Ministerio de La Presidencia, Justicia y Relaciones Con Las Cortes. III. Otras disposiciones. Recursos. (BOE-A-2024-23619)
Resolución de 3 de octubre de 2024, de la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública, en el recurso interpuesto contra la nota de calificación del registrador de la propiedad de Alicante n.º 7, por la que se deniega la inscripción del testimonio de un decreto de adjudicación y un mandamiento de cancelación de cargas al existir anotada una prohibición de disponer en procedimiento penal sobre la misma finca.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 274
Miércoles 13 de noviembre de 2024
Sec. III. Pág. 145451
III. OTRAS DISPOSICIONES
MINISTERIO DE LA PRESIDENCIA, JUSTICIA
Y RELACIONES CON LAS CORTES
23619
Resolución de 3 de octubre de 2024, de la Dirección General de Seguridad
Jurídica y Fe Pública, en el recurso interpuesto contra la nota de calificación
del registrador de la propiedad de Alicante n.º 7, por la que se deniega la
inscripción del testimonio de un decreto de adjudicación y un mandamiento
de cancelación de cargas al existir anotada una prohibición de disponer en
procedimiento penal sobre la misma finca.
En el recurso interpuesto por don O. F. G. contra la nota de calificación del
registrador de la Propiedad de Alicante número 7, don José Luis Rueda Egea, por la que
se deniega la inscripción del testimonio de un decreto de adjudicación y un mandamiento
de cancelación de cargas al existir anotada una prohibición de disponer en
procedimiento penal sobre la misma finca.
Hechos
I
En el procedimiento de ejecución hipotecaria número 777/2015 se libró testimonio, el
día 21 de diciembre de 2024, de decreto de adjudicación y mandamiento de cancelación
de cargas. Con posterioridad a la hipoteca que se ejecutaba, estaba anotada una
prohibición de disponer en procedimiento penal sobre la finca objeto de adjudicación.
II
Presentado el día 22 de mayo de 2024 los citados testimonio y mandamiento de
cancelación de cargas en el Registro de la Propiedad de Alicante número 7, fue objeto
de la siguiente nota de calificación:
Calificado el precedente documento, tras examinar los antecedentes del Registro, de
conformidad con lo dispuesto en los artículos 18 de la Ley Hipotecaria y concordantes de
su Reglamento, no se practica la operación registral interesada en base a los siguientes:
Hechos:
1. El título calificado consiste en un testimonio de decreto de adjudicación y
mandamiento de cancelación de cargas, expedido por el letrado de la administración de
justicia del Juzgado de Primera Instancia n.º 1 de Alicante, don I. C. B. P., relativo a la
cve: BOE-A-2024-23619
Verificable en https://www.boe.es
«Entrada n.º: 1273 del año: 2024.
Asiento n.º: 78 Diario: 2024.
Presentado el 22/05/2024 a las 09:05:13.
Presentante: presentada por mensajero enviado por.
Interesados: Banco Bilbao Vizcaya Argentaria Sa, H. Q., O. F. G.
Naturaleza: Mandamiento Judicial.
Objeto: adjudicación por ejecución de hipoteca.
N.º Juicio: 777/2015 de 21/12/2022.
Juzgado: Juzgado 1.ª Instancia 1 Alicante, Alicante.
Resolución de calificación desfavorable del Registro de la Propiedad de Alicante
número siete.
Núm. 274
Miércoles 13 de noviembre de 2024
Sec. III. Pág. 145451
III. OTRAS DISPOSICIONES
MINISTERIO DE LA PRESIDENCIA, JUSTICIA
Y RELACIONES CON LAS CORTES
23619
Resolución de 3 de octubre de 2024, de la Dirección General de Seguridad
Jurídica y Fe Pública, en el recurso interpuesto contra la nota de calificación
del registrador de la propiedad de Alicante n.º 7, por la que se deniega la
inscripción del testimonio de un decreto de adjudicación y un mandamiento
de cancelación de cargas al existir anotada una prohibición de disponer en
procedimiento penal sobre la misma finca.
En el recurso interpuesto por don O. F. G. contra la nota de calificación del
registrador de la Propiedad de Alicante número 7, don José Luis Rueda Egea, por la que
se deniega la inscripción del testimonio de un decreto de adjudicación y un mandamiento
de cancelación de cargas al existir anotada una prohibición de disponer en
procedimiento penal sobre la misma finca.
Hechos
I
En el procedimiento de ejecución hipotecaria número 777/2015 se libró testimonio, el
día 21 de diciembre de 2024, de decreto de adjudicación y mandamiento de cancelación
de cargas. Con posterioridad a la hipoteca que se ejecutaba, estaba anotada una
prohibición de disponer en procedimiento penal sobre la finca objeto de adjudicación.
II
Presentado el día 22 de mayo de 2024 los citados testimonio y mandamiento de
cancelación de cargas en el Registro de la Propiedad de Alicante número 7, fue objeto
de la siguiente nota de calificación:
Calificado el precedente documento, tras examinar los antecedentes del Registro, de
conformidad con lo dispuesto en los artículos 18 de la Ley Hipotecaria y concordantes de
su Reglamento, no se practica la operación registral interesada en base a los siguientes:
Hechos:
1. El título calificado consiste en un testimonio de decreto de adjudicación y
mandamiento de cancelación de cargas, expedido por el letrado de la administración de
justicia del Juzgado de Primera Instancia n.º 1 de Alicante, don I. C. B. P., relativo a la
cve: BOE-A-2024-23619
Verificable en https://www.boe.es
«Entrada n.º: 1273 del año: 2024.
Asiento n.º: 78 Diario: 2024.
Presentado el 22/05/2024 a las 09:05:13.
Presentante: presentada por mensajero enviado por.
Interesados: Banco Bilbao Vizcaya Argentaria Sa, H. Q., O. F. G.
Naturaleza: Mandamiento Judicial.
Objeto: adjudicación por ejecución de hipoteca.
N.º Juicio: 777/2015 de 21/12/2022.
Juzgado: Juzgado 1.ª Instancia 1 Alicante, Alicante.
Resolución de calificación desfavorable del Registro de la Propiedad de Alicante
número siete.