre de 2024.
FELIPE R.
El Presidente del Gobierno,
cve: BOE-A-2024-23630
Verificable en https://www.boe.es
PEDRO SÁNCHEZ PÉREZ-CASTEJÓN
https://www.boe.es
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
D. L.: M-1/1958 - ISSN: 0212-033X
Núm. 275
Jueves 14 de noviembre de 2024
Disposición final sexta.
Sec. I. Pág. 145585
Disposiciones con carácter de ley ordinaria.
Tienen carácter de ley ordinaria los apartados 2, 4 y 5 del artículo 4, el artículo 5, el
apartado 2 del artículo 6, los artículos 8, 9, 10 y 11, el Capítulo III, excepto los
artículos 16 y 17, el Capítulo IV, las disposiciones adicionales, la disposición transitoria y
las disposiciones finales tercera, cuarta y quinta.
Disposición final séptima.
Títulos competenciales.
Esta ley orgánica se dicta al amparo del artículo 149.1. 1.ª, 5.ª, 6.ª y 18.ª de la
Constitución Española, que reserva al Estado la competencia exclusiva para la
regulación de las condiciones básicas que garanticen la igualdad de todos los españoles
en el ejercicio de los derechos y en el cumplimiento de los deberes constitucionales, y en
materia de Administración de Justicia, de la legislación procesal y de procedimiento
administrativo común respectivamente.
Disposición final octava.
Habilitación para el desarrollo reglamentario.
Se habilita al Consejo de Ministros y a la persona titular del Ministerio de la
Presidencia, Justicia y Relaciones con las Cortes, en el ámbito de sus competencias,
para dictar cuantas disposiciones reglamentarias sean necesarias para el desarrollo de
esta ley, así como para acordar las medidas necesarias para garantizar su efectiva
ejecución e implementación.
Disposición final novena.
Entrada en vigor.
Esta ley orgánica entrará en vigor a los veinte días de su publicación en el «Boletín
Oficial del Estado».
Por tanto,
Mando a todos los españoles, particulares y autoridades, que guarden y hagan
guardar esta ley orgánica.
Madrid, 11 de noviembre de 2024.
FELIPE R.
El Presidente del Gobierno,
cve: BOE-A-2024-23630
Verificable en https://www.boe.es
PEDRO SÁNCHEZ PÉREZ-CASTEJÓN
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D. L.: M-1/1958 - ISSN: 0212-033X