Ministerio de Trabajo y Economía Social. III. Otras disposiciones. Prestaciones sociales. (BOE-A-2024-23622)
Resolución de 12 de noviembre de 2024, del Servicio Público de Empleo Estatal, por la que se regula la tramitación electrónica del procedimiento de reconocimiento de las prestaciones por desempleo reguladas en el Real Decreto-ley 7/2024, de 11 de noviembre, por el que se adoptan medidas urgentes para el impulso del Plan de respuesta inmediata, reconstrucción y relanzamiento frente a los daños causados por la Depresión Aislada en Niveles Altos (DANA) en diferentes municipios entre el 28 de octubre y el 4 de noviembre de 2024.
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Es campo obligatorio. Se cumplimentará con el indicador IBAN, las dos letras que
identifican el país, que será obligatoriamente ES, siendo solo posible indicar entidades
financieras de las actualmente existentes en el sistema bancario español e incluidas en el
circuito de pagos de la Seguridad Social. A continuación, sin espacios, se indicarán los dos
dígitos de control internacional (ejemplo: ES66).
Es campo obligatorio. Se indicará el número de cuenta corriente de 20 posiciones sin
espacios (ejemplo: 000418401234567891). La persona trabajadora que va a ser beneficiaria
de la prestación debe ser obligatoriamente titular o cotitular de la cuenta bancaria que se
indique en el documento. Al cumplimentar el dato "cuenta bancaria 2" es importante
asegurarse de que este es correcto y que corresponde a la persona a la que se asigna. En
caso contrario se podrían abonar prestaciones a otra cuenta, que podría derivar en
responsabilidad empresarial.

Miércoles 13 de noviembre de 2024

cve: BOE-A-2024-23622
Verificable en https://www.boe.es

Número cuenta bancaria 2: cuenta
corriente

Número cuenta bancaria 1: clave
IBAN

Teléfono
Código postal

Nombre y Apellidos

DNI/NIE

Núm. 274

Es campo obligatorio. Se cumplimentará con números y letras. No se incluirán
separaciones ni puntos, guiones u otros signos de puntuación. Debe ajustarse a 9 caracteres
en todos los casos. Si el número contiene menos digitos rellenar con ceros a la izquierda
hasta completar los 9. Ejemplo: 12345A > 00123456A
En caso de que algún trabajador no refiriera el segundo apellido por ser de nacionalidad
extranjera se dejará en blanco el campo "Apellido 2". Los campos "Nombre" y "Apellido
1" son obligatorios.
Es campo obligatorio. Se indicará exclusivamente el número de línea móvil en 9 posiciones.
Será el número al que se envíen SMS informativos por parte del SEPE.
Es campo obligatorio, debe corresponder al domicilio actualizado de la persona y tendrá el
formato oficial de 5 números.

Con el fin de facilitar el tratamiento automático es imprescindible que los datos introducidos en la relación de trabajadores se ajusten al siguiente
formato:

Deben cumplimentarse todos los datos de la tabla de personas afectadas. El único campo opcional es el campo del 2º apellido, que solo se dejará en
blanco en los casos en que el trabajador extranjero refiera un único apellido.
En ningún caso puede indicarse más de una vez a una misma persona en el mismo fichero.
Si hubiera que modificar algo sobre una solicitud ya presentada, se remitirá petición a través del Registro Electrónico, a la dirección provincial del SEPE
que corresponda al centro de trabajo afectado, o bien se contactará con esta por otro medio (correo electrónico, teléfono) que la dirección provincial
indique expresamente.
Se utilizarán las filas del documento de manera consecutiva, empezando por la 16, sin dejar líneas en blanco. Si se necesita más espacio para incluir a
un número mayor de trabajadores se añadirán más filas al final de la misma hoja, respetando siempre los formatos. No debe, en ningún caso, crearse
una hoja de cálculo nueva.

BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Sec. III. Pág. 145480