Comunidad Autónoma de Canarias. I. Disposiciones generales. Impuestos. (BOE-A-2024-23638)
Decreto-ley 8/2024, de 30 de septiembre, por el que se prorroga la aplicación del tipo cero en el Impuesto General Indirecto Canario, para la recuperación de diversas actividades en la isla de La Palma.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 275

Jueves 14 de noviembre de 2024

Sec. I. Pág. 146505

I. DISPOSICIONES GENERALES

COMUNIDAD AUTÓNOMA DE CANARIAS
23638

Decreto-ley 8/2024, de 30 de septiembre, por el que se prorroga la aplicación
del tipo cero en el Impuesto General Indirecto Canario, para la recuperación
de diversas actividades en la isla de La Palma.

Sea notorio a todos los ciudadanos y ciudadanas que el Gobierno de Canarias ha
aprobado y yo, en nombre del Rey y de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 47.1
del Estatuto de Autonomía de Canarias, promulgo y ordeno la publicación del Decretoley 8/2024, de 30 de septiembre, por el que se prorroga la aplicación del tipo cero en
el Impuesto General Indirecto Canario, para la recuperación de diversas actividades en
la isla de La Palma, ordenando a la ciudadanía y a las autoridades que lo cumplan y lo
hagan cumplir.
EXPOSICIÓN DE MOTIVOS

La erupción del volcán que tuvo lugar el día 19 de septiembre de 2021 en la isla
de La Palma tuvo unos efectos devastadores para la misma. Con el fin de paliar los
efectos negativos se aprobaron una serie de medidas de naturaleza fiscal, con el objetivo
de generar la reactivación de las actividades económicas en dicha isla; de este modo, se
aprobó el Decreto-ley 12/2021, de 30 de septiembre, por el que se adoptan medidas
tributarias, organizativas y de gestión como consecuencia de la erupción volcánica en la
isla de La Palma.
En el artículo 4.Tres del citado Decreto-ley 12/2021, se regula la aplicación del tipo
cero del Impuesto General Indirecto Canario a determinadas operaciones, con el interés
de llevar a cabo la reactivación de las actividades empresariales o profesionales, incluidas
las agrícolas, ganaderas, forestales o pesqueras, y las actividades culturales, sanitarias,
educativas, científicas, deportivas, sociales o religiosas, en aquellos casos en los que las
construcciones, instalaciones o explotaciones en las que se desarrollaban estas
actividades hayan sido destruidas o dañadas directamente por la erupción volcánica.
En razón al volumen de personas, bienes, actividades y territorio afectado que
acompaña a todo el proceso reconstructivo y la escasez de suelo y de medios para
ejecutarlo, la medida prevista en el citado artículo 4.Tres se prorrogó hasta el día 30 de
septiembre de 2024, mediante Decreto-ley 4/2024, de 1 de abril, por el que se prorroga
la aplicación del tipo cero en el Impuesto General Indirecto Canario para la recuperación
de diversas actividades en la isla de La Palma y para combatir los efectos del COVID-19.
A fecha de hoy, siguen manteniéndose las mismas circunstancias que motivaron la
prórroga, por lo que se hace necesario volver a prorrogar las medidas fiscales previstas
en el precitado artículo 4.Tres, hasta el día 31 de diciembre de 2024.
El artículo 115 del Estatuto de Autonomía de Canarias, aprobado por la Ley
Orgánica 1/2018, de 5 de noviembre, dispone que la Comunidad Autónoma de Canarias
dispondrá de competencias normativas en el Impuesto General Indirecto Canario y en el
Arbitrio sobre Importaciones y Entregas de Mercancías en las Islas Canarias con el
alcance y condiciones establecidas en la legislación aplicable y su normativa de desarrollo.
De acuerdo con el apartado Uno.2.º de la disposición adicional octava de la
Ley 22/2009, de 18 de diciembre, por la que se regula el sistema de financiación de
las Comunidades Autónomas de régimen común y Ciudades con Estatuto de Autonomía
y se modifican determinadas normas tributarias, la Comunidad Autónoma de Canarias
tiene atribuida la competencia para la regulación de los tipos impositivos del Impuesto
General Indirecto Canario.

cve: BOE-A-2024-23638
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