Ministerio de La Presidencia, Justicia y Relaciones Con Las Cortes. III. Otras disposiciones. Recursos. (BOE-A-2024-23614)
Resolución de 2 de octubre de 2024, de la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública, en el recurso interpuesto contra la negativa del registrador de la propiedad de Melilla a denegar una inscripción ya practicada por dicho registrador de la Propiedad.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 274

Miércoles 13 de noviembre de 2024

Sec. III. Pág. 145409

III. OTRAS DISPOSICIONES

MINISTERIO DE LA PRESIDENCIA, JUSTICIA
Y RELACIONES CON LAS CORTES
23614

Resolución de 2 de octubre de 2024, de la Dirección General de Seguridad
Jurídica y Fe Pública, en el recurso interpuesto contra la negativa del
registrador de la propiedad de Melilla a denegar una inscripción ya practicada
por dicho registrador de la Propiedad.

En el recurso interpuesto por don J. D. D. F. contra la negativa del registrador de la
Propiedad de Melilla, don Juan Pablo García Yusto, a denegar una inscripción ya
practicada por dicho registrador de la Propiedad.
Hechos
I
Se presentó el día 27 de julio de 2024 en el Registro de la Propiedad de Melilla
instancia suscrita por don J. D. D. F. por la que solicitaba la denegación de la inscripción
de la escritura de compraventa otorgada el día 20 de junio de 2023 ante el notario de
Melilla, don Pedro Antonio Lucena González, con número 1.233 de protocolo.
II
Presentada la indicada instancia en el Registro de la Propiedad de Melilla, fue objeto
de la siguiente nota de calificación:
«Entrada N.º: 2599 del año: 2024.
Asiento N.º: 483 Diario: 2024.
Presentado el 27/06/2024 a las 10:47:08.
Presentante: D. F., J. D.
Naturaleza: Documento Privado Objeto: Denegación de inscripción.
Calificado el documento que antecede conforme al artículo 18 de la Ley Hipotecaria y
concordantes de su Reglamento, no puede practicarse y se deniega lo solicitado en la
misma por:

Se presente instancia solicitando la denegación de la inscripción de escritura de
compraventa otorgada el 20 de junio de 2023 ante el Notario don Pedro Antonio Lucena
González, protocolo 1233 que ha causado la entrada 2501/2024, asiento 440/2024;
vamos a tratar de dar una solución coherente con las pretensiones reales. “No hay
ninguna posibilidad de acceder a lo solicitado en instancia particular pues no recoge esa
decisión del órgano judicial, pues ello debe ser ordenado judicialmente”.
Partiendo de que lo solicitado es la abstención de inscribir solo puede quebrar por
una causa: la decisión judicial de paralizar la inscripción en base a la obligación de todos
los funcionarios públicos de atenerse a los pronunciamientos judiciales. Así puede
aplicarse el artículo 522 de la Ley de Enjuiciamiento Civil aunque sigue sujeta la decisión
a la calificación registral de los obstáculos que puedan surgir del Registro.
Así dispone: “Todas las personas y autoridades, especialmente las encargadas de
los Registros Públicos, deben acatar y cumplir lo que se disponga en las sentencias

cve: BOE-A-2024-23614
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Hechos: