Ministerio de La Presidencia, Justicia y Relaciones Con Las Cortes. III. Otras disposiciones. Recursos. (BOE-A-2024-23613)
Resolución de 2 de octubre de 2024, de la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública, en el recurso interpuesto contra la calificación de la registradora de la propiedad de Toledo n.º 3, por la que se suspende la inscripción de una escritura de elevación a público del acuerdo de una comunidad de propietarios.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 274
Miércoles 13 de noviembre de 2024
Sec. III. Pág. 145408
propiedad horizontal, que exige la unanimidad del total de los propietarios que, a su vez,
representen el total de las cuotas de participación, para los acuerdos no regulados
expresamente en dicho artículo que impliquen la aprobación o modificación de las reglas
contenidas en el título constitutivo de la propiedad horizontal o los requisitos en los
estatutos de la comunidad, que es el supuesto ahora analizado, pues por modificación
de estatutos debe entenderse cualquier alteración de los mismos, de su forma o de su
contenido, incluida por tanto la que consista en una remisión a determinada normativa».
Esta Dirección General ha acordado desestimar el recurso interpuesto y confirmar la
calificación.
Contra esta resolución los legalmente legitimados pueden recurrir mediante demanda
ante el Juzgado de lo Civil de la capital de la Provincia del lugar donde radica el
inmueble en el plazo de dos meses desde su notificación, siendo de aplicación las
normas del juicio verbal, todo ello conforme a lo establecido en los artículos 325 y 328 de
la Ley Hipotecaria.
cve: BOE-A-2024-23613
Verificable en https://www.boe.es
Madrid, 2 de octubre de 2024.–La Directora General de Seguridad Jurídica y Fe
Pública, María Ester Pérez Jerez
https://www.boe.es
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
D. L.: M-1/1958 - ISSN: 0212-033X
Núm. 274
Miércoles 13 de noviembre de 2024
Sec. III. Pág. 145408
propiedad horizontal, que exige la unanimidad del total de los propietarios que, a su vez,
representen el total de las cuotas de participación, para los acuerdos no regulados
expresamente en dicho artículo que impliquen la aprobación o modificación de las reglas
contenidas en el título constitutivo de la propiedad horizontal o los requisitos en los
estatutos de la comunidad, que es el supuesto ahora analizado, pues por modificación
de estatutos debe entenderse cualquier alteración de los mismos, de su forma o de su
contenido, incluida por tanto la que consista en una remisión a determinada normativa».
Esta Dirección General ha acordado desestimar el recurso interpuesto y confirmar la
calificación.
Contra esta resolución los legalmente legitimados pueden recurrir mediante demanda
ante el Juzgado de lo Civil de la capital de la Provincia del lugar donde radica el
inmueble en el plazo de dos meses desde su notificación, siendo de aplicación las
normas del juicio verbal, todo ello conforme a lo establecido en los artículos 325 y 328 de
la Ley Hipotecaria.
cve: BOE-A-2024-23613
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Madrid, 2 de octubre de 2024.–La Directora General de Seguridad Jurídica y Fe
Pública, María Ester Pérez Jerez
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