Ministerio de La Presidencia, Justicia y Relaciones Con Las Cortes. III. Otras disposiciones. Recursos. (BOE-A-2024-23613)
Resolución de 2 de octubre de 2024, de la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública, en el recurso interpuesto contra la calificación de la registradora de la propiedad de Toledo n.º 3, por la que se suspende la inscripción de una escritura de elevación a público del acuerdo de una comunidad de propietarios.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 274
Miércoles 13 de noviembre de 2024
Sec. III. Pág. 145401
III. OTRAS DISPOSICIONES
MINISTERIO DE LA PRESIDENCIA, JUSTICIA
Y RELACIONES CON LAS CORTES
23613
Resolución de 2 de octubre de 2024, de la Dirección General de Seguridad
Jurídica y Fe Pública, en el recurso interpuesto contra la calificación de la
registradora de la propiedad de Toledo n.º 3, por la que se suspende la
inscripción de una escritura de elevación a público del acuerdo de una
comunidad de propietarios.
En el recurso interpuesto por don F. J. H. L., en nombre y representación y como
presidente de la «Comunidad de Propietarios (…)» de Toledo, contra la calificación de la
registradora de la Propiedad de Toledo número 3, doña Cristina Rueda Sánchez, por la
que se suspende la inscripción de una escritura de elevación a público de un acuerdo de
dicha comunidad de propietarios.
Hechos
I
Mediante escritura autorizada el día 16 de mayo de 2024 por el notario de Toledo,
don Jorge Hernández Santonja, como sustituto legal por imposibilidad accidental de su
compañero de residencia, don Iván Fernández-Oliva Díaz, se otorgaba elevación a
público de un acuerdo de una comunidad de propietarios de Toledo.
Interesa a los efectos de este expediente que el acuerdo literal era el siguiente: «Los
propietarios de los inmuebles que componen el edificio, esto es, las unidades
inmobiliarias sitas en las plantas primera, segunda, tercera y cuarta ático, únicamente
podrán destinar sus inmuebles a un uso estrictamente residencial de larga duración (lo
que supondrá que en caso de arrendar estos inmuebles, únicamente podrá hacerse por
medio de contratos de arrendamiento para uso de vivienda, con las duraciones previstas
en la Ley de arrendamientos urbanos)». El acuerdo propuesto se aprobó por 9 votos
representativos del 70,009 % de cuotas totales, lo que supone el 78,17 % de las cuotas
presentes.
II
«Entrada n.º: 2811 del año: 2024
Asiento N.º: 240 Diario: 2024
Presentado el 04/06/2024 a las 11:09:07
Presentante: R. C. N., V.
Interesados: Comunidad Propietarios (…)
Naturaleza: Escritura Pública
Objeto: modificación estatutos
N.º Protocolo: 975/2024 de 16/05/2024
Notario: Iván Fernández-Oliva Díaz, Toledo
cve: BOE-A-2024-23613
Verificable en https://www.boe.es
Presentada el día 4 de junio de 2024 la referida escritura en el Registro de la
Propiedad de Toledo número 3, fue objeto de la siguiente nota de calificación:
Núm. 274
Miércoles 13 de noviembre de 2024
Sec. III. Pág. 145401
III. OTRAS DISPOSICIONES
MINISTERIO DE LA PRESIDENCIA, JUSTICIA
Y RELACIONES CON LAS CORTES
23613
Resolución de 2 de octubre de 2024, de la Dirección General de Seguridad
Jurídica y Fe Pública, en el recurso interpuesto contra la calificación de la
registradora de la propiedad de Toledo n.º 3, por la que se suspende la
inscripción de una escritura de elevación a público del acuerdo de una
comunidad de propietarios.
En el recurso interpuesto por don F. J. H. L., en nombre y representación y como
presidente de la «Comunidad de Propietarios (…)» de Toledo, contra la calificación de la
registradora de la Propiedad de Toledo número 3, doña Cristina Rueda Sánchez, por la
que se suspende la inscripción de una escritura de elevación a público de un acuerdo de
dicha comunidad de propietarios.
Hechos
I
Mediante escritura autorizada el día 16 de mayo de 2024 por el notario de Toledo,
don Jorge Hernández Santonja, como sustituto legal por imposibilidad accidental de su
compañero de residencia, don Iván Fernández-Oliva Díaz, se otorgaba elevación a
público de un acuerdo de una comunidad de propietarios de Toledo.
Interesa a los efectos de este expediente que el acuerdo literal era el siguiente: «Los
propietarios de los inmuebles que componen el edificio, esto es, las unidades
inmobiliarias sitas en las plantas primera, segunda, tercera y cuarta ático, únicamente
podrán destinar sus inmuebles a un uso estrictamente residencial de larga duración (lo
que supondrá que en caso de arrendar estos inmuebles, únicamente podrá hacerse por
medio de contratos de arrendamiento para uso de vivienda, con las duraciones previstas
en la Ley de arrendamientos urbanos)». El acuerdo propuesto se aprobó por 9 votos
representativos del 70,009 % de cuotas totales, lo que supone el 78,17 % de las cuotas
presentes.
II
«Entrada n.º: 2811 del año: 2024
Asiento N.º: 240 Diario: 2024
Presentado el 04/06/2024 a las 11:09:07
Presentante: R. C. N., V.
Interesados: Comunidad Propietarios (…)
Naturaleza: Escritura Pública
Objeto: modificación estatutos
N.º Protocolo: 975/2024 de 16/05/2024
Notario: Iván Fernández-Oliva Díaz, Toledo
cve: BOE-A-2024-23613
Verificable en https://www.boe.es
Presentada el día 4 de junio de 2024 la referida escritura en el Registro de la
Propiedad de Toledo número 3, fue objeto de la siguiente nota de calificación: