Ministerio de Educación, Formación Profesional y Deportes. III. Otras disposiciones. Convenios. (BOE-A-2024-23621)
Resolución de 7 de noviembre de 2024, de la Agencia Estatal Comisión Española para la Lucha Antidopaje en el Deporte, por la que se publica el Convenio con la Real Federación Española de Atletismo.
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 274
Miércoles 13 de noviembre de 2024
Sec. III. Pág. 145471
También se podrán realizar iniciativas informativas, divulgativas y publicaciones de
concienciación en aquellas competiciones que se consideren más relevantes dentro del
calendario deportivo oficial de la RFEA.
La RFEA se compromete a:
a) Facilitar las actividades de promoción mediante la comunicación de la
convocatoria a los y las interesados/as, la reserva de los espacios adecuados y la
provisión de los materiales necesarios (ordenador, proyector…) para los fines aludidos.
b) Clasificar a la población diana a la que se dirigen las actividades formativas en
varios grupos: deportistas de nivel internacional, deportistas de nivel nacional en sus
grupos de edad correspondientes, entrenadores/as y demás personal de apoyo.
c) La puesta a disposición por la organización de la competición deportiva de
emplazamientos óptimos para el desarrollo de las actividades de concienciación,
formación y difusión del programa, antes y durante la competición, dando visibilidad de
esta manera a las actuaciones de la CELAD en el evento.
Además, se podrá establecer la presencia de la CELAD en las competiciones del
calendario oficial de la RFEA, siempre que se acuerden por ambas partes del convenio
donde se podrán colocar materiales como son carpa, mesa, sillas, banderas, photocall,
etc.
Tercera.
Difusión.
Previamente y durante la celebración de las competiciones se programarán, en
colaboración con la CELAD, contenidos audiovisuales y elementos promocionales en
favor de un deporte justo y limpio, en contra del dopaje en el deporte, difundiendo el
respeto, el valor del esfuerzo personal y del trabajo en equipo y sus transferencias a la
vida diaria, así como mensajes con contenido educativo y formativo en la materia.
Estos contenidos audiovisuales serán facilitados por la CELAD tanto a la RFEA como
a la organización de la competición para su difusión indicando en todo momento la
autoría de la CELAD. Igualmente se podrá facilitar el emplazamiento de material de la
CELAD (bandera, roll-up, etc.) que permita su visibilización.
Para llevar esto a cabo se realizarán como mínimo un total de sesenta difusiones del
contenido de la CELAD al año por parte de la RFEA en el transcurso del año natural
desde la formalización del convenio.
Cuarta.
Financiación.
El personal de la CELAD podrá presentar hasta un máximo de los derechos
económicos regulados en el Real Decreto 46/2002 de 24 de mayo sobre
indemnizaciones por razón de servicio, para los gastos derivados de dietas y
desplazamiento, en caso de que sea necesario. Dichos derechos económicos son los
indicados en citado real decreto, como personal de Grupo 1 en territorio nacional:
Cuantía en euros
Por alojamiento Por manutención Dieta entera
53,34
155,90
La otra parte no tendrá ningún derecho ni obligación económica más allá de la
reserva de las instalaciones propias y el material requerido para la actividad pertinente.
Estos gastos se añadirán a la partida presupuestaria correspondiente.
cve: BOE-A-2024-23621
Verificable en https://www.boe.es
102,56
Núm. 274
Miércoles 13 de noviembre de 2024
Sec. III. Pág. 145471
También se podrán realizar iniciativas informativas, divulgativas y publicaciones de
concienciación en aquellas competiciones que se consideren más relevantes dentro del
calendario deportivo oficial de la RFEA.
La RFEA se compromete a:
a) Facilitar las actividades de promoción mediante la comunicación de la
convocatoria a los y las interesados/as, la reserva de los espacios adecuados y la
provisión de los materiales necesarios (ordenador, proyector…) para los fines aludidos.
b) Clasificar a la población diana a la que se dirigen las actividades formativas en
varios grupos: deportistas de nivel internacional, deportistas de nivel nacional en sus
grupos de edad correspondientes, entrenadores/as y demás personal de apoyo.
c) La puesta a disposición por la organización de la competición deportiva de
emplazamientos óptimos para el desarrollo de las actividades de concienciación,
formación y difusión del programa, antes y durante la competición, dando visibilidad de
esta manera a las actuaciones de la CELAD en el evento.
Además, se podrá establecer la presencia de la CELAD en las competiciones del
calendario oficial de la RFEA, siempre que se acuerden por ambas partes del convenio
donde se podrán colocar materiales como son carpa, mesa, sillas, banderas, photocall,
etc.
Tercera.
Difusión.
Previamente y durante la celebración de las competiciones se programarán, en
colaboración con la CELAD, contenidos audiovisuales y elementos promocionales en
favor de un deporte justo y limpio, en contra del dopaje en el deporte, difundiendo el
respeto, el valor del esfuerzo personal y del trabajo en equipo y sus transferencias a la
vida diaria, así como mensajes con contenido educativo y formativo en la materia.
Estos contenidos audiovisuales serán facilitados por la CELAD tanto a la RFEA como
a la organización de la competición para su difusión indicando en todo momento la
autoría de la CELAD. Igualmente se podrá facilitar el emplazamiento de material de la
CELAD (bandera, roll-up, etc.) que permita su visibilización.
Para llevar esto a cabo se realizarán como mínimo un total de sesenta difusiones del
contenido de la CELAD al año por parte de la RFEA en el transcurso del año natural
desde la formalización del convenio.
Cuarta.
Financiación.
El personal de la CELAD podrá presentar hasta un máximo de los derechos
económicos regulados en el Real Decreto 46/2002 de 24 de mayo sobre
indemnizaciones por razón de servicio, para los gastos derivados de dietas y
desplazamiento, en caso de que sea necesario. Dichos derechos económicos son los
indicados en citado real decreto, como personal de Grupo 1 en territorio nacional:
Cuantía en euros
Por alojamiento Por manutención Dieta entera
53,34
155,90
La otra parte no tendrá ningún derecho ni obligación económica más allá de la
reserva de las instalaciones propias y el material requerido para la actividad pertinente.
Estos gastos se añadirán a la partida presupuestaria correspondiente.
cve: BOE-A-2024-23621
Verificable en https://www.boe.es
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