Ministerio de Asuntos Exteriores, Unión Europea y Cooperación. I. Disposiciones generales. Tratados internacionales. (BOE-A-2024-23632)
Enmienda al Convenio constitutivo del Fondo Monetario Internacional, adoptada por la Junta de Gobernadores el 5 de mayo de 2008 mediante Resolución No. 63-3.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 275
Jueves 14 de noviembre de 2024
Sec. I. Pág. 145591
I. DISPOSICIONES GENERALES
MINISTERIO DE ASUNTOS EXTERIORES, UNIÓN EUROPEA
Y COOPERACIÓN
23632
Enmienda al Convenio constitutivo del Fondo Monetario Internacional,
adoptada por la Junta de Gobernadores el 5 de mayo de 2008 mediante
Resolución No. 63-3.
RESOLUCIÓN No. 63-3
Proyecto de enmienda del Convenio constitutivo del Fondo Monetario Internacional
para ampliar las facultades de inversión del Fondo Monetario Internacional
Conforme a la Sección 13 de los Estatutos, se sometió la siguiente resolución a los
Gobernadores el 7 de abril de 2008 para una votación sin reunión:
Por cuanto, atendiendo a la solicitud del Comité Monetario y Financiero Internacional
de que elaborara propuestas concretas sobre un nuevo modelo de ingresos y un nuevo
marco de gastos para la reunión de abril de 2008 del Comité, el Directorio Ejecutivo
presentó una propuesta en tal sentido.
Por cuanto la ejecución de ciertos aspectos de esa propuesta exige enmendar el
Convenio constitutivo, y el Directorio Ejecutivo propuso y recomendó que la Junta de
Gobernadores aprobara tal enmienda, sobre la cual preparó un informe.
Por cuanto el Presidente de la Junta de Gobernadores le solicitó al Secretario del
FMI que elevara a la Junta de Gobernadores la propuesta del Directorio Ejecutivo.
Por cuanto el Secretario del FMI procedió a elevar a la Junta de Gobernadores el
informe del Directorio Ejecutivo que contiene dicha propuesta.
Por cuanto el Directorio Ejecutivo le solicitó a la Junta de Gobernadores que votara la
siguiente resolución sin reunirse, de conformidad con lo dispuesto en la Sección 13 de
los Estatutos del FMI.
1. Queda aprobada la enmienda propuesta del Convenio constitutivo del Fondo
Monetario Internacional consignada en el adjunto (Proyecto de enmienda del Convenio
constitutivo del Fondo Monetario Internacional para ampliar las facultades de inversión
del Fondo Monetario Internacional).
2. Conforme a lo dispuesto en el artículo XXVIII del Convenio constitutivo, el
Secretario se encargará de preguntar a todos los países miembros, por medio de carta
circular o telegrama, u otro medio expeditivo de comunicación, si aceptan el Proyecto de
enmienda del Convenio constitutivo del Fondo Monetario Internacional para ampliar las
facultades de inversión del Fondo Monetario Internacional.
3. La comunicación que se enviará a todos los países miembros según lo dispone
el párrafo precedente puntualizará que el Proyecto de enmienda del Convenio
constitutivo del Fondo Monetario Internacional para ampliar las facultades de inversión
del Fondo Monetario Internacional entrará en vigor para todos los países miembros en la
fecha en la cual el FMI certifique, mediante una comunicación oficial dirigida a todos los
países miembros, que tres quintos de los países miembros cuyos votos sumen el 85 %
de la totalidad de los votos aceptaron dicho proyecto de enmienda.
cve: BOE-A-2024-23632
Verificable en https://www.boe.es
Por consiguiente, la Junta de Gobernadores, tomando nota de la recomendación y
del informe del Directorio Ejecutivo, resuelve por la presente que:
Núm. 275
Jueves 14 de noviembre de 2024
Sec. I. Pág. 145591
I. DISPOSICIONES GENERALES
MINISTERIO DE ASUNTOS EXTERIORES, UNIÓN EUROPEA
Y COOPERACIÓN
23632
Enmienda al Convenio constitutivo del Fondo Monetario Internacional,
adoptada por la Junta de Gobernadores el 5 de mayo de 2008 mediante
Resolución No. 63-3.
RESOLUCIÓN No. 63-3
Proyecto de enmienda del Convenio constitutivo del Fondo Monetario Internacional
para ampliar las facultades de inversión del Fondo Monetario Internacional
Conforme a la Sección 13 de los Estatutos, se sometió la siguiente resolución a los
Gobernadores el 7 de abril de 2008 para una votación sin reunión:
Por cuanto, atendiendo a la solicitud del Comité Monetario y Financiero Internacional
de que elaborara propuestas concretas sobre un nuevo modelo de ingresos y un nuevo
marco de gastos para la reunión de abril de 2008 del Comité, el Directorio Ejecutivo
presentó una propuesta en tal sentido.
Por cuanto la ejecución de ciertos aspectos de esa propuesta exige enmendar el
Convenio constitutivo, y el Directorio Ejecutivo propuso y recomendó que la Junta de
Gobernadores aprobara tal enmienda, sobre la cual preparó un informe.
Por cuanto el Presidente de la Junta de Gobernadores le solicitó al Secretario del
FMI que elevara a la Junta de Gobernadores la propuesta del Directorio Ejecutivo.
Por cuanto el Secretario del FMI procedió a elevar a la Junta de Gobernadores el
informe del Directorio Ejecutivo que contiene dicha propuesta.
Por cuanto el Directorio Ejecutivo le solicitó a la Junta de Gobernadores que votara la
siguiente resolución sin reunirse, de conformidad con lo dispuesto en la Sección 13 de
los Estatutos del FMI.
1. Queda aprobada la enmienda propuesta del Convenio constitutivo del Fondo
Monetario Internacional consignada en el adjunto (Proyecto de enmienda del Convenio
constitutivo del Fondo Monetario Internacional para ampliar las facultades de inversión
del Fondo Monetario Internacional).
2. Conforme a lo dispuesto en el artículo XXVIII del Convenio constitutivo, el
Secretario se encargará de preguntar a todos los países miembros, por medio de carta
circular o telegrama, u otro medio expeditivo de comunicación, si aceptan el Proyecto de
enmienda del Convenio constitutivo del Fondo Monetario Internacional para ampliar las
facultades de inversión del Fondo Monetario Internacional.
3. La comunicación que se enviará a todos los países miembros según lo dispone
el párrafo precedente puntualizará que el Proyecto de enmienda del Convenio
constitutivo del Fondo Monetario Internacional para ampliar las facultades de inversión
del Fondo Monetario Internacional entrará en vigor para todos los países miembros en la
fecha en la cual el FMI certifique, mediante una comunicación oficial dirigida a todos los
países miembros, que tres quintos de los países miembros cuyos votos sumen el 85 %
de la totalidad de los votos aceptaron dicho proyecto de enmienda.
cve: BOE-A-2024-23632
Verificable en https://www.boe.es
Por consiguiente, la Junta de Gobernadores, tomando nota de la recomendación y
del informe del Directorio Ejecutivo, resuelve por la presente que: