Ministerio de Educación, Formación Profesional y Deportes. III. Otras disposiciones. Convenios. (BOE-A-2024-23621)
Resolución de 7 de noviembre de 2024, de la Agencia Estatal Comisión Española para la Lucha Antidopaje en el Deporte, por la que se publica el Convenio con la Real Federación Española de Atletismo.
7 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 274
Miércoles 13 de noviembre de 2024
Sec. III. Pág. 145470
puede y debe realizar todos los actos y acciones necesarios, deseables, convenientes o
beneficiosos para el impulso de los propósitos del atletismo español.
La RFEA manifiesta su compromiso con los Derechos Humanos, la protección de la
infancia y adolescencia, la igualdad y no discriminación, el respeto, el fair play y la lucha
contra el dopaje. El artículo 6.2, letras c y d, de sus estatutos establece su compromiso
por una práctica deportiva segura y limpia, protegiendo:
1.
La integridad del atletismo:
a) Desarrollar y hacer cumplir las normas éticas y de conducta.
b) Implementar una cultura de buena gobernanza en el atletismo español.
2.
A los atletas y al atletismo:
a) Aplicar y hacer cumplir el Código Mundial Antidopaje y demás normativa
aplicable en la materia, incluyendo la implementación de reglas, programas, sistemas y
medidas disciplinarias, con sujeción al ordenamiento jurídico español.
b) Potenciar el desarrollo integral de los atletas a través de la formación e
información, el uso de las nuevas tecnologías y la colaboración con entidades públicas y
privadas para la consecución de estos fines.
A través de este convenio, se busca trabajar con los atletas en la consecución de los
objetivos de lucha contra el dopaje y fair play, la protección de los atletas y la promoción
de una cultura de integridad, ética y buenas conductas en el atletismo.
Actividades objeto de colaboración.
La RFEA y la CELAD llevarán a efecto todos los mecanismos de coordinación y
colaboración posibles a fin de promover iniciativas para la lucha contra el dopaje en el
deporte. La CELAD impartirá los contenidos de las distintas actividades de formación
que constarán sobre principios, valores y ética del deporte limpio junto con aspectos
específicos de prevención del dopaje y la normativa vigente.
En los aspectos concretos sobre prevención del dopaje se explicará a los y las
atletas y personal de apoyo los siguientes conocimientos: derechos y responsabilidades
de los deportistas y del personal de apoyo; el principio de responsabilidad objetiva y las
infracciones de las normas antidopaje; la lista de sustancias y métodos prohibidos; las
consecuencias del dopaje; los procedimientos de control de orina, de sangre, de sangre
seca y pasaporte biológico; los requisitos de los grupos de control y los canales de
comunicación que se consideren en el momento.
En dichas actividades formativas se hará también especial hincapié en los
conocimientos sobre el riesgo del uso de complementos alimenticios, el uso de
medicamentos y Autorizaciones de Uso Terapéutico, así como el procedimiento de
localización de deportistas y del sistema ADAMS así como todos aquellos epígrafes que
en su momento indique la Agencia Mundial Antidopaje como prioritarios en dichas
actividades formativas.
Los lugares en los que se llevará a cabo dicha colaboración serán en las
concentraciones y/o en las competiciones donde se encuentren los y las atletas y
personal de apoyo de dicha federación, así como cualquier otra fórmula que sea
adecuada. Primarán los criterios de eficiencia para poder conseguir formación sobre la
prevención del dopaje en el mayor número de deportistas y personal de apoyo posibles.
En cuanto al número de acciones de prevención (formaciones presenciales y/o
online) se considerará un mínimo de 4 en el transcurso del año natural de acuerdo con la
planificación de la temporada y desde que se firme el convenio. Inscrito el convenio,
dichas formaciones se adecuarán en número proporcional con respecto a la fecha en la
que se firme el convenio dentro del periodo del año natural.
La concreción de estas formaciones se determinará por la Comisión de seguimiento,
tal como se establece en la cláusula quinta.
cve: BOE-A-2024-23621
Verificable en https://www.boe.es
Segunda.
Núm. 274
Miércoles 13 de noviembre de 2024
Sec. III. Pág. 145470
puede y debe realizar todos los actos y acciones necesarios, deseables, convenientes o
beneficiosos para el impulso de los propósitos del atletismo español.
La RFEA manifiesta su compromiso con los Derechos Humanos, la protección de la
infancia y adolescencia, la igualdad y no discriminación, el respeto, el fair play y la lucha
contra el dopaje. El artículo 6.2, letras c y d, de sus estatutos establece su compromiso
por una práctica deportiva segura y limpia, protegiendo:
1.
La integridad del atletismo:
a) Desarrollar y hacer cumplir las normas éticas y de conducta.
b) Implementar una cultura de buena gobernanza en el atletismo español.
2.
A los atletas y al atletismo:
a) Aplicar y hacer cumplir el Código Mundial Antidopaje y demás normativa
aplicable en la materia, incluyendo la implementación de reglas, programas, sistemas y
medidas disciplinarias, con sujeción al ordenamiento jurídico español.
b) Potenciar el desarrollo integral de los atletas a través de la formación e
información, el uso de las nuevas tecnologías y la colaboración con entidades públicas y
privadas para la consecución de estos fines.
A través de este convenio, se busca trabajar con los atletas en la consecución de los
objetivos de lucha contra el dopaje y fair play, la protección de los atletas y la promoción
de una cultura de integridad, ética y buenas conductas en el atletismo.
Actividades objeto de colaboración.
La RFEA y la CELAD llevarán a efecto todos los mecanismos de coordinación y
colaboración posibles a fin de promover iniciativas para la lucha contra el dopaje en el
deporte. La CELAD impartirá los contenidos de las distintas actividades de formación
que constarán sobre principios, valores y ética del deporte limpio junto con aspectos
específicos de prevención del dopaje y la normativa vigente.
En los aspectos concretos sobre prevención del dopaje se explicará a los y las
atletas y personal de apoyo los siguientes conocimientos: derechos y responsabilidades
de los deportistas y del personal de apoyo; el principio de responsabilidad objetiva y las
infracciones de las normas antidopaje; la lista de sustancias y métodos prohibidos; las
consecuencias del dopaje; los procedimientos de control de orina, de sangre, de sangre
seca y pasaporte biológico; los requisitos de los grupos de control y los canales de
comunicación que se consideren en el momento.
En dichas actividades formativas se hará también especial hincapié en los
conocimientos sobre el riesgo del uso de complementos alimenticios, el uso de
medicamentos y Autorizaciones de Uso Terapéutico, así como el procedimiento de
localización de deportistas y del sistema ADAMS así como todos aquellos epígrafes que
en su momento indique la Agencia Mundial Antidopaje como prioritarios en dichas
actividades formativas.
Los lugares en los que se llevará a cabo dicha colaboración serán en las
concentraciones y/o en las competiciones donde se encuentren los y las atletas y
personal de apoyo de dicha federación, así como cualquier otra fórmula que sea
adecuada. Primarán los criterios de eficiencia para poder conseguir formación sobre la
prevención del dopaje en el mayor número de deportistas y personal de apoyo posibles.
En cuanto al número de acciones de prevención (formaciones presenciales y/o
online) se considerará un mínimo de 4 en el transcurso del año natural de acuerdo con la
planificación de la temporada y desde que se firme el convenio. Inscrito el convenio,
dichas formaciones se adecuarán en número proporcional con respecto a la fecha en la
que se firme el convenio dentro del periodo del año natural.
La concreción de estas formaciones se determinará por la Comisión de seguimiento,
tal como se establece en la cláusula quinta.
cve: BOE-A-2024-23621
Verificable en https://www.boe.es
Segunda.