Ministerio de Educación, Formación Profesional y Deportes. I. Disposiciones generales. Formación profesional. (BOE-A-2024-23541)
Real Decreto 1021/2024, de 8 de octubre, por el que se actualizan determinadas cualificaciones profesionales de las familias profesionales Actividades Físicas y Deportivas; Administración y Gestión; Artes Gráficas; Artes y Artesanías; Comercio y Marketing; Hostelería y Turismo; Energía y Agua; Marítimo Pesquera; Seguridad y Medio Ambiente; y Servicios Socioculturales y a la Comunidad, recogidas en el Catálogo Nacional de Cualificaciones Profesionales.
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Miércoles 13 de noviembre de 2024
Sec. I. Pág. 144632
CR1.2 La documentación objeto de compulsa se coteja, verificando su
correspondencia con la original para incorporarla al expediente,
digitalizándola y devolviendo el original al presentador.
CR1.3 La documentación a presentar por delegación o representación se
examina, verificando que se aporta la documentación o firma de
legitimación de representante o delegado.
CR1.4 Los documentos a remitir a otros organismos se registran, enviando la
documentación al organismo de recepción, dejando constancia de este
envío.
CR1.5 Los trámites para proceder a su registro por medio fehaciente, se
efectúan, de acuerdo con los principios de actuación de la
Administración Pública (eficacia, coordinación, publicidad, entre otros).
CR1.6 La trascendencia de la información y la publicidad o difusión de la
misma, se evalúa, seleccionado el medio para su comunicación de
acuerdo al procedimiento establecido en la Administración.
CR1.7 El código de identificación del órgano, centro o unidad administrativa al
que se dirige la solicitud se facilita, a los interesados que lo
desconozcan, prestando la información de ayuda respecto a la
identificación y firma electrónica, así como de los medios existentes y
forma de utilización de las mismas.
CR1.8 La documentación se archiva, facilitando el acceso y consulta de la
información que contienen.
RP2: Tramitar los asuntos, expedientes o reclamaciones mediante el procedimiento
establecido por la Administración, manejando aplicaciones de gestión
electrónica, evitando y solucionando incidencias, para salvaguardar los
derechos de los interesados.
CR2.1 El expediente se formaliza, tramitándolo según el orden del
procedimiento administrativo a que se refiere el contenido del
expediente (tramitación del expediente, identificación, plazos, audiencia
de los interesados, entre otras).
CR2.2 Los requisitos subsanables en el procedimiento de tramitación se
solicitan, con exactitud y claridad, y operando con medios de
comunicación que permitan constancia de la recepción de la solicitud.
CR2.3 La documentación remitida por el órgano receptor se registra,
procediendo a la apertura de expediente, siguiendo el procedimiento
establecido en la Administración.
CR2.4 Los derechos de los interesados en el expediente se informan, con
exactitud y claridad, respecto a alegaciones, notificación, entre otros.
CR2.5 El documento se remite, al órgano competente, a través de la
aplicación informática específica con prontitud.
CR2.6 El seguimiento del expediente se instruye, notificando a los interesados
su conclusión, previa comprobación por el superior jerárquico.
CR2.7 La resolución que pone fin al expediente dentro del plazo legal se
traslada, a los órganos de la organización implicados, notificándolo al
interesado.
RP3: Gestionar actividades de atención al público y de información de carácter
general, a través de los diferentes canales de comunicación (web, correo
electrónico, redes sociales, entre otros), para dar cumplimiento a los derechos
de los administrados.
CR3.1 La atención e información al público se desarrolla, proporcionando la
información con exactitud, aplicando fórmulas de cortesía, tratamiento
cve: BOE-A-2024-23541
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 274
Miércoles 13 de noviembre de 2024
Sec. I. Pág. 144632
CR1.2 La documentación objeto de compulsa se coteja, verificando su
correspondencia con la original para incorporarla al expediente,
digitalizándola y devolviendo el original al presentador.
CR1.3 La documentación a presentar por delegación o representación se
examina, verificando que se aporta la documentación o firma de
legitimación de representante o delegado.
CR1.4 Los documentos a remitir a otros organismos se registran, enviando la
documentación al organismo de recepción, dejando constancia de este
envío.
CR1.5 Los trámites para proceder a su registro por medio fehaciente, se
efectúan, de acuerdo con los principios de actuación de la
Administración Pública (eficacia, coordinación, publicidad, entre otros).
CR1.6 La trascendencia de la información y la publicidad o difusión de la
misma, se evalúa, seleccionado el medio para su comunicación de
acuerdo al procedimiento establecido en la Administración.
CR1.7 El código de identificación del órgano, centro o unidad administrativa al
que se dirige la solicitud se facilita, a los interesados que lo
desconozcan, prestando la información de ayuda respecto a la
identificación y firma electrónica, así como de los medios existentes y
forma de utilización de las mismas.
CR1.8 La documentación se archiva, facilitando el acceso y consulta de la
información que contienen.
RP2: Tramitar los asuntos, expedientes o reclamaciones mediante el procedimiento
establecido por la Administración, manejando aplicaciones de gestión
electrónica, evitando y solucionando incidencias, para salvaguardar los
derechos de los interesados.
CR2.1 El expediente se formaliza, tramitándolo según el orden del
procedimiento administrativo a que se refiere el contenido del
expediente (tramitación del expediente, identificación, plazos, audiencia
de los interesados, entre otras).
CR2.2 Los requisitos subsanables en el procedimiento de tramitación se
solicitan, con exactitud y claridad, y operando con medios de
comunicación que permitan constancia de la recepción de la solicitud.
CR2.3 La documentación remitida por el órgano receptor se registra,
procediendo a la apertura de expediente, siguiendo el procedimiento
establecido en la Administración.
CR2.4 Los derechos de los interesados en el expediente se informan, con
exactitud y claridad, respecto a alegaciones, notificación, entre otros.
CR2.5 El documento se remite, al órgano competente, a través de la
aplicación informática específica con prontitud.
CR2.6 El seguimiento del expediente se instruye, notificando a los interesados
su conclusión, previa comprobación por el superior jerárquico.
CR2.7 La resolución que pone fin al expediente dentro del plazo legal se
traslada, a los órganos de la organización implicados, notificándolo al
interesado.
RP3: Gestionar actividades de atención al público y de información de carácter
general, a través de los diferentes canales de comunicación (web, correo
electrónico, redes sociales, entre otros), para dar cumplimiento a los derechos
de los administrados.
CR3.1 La atención e información al público se desarrolla, proporcionando la
información con exactitud, aplicando fórmulas de cortesía, tratamiento
cve: BOE-A-2024-23541
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 274