Comunidad Autónoma de Canarias. I. Disposiciones generales. Medio ambiente. (BOE-A-2024-23635)
Decreto-ley 5/2024, de 24 de junio, por el que se modifica la Ley 6/2022, de 27 de diciembre, de cambio climático y transición energética de Canarias.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 275

Jueves 14 de noviembre de 2024

Sec. I. Pág. 146371

I. DISPOSICIONES GENERALES

COMUNIDAD AUTÓNOMA DE CANARIAS
23635

Decreto-ley 5/2024, de 24 de junio, por el que se modifica la Ley 6/2022, de
27 de diciembre, de cambio climático y transición energética de Canarias.

Sea notorio a todos los ciudadanos y ciudadanas que el Gobierno de Canarias ha
aprobado y yo, en nombre del Rey y de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 47.1 del
Estatuto de Autonomía de Canarias, promulgo y ordeno la publicación del Decreto
ley 5/2024, de 24 de junio, por el que se modifica la Ley 6/2022, de 27 de diciembre, de
cambio climático y transición energética de Canarias, ordenando a la ciudadanía y a las
autoridades que lo cumplan y lo hagan cumplir.
EXPOSICIÓN DE MOTIVOS

La Ley 6/2022, de 27 de diciembre, de cambio climático y transición energética de
Canarias (Ley 6/2022, en adelante), ha suscitado dudas respecto a la constitucionalidad
de varios de sus preceptos, planteadas por la Administración General del Estado.
Estas dudas dieron lugar a una negociación entre dicha Administración y la
Administración Autonómica, que culminó con el Acuerdo de la Comisión Bilateral de
Cooperación Administración General del Estado-Comunidad Autónoma de Canarias, que
fue publicado, en virtud de sendas Resoluciones de la Secretaría General de
Coordinación Territorial del Ministerio de Política Territorial y de la Secretaría General de
Presidencia del Gobierno de 8 y 7 de junio de 2023, respectivamente, en el «Boletín
Oficial del Estado» número 145, de 19 de junio de 2023, y en el «Boletín Oficial de
Canarias» número 118, de la misma fecha.
Así, de conformidad con el Acuerdo de la mencionada Comisión Bilateral, es
procedente, en síntesis, que la Comunidad Autónoma de Canarias promueva la
correspondiente modificación legislativa, con efectos, en todo caso, a partir de la entrada
en vigor de la modificación, según la redacción que consta en el mencionado acuerdo,
de los artículos 24.3, 27.3, 28.2, 29.2, 31, 37.1, 39.3, 43, 45.1, 65 y 78 de la Ley 6/2022.
El artículo 153 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector
Público, establece en su apartado 4 que las decisiones adoptadas por las comisiones
bilaterales de cooperación son de cumplimiento obligado, cuando así se prevea
expresamente.
Al mismo tiempo, desde la aprobación de la Ley 6/2022, y durante el procedimiento
de elaboración de los planes que se contemplan en la misma, se ha puesto de manifiesto
la necesidad de realizar ajustes en el articulado que se motivan en razones de seguridad
jurídica y en la mejor adaptación a la ley (estatal) 7/2021, de 20 de mayo, de cambio
climático y transición energética.
En este contexto, surge la urgente necesidad de modificar determinados artículos de
la Ley 6/2022, con una doble finalidad: abordar la iniciativa legislativa comprometida en
el Acuerdo de la Comisión Bilateral y realizar los ajustes que la norma requiere para
garantizar una mayor seguridad y concreción del conjunto del cuerpo normativo que
regula el cambio climático y la transición energética en Canarias.
La aprobación de estos cambios revisten la extraordinaria y urgente necesidad propia
del decreto-ley, que se inscribe en el juicio político y de oportunidad que corresponde a este
Gobierno (Sentencia del Tribunal Constitucional núm. 93/2015, de 14 de mayo –F.J. 6–) y
esta decisión supone una ordenación de prioridades de actuación tras los compromisos que
adquiere la Comunidad Autónoma en el Acuerdo de la Comisión Bilateral, como afirma la
Sentencia del Tribunal Constitucional núm. 14/2020, de 28 de enero de 2020 (recurso de

cve: BOE-A-2024-23635
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