Ministerio de La Presidencia, Justicia y Relaciones Con Las Cortes. III. Otras disposiciones. Recursos. (BOE-A-2024-23617)
Resolución de 3 de octubre de 2024, de la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública, en el recurso interpuesto contra la nota de calificación del registrador de la propiedad de Estepona n.º 2, por la que se deniega la inscripción de una georreferenciación alternativa por haberse presentado alegaciones contrarias en la tramitación del expediente del artículo 199 de la Ley Hipotecaria.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 274
Miércoles 13 de noviembre de 2024
Sec. III. Pág. 145444
en el Geoportal registral. Posiblemente, dicho archivo no haya sido conocido por el
recurrente, pero ello no implica la falta de consistencia jurídica de la alegación, la cual ha
de ser valorada por el registrador, al no existir en el expediente trámite de prueba ni tener
que resolver el registrador una controversia. El registrador, con base en las alegaciones
estima la posible existencia de un conflicto y, con base a las mismas formula la
calificación suspensiva, que debió ser denegatoria, siendo su nota de calificación, a juicio
de esta Dirección General, ajustada a Derecho respecto a los dos colindantes
catastrales, de naturaleza privada, los cuales están en peor condición que la
Administración Pública, por los medios de que disponen, a la hora de efectuar
alegaciones.
Por todo lo razonado, esta Dirección General ha acordado estimar el recurso y
revocar la nota de calificación en cuanto al primer defecto, por falta de precisión y
justificación suficiente, y confirmarla en cuanto a las alegaciones de los colindantes
catastrales, por determinar un signo aparente de posible controversia en la delimitación
del objeto de los derechos de propiedad implicado, que solo puede resolverse por el
acuerdo entre colindantes, mediante el oportuno expediente de deslinde, o un
expediente de conciliación registral del artículo 103 bis de la Ley Hipotecaria, o el
correspondiente juicio contradictorio entre las partes implicadas.
Contra esta resolución los legalmente legitimados pueden recurrir mediante demanda
ante el Juzgado de lo Civil de la capital de la Provincia del lugar donde radica el
inmueble en el plazo de dos meses desde su notificación, siendo de aplicación las
normas del juicio verbal, todo ello conforme a lo establecido en los artículos 325 y 328 de
la Ley Hipotecaria.
cve: BOE-A-2024-23617
Verificable en https://www.boe.es
Madrid, 3 de octubre de 2024.–La Directora General de Seguridad Jurídica y Fe
Pública, María Ester Pérez Jerez.
https://www.boe.es
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
D. L.: M-1/1958 - ISSN: 0212-033X
Núm. 274
Miércoles 13 de noviembre de 2024
Sec. III. Pág. 145444
en el Geoportal registral. Posiblemente, dicho archivo no haya sido conocido por el
recurrente, pero ello no implica la falta de consistencia jurídica de la alegación, la cual ha
de ser valorada por el registrador, al no existir en el expediente trámite de prueba ni tener
que resolver el registrador una controversia. El registrador, con base en las alegaciones
estima la posible existencia de un conflicto y, con base a las mismas formula la
calificación suspensiva, que debió ser denegatoria, siendo su nota de calificación, a juicio
de esta Dirección General, ajustada a Derecho respecto a los dos colindantes
catastrales, de naturaleza privada, los cuales están en peor condición que la
Administración Pública, por los medios de que disponen, a la hora de efectuar
alegaciones.
Por todo lo razonado, esta Dirección General ha acordado estimar el recurso y
revocar la nota de calificación en cuanto al primer defecto, por falta de precisión y
justificación suficiente, y confirmarla en cuanto a las alegaciones de los colindantes
catastrales, por determinar un signo aparente de posible controversia en la delimitación
del objeto de los derechos de propiedad implicado, que solo puede resolverse por el
acuerdo entre colindantes, mediante el oportuno expediente de deslinde, o un
expediente de conciliación registral del artículo 103 bis de la Ley Hipotecaria, o el
correspondiente juicio contradictorio entre las partes implicadas.
Contra esta resolución los legalmente legitimados pueden recurrir mediante demanda
ante el Juzgado de lo Civil de la capital de la Provincia del lugar donde radica el
inmueble en el plazo de dos meses desde su notificación, siendo de aplicación las
normas del juicio verbal, todo ello conforme a lo establecido en los artículos 325 y 328 de
la Ley Hipotecaria.
cve: BOE-A-2024-23617
Verificable en https://www.boe.es
Madrid, 3 de octubre de 2024.–La Directora General de Seguridad Jurídica y Fe
Pública, María Ester Pérez Jerez.
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