Ministerio de La Presidencia, Justicia y Relaciones Con Las Cortes. III. Otras disposiciones. Recursos. (BOE-A-2024-23619)
Resolución de 3 de octubre de 2024, de la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública, en el recurso interpuesto contra la nota de calificación del registrador de la propiedad de Alicante n.º 7, por la que se deniega la inscripción del testimonio de un decreto de adjudicación y un mandamiento de cancelación de cargas al existir anotada una prohibición de disponer en procedimiento penal sobre la misma finca.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 274

Miércoles 13 de noviembre de 2024

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Hipotecaria frente a la interpretación más laxa del artículo 145 del Reglamento
Hipotecario que se impone en las prohibiciones voluntarias y derivadas de
procedimientos civiles, provocando así el cierre registral incluso cuando se trata de actos
anteriores a la prohibición. No cabe duda que tanto en las prohibiciones decretadas en
procedimientos penales como en las administrativas existe cierto componente de orden
público que no puede ser pasado por alto. Y es que en estas la prohibición de disponer
no trata de impedir la disponibilidad del derecho por parte de su titular, desgajando la
facultad dispositiva del mismo, cual ocurre con las voluntarias, sino que tiende a
asegurar el estricto cumplimiento de la legalidad administrativa o el resultado del proceso
penal.
3. Atendiendo a este criterio la nota de calificación ha de ser confirmada. La
pretensión del recurrente de inscribir el testimonio de adjudicación sin ni siquiera el
arrastre de la carga, no sería admisible ni siquiera si la prohibición de disponer posterior
a la hipoteca que ahora se ejecuta fuera de carácter voluntario. Pero siendo una
prohibición de disponer dictada en procedimiento penal no cabe tampoco inscribir la
adjudicación.
4. La alegación del recurrente de que el juez de la ejecución ya ha valorado la
existencia de la prohibición, no puede prosperar pues no es aquél, sino el juez de lo
Penal que acordó la medida el que debe autorizar o no la inscripción del testimonio de
adjudicación y los términos en que debe hacerse (con subsistencia o no de la medida
cautelar). Y esto no significa calificar el fondo de la resolución judicial, sino la
competencia del juez o tribunal, a lo que legitima el artículo 100 del Reglamento
Hipotecario.
5. Tampoco se puede acoger la pretensión del recurrente de aplicar la doctrina de
este Centro Directivo relativo a la validez de la ejecución sobre bienes sujetos a
prohibición de disponer, pues ello es sólo aplicable a las prohibiciones de disponer de
carácter voluntario, y además conllevarían el arrastre de la carga que aquí se discute.
En consecuencia, esta Dirección General ha acordado desestimar el recurso y
confirmar la nota de calificación.
Contra esta resolución los legalmente legitimados pueden recurrir mediante demanda
ante el Juzgado de lo Civil de la capital de la Provincia del lugar donde radica el
inmueble en el plazo de dos meses desde su notificación, siendo de aplicación las
normas del juicio verbal, todo ello conforme a lo establecido en los artículos 325 y 328 de
la Ley Hipotecaria.

cve: BOE-A-2024-23619
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Madrid, 3 de octubre de 2024.–La Directora General de Seguridad Jurídica y Fe
Pública, María Ester Pérez Jerez.

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D. L.: M-1/1958 - ISSN: 0212-033X