Ministerio de Educación, Formación Profesional y Deportes. I. Disposiciones generales. Formación profesional. (BOE-A-2024-23541)
Real Decreto 1021/2024, de 8 de octubre, por el que se actualizan determinadas cualificaciones profesionales de las familias profesionales Actividades Físicas y Deportivas; Administración y Gestión; Artes Gráficas; Artes y Artesanías; Comercio y Marketing; Hostelería y Turismo; Energía y Agua; Marítimo Pesquera; Seguridad y Medio Ambiente; y Servicios Socioculturales y a la Comunidad, recogidas en el Catálogo Nacional de Cualificaciones Profesionales.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 274

Miércoles 13 de noviembre de 2024

CR2.3

CR2.4

CR2.5
CR2.6

CR2.7
CR2.8

Sec. I. Pág. 144635

agenda electrónica, redes sociales, internet, intranet, página web, blogs
corporativos u otros medios–, se comprueban en el registro de
contactos u otras utilidades disponibles, subsanando posibles errores y
actualizando en el momento de su conocimiento –dirección de
contacto, nombre de usuario u otra información de interés– y en su
caso, sincronizando dispositivos.
La información y/o documentación recibida se gestiona, archivándola
según el tipo de clasificación establecida por la organización y medios
utilizados, reenviándola, en su caso, al destinatario final y/o persona
responsable.
Los datos identificativos de las comunicaciones a enviar –destinatario,
asunto, archivos adjuntos, acuse de recibo u otros– se contrasta con la
información recibida de forma oral o soporte documental, detectando
omisiones o errores, y subsanándolos, en su caso, según establezca el
ámbito de su responsabilidad e informando a la persona responsable
de las incidencias encontradas.
Los textos, tablas, gráficos, imágenes u otra información se incorporan
al medio de transmisión de la información a través de las herramientas
disponibles, escaneándolos, en su caso.
Las comunicaciones se contestan, teniendo en cuenta los grupos a los
que se envía la comunicación, evitando en lo posible utilidades como –
responder a todos– si existen grupos con un gran número de
destinatarios.
Los grupos de distribución para la comunicación se crean, siguiendo los
criterios aportados por la organización para la distribución de la
información.
Los correos y comunicaciones sospechosos de contener un virus o
alguna infracción de los códigos de conducta o de las leyes de
protección de datos se tratan según las normas y procedimientos
establecidos por la organización para tal fin.

CR3.1 Los documentos se crean, introduciendo el texto a partir de la
información facilitada o recibida de forma oral o en soporte
documental –manuscritos, herramientas de tratamiento de voz, u otros
soportes digitales–, utilizando las utilidades de la aplicación y los
periféricos disponibles.
CR3.2 Las inexactitudes, errores u omisiones de los datos introducidos en los
documentos se corrigen, ayudándose de las utilidades o asistentes de
la aplicación y/o herramientas adicionales –correctores web, Real
Academia Española, traductores u otros.
CR3.3 Los documentos se ajustan al formato adecuado para cada tipo de
documento, utilizando las utilidades de la aplicación de procesador de
textos, aplicando el estilo corporativo de la organización y asegurando
la legibilidad del contenido resultante.
CR3.4 La información a incorporar –tablas, gráficos, imágenes, referencias,
identidad corporativa u otros objetos procedentes de otras
aplicaciones– se insertan, respetando las propiedades, integridad,
formatos, estilos, vínculos u otras características compatibles con las
del nuevo documento de trabajo, citándose, en su caso, las fuentes y
respetando los derechos de autor.

cve: BOE-A-2024-23541
Verificable en https://www.boe.es

RP3: Elaborar documentos, utilizando aplicaciones de tratamiento de textos,
reflejando la identidad corporativa, aplicando criterios de confidencialidad de
acuerdo con las instrucciones recibidas, los procedimientos de la organización
y la normativa aplicable de protección de datos, a fin de reportar la información
requerida en el plazo establecido.